Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

sábado, diciembre 30, 2006

Acceso gratuito a más de 3 millones de páginas con pornografía infantil

Según recientes estudios realizados por diversas instituciones de América y Europa, existirían en la Internet más de 5 millones de páginas Webs en las que se distribuye, comercializa y promociona Pornografía Infantil. De todas éstas, el 60 % son de acceso gratuito, es decir, aproximadamente 3 millones de páginas pedófilas no requieren de pago alguno para acceder a ellas. En estas páginas "gratuitas" la modalidad de ingreso es mediante una "invitación" que hacen los administradores a diversos usuarios, solicitandoles tan sólo, como una forma de "matrícula" el cargar o compartir archivos (fotos y videos) en los que se muestren explícitamente la agresión sexual de un adfulto a un niño o niña. Una vez que el usuario que desea ingresar a estas comunidades de pedófilos ha cargado "el material", genera cierta cantidad de "puntos" (el número de ellos está directamente relacionado a la calidad y originalidad del material), los que le permitirán acceder a diversos niveles, pudiendo a su vez descargar material que otros ya hayan compartido. Esta nueva modalidad es muy común en Foros en los que se comparten todo tipo de abusos a menores de edad. Estas comunidades suelen tener nombres que originalmente no nos remite a nada que esté relacionado a la pedofilia. Suelen tener nombres tales como: "Cristo", "El vidente", "Los Griegos", "La Fábrica", "La Escuela", "Amalgama 2006", entre otros. Estos foros tienen la característica de aparecer rápidamente y desaparecer, cambiando de lugar, de uan forma rápida, cuidando que no ingresen a él personas "infiltradas".
Las cifras que muestran el incremento de la Pornografía Infantil por Internet son súmamente alarmantes. Se estima que cada 24 horas aparecen 500 páginas que promueven, comercializan o distribuyen Pornografía Infantil, en los que se utiliza a niños desde 0 años, es decir, bebés, hasta adolescentes de 17 años.
El acceso a las páginas que requieren un pago previo se calcula que bordearían los 2 millones. En dichas páginas el costo promedio es de 40 a 50 dólares, lo que le permite al "cliente" ingresar y descargar todo tipo de material, desde aquel donde se muestra a niñas y niños desnudos en poses sugerentemente sexuales, hasta lo grotesco de una violación sexual a un bebé recién nacido.
La Pornografía Infantil es uno de los delitos más rentanbles, el cual unido a la explotación sexual comercial infantil y el tráfico de bebés, llega a equipararse, y quizá a superar, a delitos internacionales tales como el narcotráfico y el tráfico de armas.
Según la Interporl, más del 50 % de los delitos cometidos en la Internet están relacionados a la Pornografía Infantil y a la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes.
Acabando el año 2006 es importante reflexionar sobre esta realidad que no deja fuera a país alguno, debiendo movilizar e involucrar a toda la sociedad y comunidad internacional.
Desde la Red Peruana contra la pornografía Infantil invitamos a todos a enfrentar esta realidad no siendo indiferentes y denunciando todo hecho que conozcamos, en el que se afecta la integridad sexual de un niño, niña o adolescente. Toda persona tiene alguien que lo ama y alguien a quien ama. Por ello no permitamos que este flagelo siga en aumento, pues ello puede ocasionar que tarde o temprano un ser amado por nosotros se vea amenazado o perjudicado por este crimen. Enfrentemos decididamente el delito de Pornografía Infantil y con ello impidamos que más niños y niñas sigan sufriendo el peor de los infiernos. Recuerda que "Sólo un adulto puede dañarlos; sólo un adulto puede protegerlos".
Consejo Directivo
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jueves, diciembre 28, 2006

Colegio de Abogados de Lima y Red Peruana contra la Pornografía Infantil suscribieron convenio contra la Trata de Personas

El Colegio de Abogados de Lima, gremio profesional que representa a más de 45,000 Abogados y la Red Peruana contra la Pornografía Infantil, institución que viene realizando acciones contra la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes y por la erradicación de la Pornografía Infantil en nuestro país, suscribieron hoy, jueves 28 de diciembre, al medio día, un convenio que posibilitará que ambas instituciones realicen acciones coordinadas y unan esfuerzos para contrarrestar los delitos vinculados a la Trata de Personas.

