La lucha contra la explotación sexual comercial y la Pornografía Infantil
En estas leyes se sancionan ciertas conductas vinculadas a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, tales como:
- Violación sexual: con penas de 8 años a cadena perpetua.
- Proxenetismo: con penas de 10 a 12 años de cárcel.
- Trata de personas: con penas de 10 a 12 años de cárcel.
- Pornografía infantil: con penas de 4 a 12 años de cárcel.
- Turismo sexual infantil: con penas de 2 a 10 años de cárcel.
Por otro lado, desde el 20 de noviembre de 2003 el Perú cuenta con la Ley 28119, la cual prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico. En ella, se le ordena a los administradores de cabinas públicas instalar los filtros y bloqueadores necesarios a las máquinas que sean rentadas a menores de edad. Del mismo modo, se le otorga la función fiscalizadora y sancionadora de dicho mandato a las Municipalidades, con el apoyo de las fuerzas policiales. Todo ello en razón de que en nuestro país, más de un 60% del total de usuarios de Internet acceden a este servicio mediante el uso de cabinas públicas, que rentan sus máquinas a un promedio de 30 céntimos de dólar la hora.
Debemos entender que el éxito por parte de los Estados y la sociedad al reprimir delitos tan inhumanos como los antes mencionados será muy difícil sino imposible de alcanzar, en tanto las legislaciones difieran demasiado de país a país, tanto en lo formal como en lo sustancial, es decir, tanto para determinar y delimitar claramente el delito, para identificar plenamente al agresor, para establecer los procedimientos de investigación y sanción, como para prevenir el hecho.
Obstáculos que enfrentan los Estados en Latinoamérica para combatir la Pornografía infantil
Las leyes existentes en Latinoamérica han sido pensadas como si el problema fuera regional o local. Un ejemplo de ello puede ser apreciado al analizar la figura de la Pornografía infantil. El problema empieza ni bien los legisladores definen el concepto de Pornografía infantil, ya que éste variará, tanto en su fondo como en su forma, dependiendo del concepto base que maneje cada Estado sobre lo que es un infante. En muchos países, por ejemplo, no se sanciona la posesión de material pornográfico infantil, en otros, no están considerados como infantes los mayores a 14 años de edad, y por ende, el material que utilice a personas de esas edades no se le considera pornografía infantil, en otros las penas son muy benignas y sólo llegan al año de reclusión, etc.
Ello hace que el delincuente busque realizar sus acciones desde aquel país que tenga más vacíos legales o castigue con menos fuerza y rigor el delito. Sin embargo, el resultado de la acción del delincuente, ya sea del tratante de personas, del pedófilo o del usuario del Turismo sexual infantil, influirá y generará consecuencias en diversos países de la región, no sólo en el país desde donde se esté cometiendo el crimen.
Por otro lado, un obstáculo diferente a los antes expuestos, pero igual de difícil de superar sin la debida coordinación ni el adecuado consenso entre los Estados de Latinoamérica, es el que enfrentan los agentes encargados de perseguir y reprimir este delito (es decir, la Policía y el Ministerio Público) al querer cumplir cabalmente su labor. Ello se debe a que en nuestros países no se ha definido bien una ley que permita a la Policía tener agentes encubiertos para luchar contra la explotación sexual comercial y la Pornografía Infantil, tal y como sí lo hacen para enfrentar el narcotráfico o el terrorismo.
Similar trato les dan a las campañas o acciones contra la Pornografía infantil que realizan los Estados en Latinoamérica. Por lo general, estas campañas suelen ser regionales, enfrentan el problema con una visión muy local como si el problema sólo existiera en el país ejecutor de la campaña, o peor aún, como si fuera un problema de terceros países, cuando éste es un delito mundial. Las organizaciones de la sociedad civil muchas veces cometen, sin quererlo o desearlo, el mismo error, pues enfrentan, desde sus espacios locales y sus limitadas posibilidades, este problema.
Conclusiones
Una probable salida debiera ser encaminar nuestros esfuerzos como sociedad organizada y como Estados a crear redes internacionales funcionales que enfrenten este delito desde diversos niveles y espacios: tanto la persecución y represión del delito, la investigación sobre sus alcances y consecuencias, como su prevención y el cuidado de nuestros niños, niñas y adolescentes. Aquí las empresas que brindan el servicio de Internet, así como empresarios dueños de hoteles, administradores de cabinas públicas de Internet, profesores de colegios, municipios y gobiernos locales, asociaciones de padres, organismos religiosos, etc., tienen el deber de participar en estas campañas, pues cada una de estas organizaciones tienen un nivel de responsabilidad en este hecho y de compromiso para enfrentarlo.
Finalmente, debemos entender que el delito de Trata de Personas (explotación sexual comercial y Pornografía infantil) genera una cantidad impensable de ganancias a las redes criminales, aproximadamente 12 billones de dólares al año. Ello lo convierte en un delito de grandes magnitudes, comparables al tráfico de drogas y tráfico de armas, y como tal debe ser enfrentado y combatido.
Dimitri N. Senmache Artola
Consultor especialista en lucha contra la Trata de Personas y Pornografía infantil
Red Peruana contra la Pornografía Infantil
3 Comentarios:
A la/s 2:22 p. m.,
Anónimo dijo...
Excelente nota.
Me parece muy interesante la propuesta de estandarizar las leyes para la lucha contra la pornografía infantil en la región de Latinoamérica.
Por otro lado algo muy cierto es que en Perú hay muchas leyes, incluso me atrevería decir que tenemos un repertorio de leyes muy amplio; pero aquí el problema es QUE NADIE LAS RESPETA, POR LO MISMO QUE NO SE IMPONE LA AUTORIDAD DEBIDA SOBRE ELLAS.
Debatiremos sobre el tema en el foro, si se animan los esperamos por allí.
Si tuvieran algún banner de 468x60 hagánnoslo saber por favor para colocarlo en el foro a fin de difundir su campaña para luchar contra la pornografía infantil, un delito que todos repudiamos.
Saludos,
Goku.
Moderador ForosPeru.net
A la/s 1:20 p. m.,
Dimitri N. Senmache Artola dijo...
Gracias por el comentario. Si desean que les alcancemos los códigos del banner o botones de la campaña, escribannos a red@democracia.org.pe
A la/s 7:04 p. m.,
Anónimo dijo...
¿Qué ocurre con aquellos casos como el Japón, donde fotógrafos conocidos (identificables) comercializan legalmente fotos de modelos infantiles desnudas? ¿El caso del fotógrafo Hamilton de USA, reconocido productor cinematográfico? ¿Las fotos de Brooke Shields, autorizadas por su madre? ¿Las pinturas del pintor Balthus, adquiribles en Crisol y el Virrey?
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