La ceremonia de suscripción se llevó a cabo en el salón “Baquíjano y Carrillo” de la sede principal del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ubicado en la Avenida Santa Cruz 255 del ditrito de Miraflores. Este evento contó con la presencia de la Decana de dicho colegio profesional, la doctora Elba Greta Minaya Calle, y del Presidente de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil, licenciado Dimitri Nicolás Senmache Artola, quienes agradecieron la presencia de diversos representantes de instituciones y organizaciones de derechos humanos en le país.

Asistieron a dicho acto el señor Rafael Correa Ciriani, Presidente de la Fundación Peruanos Desparecidos, la licenciada Mónica Ochoa, representante de CEDRO, la doctora Emma Vigueras de Berger, Presidenta de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima, la hermana Isabel Chávez Figueroa, representante del Centro de Apoyo a la Mujer Agustina Rivas, y el señor Pedro García Sienfuegos, en representación de la Demuna del Rimac, entre otras destacadas autoridades.

Durante la ceremonia de suscripción, la doctora Elba Greta Minaya Calle, decana de la Orden, indicó que su gestión ha tenido como principal misión la protección de los derechos fundamentales de los agremiados, de la sociedad en su conjunto y en especial de los niños, niñas y adolescentes, pues en ellos está el presente y futuro de nuestro país. Asimismo, indicó que el Colegio compromete su labor a la lucha contra del delito de Pornografía Infantil, el cual ha cobrado magnitud internacional, y finalizó indicando que hoy el Colegio de Abogados de Lima se pone al frente de la lucha contra la Explotación Sexual Comercial Infantil.

De otro lado, el licenciado Dimitri Nicolás Senmache Artola, presidente de la Red Peruana Contra la Pornografía Infantil expresó su agradecimiento al Colegio de Abogados de Lima por el apoyo obtenido e indicó que la Pornografía Infantil alcanza niveles sumamente alarmantes, pues diariamente aparecen 500 páginas Web nuevas conteniendo material pornográfico en el que se utiliza y explota a niños y niñas, que van desde recién nacidos hasta los 17 años. Por ello, instó a las demás instituciones, tanto públicas como privadas, a imitar al Colegio de Abogados de Lima y declarar una guerra frontal contra este delito que afecta a millones de niños y niñas en el mundo entero.

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martes, diciembre 26, 2006

Colegio de Abogados suscribirá compromiso contra la Pornografía Infantil

Estimados amigos, los invitamos cordialmente a la firma del Convenio Marco de Apoyo Interinstitucional que suscribirán, de una parte el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, representado por su decana, la doctora Elba Greta Minaya Calle, y por el otro, la Red Peruana contra la Pornografía Infantil, representada por su presidente, el licenciado Dimitri Senmache Artola.
Dicho Convenio Marco tiene como objetivo primordial generar lazos de trabajo para realizar acciones conjuntas que estén dirigidas a erradicar las redes de consumidores, productores, distribuidores y comercializadores de Pornografía Infantil existentes en nuestro país.
La suscripción del Convenio contra la pornografía infantil se llevará a cabo este jueves 28 de diciembre, a las 11:40 AM, en el salón Baquijano y Carrillo de la sede principal del Colegio de Abogados de Lima, Av. Santa Cruz 255 Miraflores.
Desde ya agradecemos el invalorable apoyo que nos brinden con su asistencia, pues ello reafirma el compromiso de toda la sociedad para enfrentar delitos tan presentes en nuestra región y en el mundo entero, como son la trata de personas, en la forma de explotación sexual comercial infantil, y la pornografía infantil.
PD: Los interesados en asistir pueden inscribirse enviando un correo electrónico a: red@democracia.org.pe
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lunes, diciembre 25, 2006

Saludos por Navidad


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viernes, diciembre 22, 2006

Boylovers: "acceso a foros pthc donde podrás descargar fotos y videos r@ygold"

El título de este post es la copia exacta de uno de los avisos que se suma a los cientos de miles que existen en la Internet. En ellos se invita a los cibernautas a ingresar a foros o comunidades privadas, en los que se distribuyen e intercambian libremente material pornográfico infantil, también llamados “PTHC forum”. En dichos foros el único requisito para ser admitido es aportar "NUEVO MATERIAL", es decir, fotos o videos de niños teniendo sexo, los cuales nunca antes se hayan visto y sean inéditos. Y en este rubro, todo material amateur es altamente codiciado.
Una vez que el solicitante ha realizado su aporte y que éste ha sido “autenticado” por el moderador de dicho foro, es admitido como miembro pleno, teniendo la posibilidad de descargar (download) el material existente en dicho foro virtual, los cuales normalmente están cifrados o encriptados para "seguridad" de sus miembros.
Según investigaciones realizadas por la Red Peruana contra la Pornografía Infantil (Peruvian Net against Child Pornography), en la que han participado diversos informantes de las ciudades más importantes del país, en el Perú existirían más de 10 mil personas pertenecientes a foros de este tipo.
Lo más preocupante de todo esto es que en dichos foros se distribuye material que ha sido producido recientemente, mediante cámaras digitales o por vía celular.
En los materiales que suelen intercambiarse en dichos foros se utiliza comúnmente a niñas (en un 80%) y niños (en un 20%), los cuales son violentados sexualmente por uno o varios adultos, hombres (en un 90%) y mujeres (en un 10%). Es importante indicar que, aunque en “apariencia”, las víctimas de tan espantoso delito parecieran estar conformes y felices, y se indique, por parte de los victimarios, que dichos menores realizan los actos sexuales explícitos de manera voluntaria, ello no es ni será cierto. Hay que recordar que la violencia en un acto no sólo debe entenderse como una agresión física, sino que en estos casos, el adulto victimario suele utilizar una violencia psicológica, ya sea por su condición de tutor del niño o niña que está violando o por la dependencia emocional o económica que exista por parte de la víctima hacia su agresor.
Hasta hace poco, la principal vía de intercambio de pornografía infantil por Internet era el ingreso a páginas Web que ofrecían tales contenidos. Hoy, si bien esta forma no ha disminuido, sí ha dejado de ser la principal vía para acceder a pornografía infantil, siendo superada por la comunidades y foros virtuales, que con ayuda de los correos electrónicos gratuitos (que hoy cuentan con mayor capacidad de almacenaje) y con los servicios de carga de videos y fotos “de forma anónima” que brindan empresas como megaupload o rapidshare, han convertido al Internet y al afán de lucro de estas empresas (las que sólo persiguen la venta de publicidad) en sus mejores cómplices.
En la actualidad, el “ingenio” de estos cobardes ha superado todo bloqueador y filtro existente, y los ha convertido en verdaderos terroristas cibernéticos, dotados de un manto de impunidad por su supuesto anonimato.
Queda entonces una gran tarea que realizar. Por un lado, las empresas que brindan los servicios de Internet, aquellas que ofrecen sus servicios de carga de imágenes y videos, las que ofrecen dominios gratuitos y las que brindan el uso de correos electrónicos gratuitos (Hotmail, yahoo, gmail, entre otros) deben entender que parte importante de su labor no sólo se limita a brindar un buen servicio, sino de dar seguridad a los usuarios impidiendo el uso de sus herramientas para la realización de crímenes tan abominables como la pornografía infantil y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, los Estados deben unir esfuerzos en su lucha cotidiana contra estas redes, investigando y haciendo seguimiento a estos grupos para tratar de detener y encerrar a estos delincuentes. Del mismo modo, los usuarios deben convertir cada máquina, cada correo personal, cada nick, cada dominio, cada blog, cada espacio que posean, en una verdadera trinchera contra la Pornografía Infantil, denunciando cuanto espacio o foro de este tipo encuentren y dando a conocer el problema a todas sus redes de amigos y colegas.
Aquí toda persona que mantenga silencio ante este problema se convierte automáticamente en un cómplice de este delito. Cada hombre o mujer, padre o madre, hermano o hermana, abuelo o abuela, amigo o amiga que sea indiferente, está avalando el abuso sexual a un niño, niña o adolescente que bien podría ser su hijo o hija. Y es que este delito no es un tema exclusivo de organismos defensores de los derechos de niño, ni de las autoridades, ni de las entidades sociales, sino que es uno que requiere de nuestra atención y participación.
Seamos verdaderos soldados a favor de la niñez, no les demos tregua alguna a estas redes. Utilicemos todas y cada una de las herramientas que la tecnología nos da para enfrentar a estos seres que no guardan respeto alguno por estos niños, niñas y adolescentes que son utilizados para producir pornografía infantil. De nosotros depende, podemos ser la solución, pero si no actuamos, seremos cómplices del problema.
Dimitri N. Senmache Artola
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miércoles, diciembre 20, 2006

Descargue el Boletín Regional de Save The Children - Suecia


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domingo, diciembre 17, 2006

Violencia mundial contra los niños (*)

Blancos fáciles

El escándalo mundial de la violencia contra los niños es una historia de terror que con demasiada frecuencia no se cuenta. Con premeditación y alevosía, se utiliza la violencia contra los miembros de la sociedad con menos capacidad para protegerse -- niños en las escuelas, en orfanatos, en la calle, en campamentos de refugiados y en zonas de guerra, en centros de detención y en campos y fábricas. Al investigar las violaciones a los derechos humanos de los niños, Human Rights Watch ha descubierto una situación inquietante y persistente -- en todas las regiones del mundo, en casi todos los aspectos de sus vidas, hay niños sometidos a una violencia inadmisible, perpetrada en la mayoría de los casos por las mismas personas encargadas de su seguridad y bienestar.
Los niños suelen experimentar la violencia por parte de la policía y otros agentes encargados de hacer cumplir la ley. Los niños de la calle son objetivos especialmente fáciles por ser pobres, jóvenes, con frecuencia ignorantes de sus derechos y carentes de adultos a los que recurrir para pedir asistencia. Reciben palizas de policías que quieren extorsionarles, y las niñas de la calle pueden verse forzadas a ofrecer favores sexuales para evitar su detención o que la policía las ponga en libertad. Los niños de la calle, considerados vagos o maleantes, han sido torturados, mutilados y víctimas de amenazas de muerte y ejecuciones extrajudiciales.
La policía suele detener a los niños sin causas suficientes y los somete a interrogatorios brutales y torturas con el fin de obtener confesiones o información. Una vez internados en centros juveniles y correccionales penales, los niños suelen ser maltratados y abusados, y tienen que soportar fuertes castigos corporales, torturas, trabajos forzados, negación de alimentos, aislamiento, restricciones, ataques sexuales y hostigamiento. En muchos casos, los niños son detenidos junto con adultos, lo que los expone al peligro de abusos físicos y sexuales. En las escuelas, destinadas a fomentar el desarrollo de la infancia, la violencia puede constituir una parte habitual de la experiencia de los niños. En muchos países, el castigo corporal sigue estando permitido como parte de la "disciplina" escolar. Los niños son sometidos a golpes de vara, bofetadas y latigazos que provocan moratones, cortes y humillación y, en ciertos casos, lesiones graves o la muerte. Las niñas corren especialmente el riesgo de sufrir violencia sexual tanto por parte de profesores como de estudiantes varones, y pueden verse sometidas a tocamientos, humillaciones verbales, ataques y violaciones. Los estudiantes pueden ser maltratados por motivos de género, raza, origen étnico, religión, casta, orientación sexual, grupo social u otras condiciones. Los estudiantes lesbianas, gay, bisexuales o transgéneros han sido golpeados, pateados, escupidos, acuchillados, estrangulados, arrojados contra casilleros y arrastrados por varios pisos de escaleras. Los niños trabajadores suelen soportar largas horas de trabajo penoso en circunstancias difíciles y dañinas. Para muchos de ellos, el abuso físico es una característica más de sus vidas cotidianas. Los niños trabajadores suelen ser golpeados por ser demasiado lentos, cometer errores, llegar tarde al trabajo, parecer cansado o simplemente como método de intimidación. Los que intentan escapar a dicho abuso y buscar protección de la policía se arriesgan a que los devuelvan directamente a sus empleadores.
Ciento de miles, si no millones, de niños huérfanos o abandonados son ingresados en orfanatos o en otras instituciones no penales. Muchos de estos niños al cuidado del Estado, experimentan en cambio niveles alarmantes y a veces mortales de abuso y negligencia. Pueden ser víctimas de palizas y abusos sexuales, estar encerrados en sacos de tela o atados a muebles, y sometidos a un tratamiento degradante por parte del personal de los centros. En algunos de ellos, las tasas de mortalidad han sido asombrosas.
En las situaciones de conflicto armado, millares de niños son asesinados, mutilados, violados y torturados cada año. Cientos de miles de niños reclutados como soldados corren el riesgo de lesiones, discapacidad y muerte en combate, así como los abusos físicos y sexuales por parte de sus compañeros de filas y comandantes. Los niños que han huido de zonas de guerra como refugiados también corren peligro. Siguen siendo vulnerables al abuso físico, la violencia sexual y los ataques transfronterizos. El silencio y la pasividad permiten que la violencia contra los niños continúe. En casi todas las situaciones en las que Human Rights Watch descubrió casos de abuso contra los niños, los responsables habían quedado impunes. Profesores que han atacado sexualmente o lesionado a sus alumnos siguen enseñando. Agentes de policía que han torturado a niños delante de testigos siguen en el servicio activo. Personal de orfanatos que somete a los niños a niveles alarmantes de crueldad y negligencia no sufre consecuencia alguna. Incluso los responsables de la muerte de un niño son raramente procesados y mucho menos condenados. Los criminales de guerra que reclutan, violan o asesinan a niños siguen en libertad.
Existen varias razones para dicha impunidad. Los niños -- especialmente los más vulnerables al abuso -- cuentan con muy pocos mecanismos para denunciar la violencia. Es posible que se muestren reticentes a hablar por temor a las represalias. Y dado que son niños, sus quejas no se suelen tomar en serio. Incluso cuando los niños denuncian la situación o se exponen los abusos, los responsables son raramente investigados o procesados. Los que se encuentran en una posición para tomar medidas pueden ser cómplices del abuso, mostrarse reticentes a disciplinar o procesar a un colega, o temer la publicidad negativa. Los adultos que presencian el abuso por parte de sus propios compañeros e intentan denunciarlo pueden verse despedidos por hacerlo.
La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por casi todos los países del mundo, obliga a los gobiernos a proteger a los niños frente a todas las formas de violencia física y psicológica. Sin embargo, millones de niños continúan padeciendo la violencia y el abuso. Estos actos de violencia suelen considerarse incidentes lamentables, aunque aislados, en lugar de un fenómeno mundial que exige una respuesta internacional concertada. Este informe se basa en investigaciones realizadas por Human Rights Watch desde 1996 sobre la violencia contra los niños. Llevamos a cabo investigaciones en profundidad en 18 países de todas las regiones del mundo. En el transcurso de las investigaciones, entrevistamos a cientos de niños que han sido víctimas de la violencia, sus familiares, organizaciones no gubernamentales y otros defensores de derechos humanos, funcionarios y otras fuentes de información. A no ser que se indique lo contrario, se han cambiado los nombres de los niños en este informe para proteger su intimidad. En nuestras investigaciones de la violencia contra los niños, Human Rights Watch se ha concentrado principalmente en los abusos dentro de la esfera gubernamental -- aunque los actores privados también violan los derechos del niño. En este informe se hace hincapié en las violaciones a los derechos del niño por parte de agentes del Estado y dentro de instituciones -- tales como escuelas -- oficiales o subvencionadas. El informe también identifica violaciones producto de que los gobiernos no hayan tomado medidas adecuadas para proteger a los niños frente a la violencia en el lugar de trabajo, en las calles y en situaciones de conflicto armado.
Human Rights Watch considera que un niño es una persona menor de 18 años, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, que define un niño como "todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".
Recomendaciones
Human Rights Watch hace las siguientes recomendaciones a las Naciones Unidas y a los gobiernos nacionales.
A las Naciones Unidas
La Asamblea General debe pedir al Secretario General que realice un estudio internacional en profundidad sobre el problema de la violencia contra los niños, tan exhaustivo e influyente como "Las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños: Informe de la experta del Secretario General, Sra. Graça Machel". De acuerdo con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, dicho estudio debe examinar las causas, el alcance y los efectos de la violencia contra los niños, y presentar un plan de acción claro para eliminar este tipo de violencia.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos debe organizar un taller especial para todos los organismos creados por los tratados relevantes, procedimientos especiales y órganos y agencias de la ONU para examinar la violencia contra los niños y las maneras en que los mecanismos existentes de derechos humanos dentro de la ONU pueden tratar el problema de manera más efectiva.
Los organismos de la ONU deben emprender una campaña importante para poner fin a la violencia contra los niños. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia debe ser el principal responsable de dicha campaña, con el apoyo activo de la Organización Mundial de la Salud, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones relevantes.
La Comisión de Derechos Humanos debe nombrar a un relator especial sobre la violencia contra los niños, con el fin de recabar la atención internacional necesaria sobre el problema persistente de la violencia contra los niños, observar el cumplimiento de las normas para la protección de los niños, investigar los abusos y presentar recomendaciones para mejorar la protección de los niños frente a la violencia y los abusos.
La Relatora Especial sobre derecho a la educación debe hacer especiales esfuerzos para examinar el castigo corporal, el hostigamiento y la violencia en las escuelas y su repercusión sobre el derecho a la educación de los niños, como queda establecido en los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.
Otros relatores especiales relevantes, entre ellos el Relator Especial sobre la tortura y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, deben dar prioridad a la violencia contra los niños durante sus investigaciones, e incluir sus hallazgos en los informes consiguientes.
A los gobiernos nacionales
Adoptar o modificar en lo necesario la legislación para abolir todas las formas de violencia contra los niños, incluido el castigo corporal en las escuelas, los centros de detención y otras instituciones, y para garantizar la aplicación efectiva de dicha legislación.
Investigar exhaustiva e inmediatamente los casos de violencia contra los niños y tomar medidas apropiadas contra los responsables, lo que incluye orientación psicológica, libertad condicional, suspensión o despido. Cuando sea apropiado, se deben interponer cargos penales contra los responsables.
Establecer programas de formación sobre los derechos del niño para profesores, directores de escuelas, policías, personal de centros correccionales y no penales y otras personas que trabajen con niños. Dicha formación debe ocuparse de cómo tratar a los niños, incluidos métodos no violentos para impartir disciplina y asuntos tales como la violencia sexual, el hostigamiento y la discriminación por motivos de género u orientación sexual.
Garantizar que los niños conocen y entienden sus derechos humanos.
Establecer procedimientos de denuncia efectivos y confidenciales para los niños y sus familias; garantizar que las denuncias se investigan inmediatamente y exhaustivamente por parte de una autoridad independiente externa.
Garantizar que solo se interna a los niños en instituciones cuando no hayan alternativas razonables y asegurar que nunca se detiene a niños junto con adultos.
Garantizar que las condiciones de detención y encarcelamiento son compatibles con las normas internacionales.
Asegurar que nunca se aplica la pena de muerte a crímenes cometidos antes de los 18 años.
Sacar de las instituciones a los niños abandonados y a los niños discapacitados siempre que sea posible; reasignar los recursos dedicados a la atención institucional al desarrollo de cuidados alternativos humanos y no discriminatorios.
Garantizar la protección de los niños frente a los peligros del conflicto armado y respetar estrictamente las disposiciones del derecho internacional humanitario.
Poner fin a todo reclutamiento de niños como soldados y ratificar e implementar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, depositando una declaración vinculante en la que se establezca una edad mínima de 18 años para el reclutamiento voluntario en fuerzas armadas nacionales.
Ratificar e implementar el Convenio No. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.
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(*) Resumen y recomendaciones realizadas por Human Right Watch en su informe "Violencia mundial contra los niños"
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jueves, diciembre 14, 2006

Descargue gratis fotos y videos de Pornografía Infantil

Títulos como el del presente artículo son muy comunes en la Internet, y sin embargo, estos no llegan a ser los más aberrantes de la Web. Si urgamos mucho más en la "red de redes" encontraremos algunos "foros" y "sociedades virtuales" donde, con el cinismo y la frialdad más salvaje, propia del peor delincuente, se promete y ofrece intercambiar "material" que bien puede ser prueba de delitos como violación o incluso asesinato.
Es inconsebible encontrarnos muchas veces con foros abiertos, muchos de ellos auspiciados o albergados por servidores y empresas medianamente serias, en los cuales interactúan personas que, desconociendo todo valor y dignidad humana, opinan en favor de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, ofreciendo y distribuyendo entre sí fotos y videos de pornografía infantil. Incluso muchos de estos foros llevan títulos como: "ofrezco fotos de niñas de 4 años" "intercambio video de sobrina de 2 años siendo violada" "vendo a niña para video", etc.
Nada nos prepara para encontrarnos con tan dura y terrible realidad. Nada puede hacernos comprender el porqué de tan terrible delito.
Cada día la internet suma más y más páginas de pornografía infantil en sus filas (se estima que 500 páginas nuevas con Pornografía Infantil aparecen diariamente) y con ello, más y más niños y niñas son exhibidos como mercancía, explotados una y otra vez. Y el riezgo de que otros niños y niñas se conviertan en nuevas víctimas va en aumento.
Por ello, hoy las naciones, los Estados y los organismos internacionales deben enfrentar unidos este delito, que se va convirtiendo día a día en la peor pesadilla para las familias, casi alcanzando niveles de pandemia.
Desde la Red Peruana contra la Pornografía Infantil hacemos un llamado a todos y cada uno de los ciudadanos peruanos, de Latinoamérica y del mundo, a convertir cada computadora, cada página y cada correo electrónico en una trinchera contra la Pornografía Infantil. Es hora de que todos juntos le declaremos la guerra a este flagelo. Sólo así podremos ir construyendo un presente más seguro y digno para nuestros hijos.
Apoya la campaña
"Porque la indiferencia te hace cómplice ... ¡actúa ya!"
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martes, diciembre 12, 2006

Pornografía Infantil vía Internet (Child Pornography)

Autor: Dr. Carlos Senmache San Bartolomé (*)

Introducción

El avance de los procesos y medios tecnológicos contemporáneos como la Internet ha ayudado a “globalizar" la información sobre cualquier tema y a todo nivel, facilitando el acceso a todas las personas que conforman la Humanidad, haciéndolos ingresar al maravilloso mundo de los conocimientos.
No es de extrañar que nuestros niños y jóvenes ya no juegan al trompo, a las bolitas, a los cartones, a las chapitas, a las películas, a los casinos, a los yaces, ni a otros tantos juegos de antaño, sino que hoy van al Internet (pues existen cabinas públicas en casi cada cuadra de cada distrito o barrio) para utilizar los juegos informáticos en red (generalmente de combates a muerte) y/o a “chatear” con sus amigos, o inclusive a “conocer” nuevos “amigos”.
Prácticamente no hay niños o jóvenes que no sepan usar el Internet, mientras que la gran mayoría de padres desconoce el uso y el manejo de las propias computadoras, y especialmente de sus programas.
Basta poner una palabra como “sexo” aunada a cualquier otra palabra o frase que el niño desee relacionar, y pulsar una tecla (ENTER) o simplemente un clic al mouse, para que aparezca un amplísimo menú de videos y miles de fotografías de niños, niñas, jovencitos y jovencitas, en situaciones pornográficas.
No es necesario tener un elevado nivel temático ni profesional para intuir, sospechar y descubrir que nada de esto es bueno en pro de la formación y educación de nuestros hijos.
Así, Internet se convierte en un perfecto escondite para estos inescrupulosos mercaderes de la niñez y la juventud.
La PORNOGRAFIA INFANTIL ha sacado amplia ventaja del uso de la Internet, convirtiéndolo en un producto globalizado que, lejos de proporcionar al ser humano la posibilidad de instruirse, culturizarse y desarrollarse individualmente en consonancia con el desarrollo social y comunitario, promueve las más abyectas formas de conducta y los delitos más repugnantes cometidos contra niños, niñas y jóvenes. Es un intercambio “comercial” entre el sufrimiento físico, emocional y espiritual de miles de pequeños y pequeñas y las enormes cantidades de dinero que su comercialización representa (con la impune complicidad o indiferencia de las entidades financieras como los bancos).
En efecto: "Las nuevas tecnologías, como Internet y la informática en general, favorecen la divulgación de todo tipo de información. Las enormes posibilidades que ofrece este medio permiten el intercambio o el acceso a archivos de todo tipo a lo largo y ancho del mundo. Esto, que parece una gran ventaja, también supone un enorme riesgo: la Red acoge gran cantidad de contenidos ilícitos, y uno de ellos es la PORNOGRAFIA INFANTIL” (1)
Hay 500 millones de seres humanos que diariamente se sientan frente a un teclado y una pantalla y se conectan al mundo mediante la Internet, la misma que se ha convertido en una herramienta fascinante e indispensable. Pero, precisamente por su naturaleza libre, Internet también tiene peligros y éstos son: la pornografía infantil al alcance de los niños.
Evidentemente, tras la información que se provee mediante la Internet y en general mediante la computadora personal (que cada vez mayor cantidad de personas accede, ahora por sólo S/.0.50 la hora, es decir, menos de 0,17 centavos de dólar), hay adultos que han hecho de la pornografía un gran negocio nacional e internacional, de proporciones inimaginables por lo gigantesco y desmesurado de su crecimiento y avance.
En los últimos años la población general ha tenido un mayor acceso a la pornografía infantil debido a la masificación de sitios para acceder al Internet. El creciente número de noticias en los diarios, relacionado con el descubrimiento de redes de pornografía infantil, ha producido una inusual alarma en casi todos los sectores de la población, y una profunda preocupación respecto a la seguridad y riesgos de los menores de edad cuando navegan por Internet.

Definición de Pornografía
El diccionario de términos jurídicos de Pedro Flores Polo (2), en referencia a la palabra PORNOGRAFIA, señala en su parte pertinente lo siguiente: “toda acción ofensiva para la moral o la decencia pública” ”La pornografía y lo pornográfico sólo ofrecen interés jurídico cuando contienen elementos obscenos que pueden configurar actos ilícitos delictivos”
Según Wikipedia (3) “se consideran como pornografía infantil a aquellas representaciones fotográficas o fílmicas en formatos digital o analógico de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas ya sea solos o interactuando con otros menores de edad o con adultos.”
Por su lado, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 2-c (4) dice: “Por PORNOGRAFIA INFANTIL se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”
En España, que es el segundo país en el mundo, en el que se consume más pornografía infantil (actualmente Estados Unidos es el mayor productor de pornografía en Internet, le sigue Corea del Sur, y en Latinoamérica Brasil). y atendiendo a su legislación, se entiende por pornografía, a aquellos contenidos de características groseras, lúdicas o libidinosas, que persigan la excitación o satisfacción sexual, y en los que se verifique la carencia o casi inexistencia de valores artísticos, literarios, científicos o pedagógicos.
El Congreso de Yokohama hace referencia al New Oxford Dictionary que dice: “Material que contiene la descripción o exhibición explícitas de órganos o actividades sexuales, concebido para estimular sentimientos no tanto estéticos o emotivos como eróticos “
La definición propia fue que la PORNOGRAFIA INFANTIL es “Toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales” (5).
El Grupo de Interpol Especializado en Crímenes contra los Niños, utiliza la siguiente definición: “Toda forma de representación o promoción de la explotación sexual de los niños, incluidos los materiales escritos y de audio, que se encuentren en la conducta sexual o los órganos genitales de los niños“ (6)
En el Perú, la ley No. 27459 publicada el 26 de Mayo de 1991 en el diario oficial El peruano, adicionó el artículo 183 al Código penal en donde puede leerse lo siguiente: “PORNOGRAFIA INFANTIL.- El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a menores de catorce a dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años...Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años...”

Enfoque del problema
La pornografía infantil provista mediante la Internet hace un terrible daño a todos y cada uno de los niños que la consumen y prácticamente no existe opinión contraria en el sentido de que, efectivamente trae múltiples daños de carácter físico y psíquico con el componente agregado de su proyección a la sociedad, destruyendo sus bases éticas y morales.
“El caso de la pareja de esposos que vendía videos en los que se ultrajaba a una menor de edad, parece ser la gota que derramó el vaso de la indiferencia colectiva. Desde entonces, tanto la ciudadanía como la clase política parecen haber orientado una parte de sus energías hacia la defensa de os niños que son víctimas de este terrible delito” (7).
El impacto de la pornografía infantil es más grande de lo que se puede pensar. La vida de cada uno de estos niños y niñas que aparecen en materiales destinados a la circulación de la pornografía infantil, ha generado varias serias investigaciones profesionales, donde se señala que “la mayoría de estudios refieren que los niños y niñas que han sido víctimas de cualquier delito sexual, incluyendo la pornografía infantil, enfrentan heridas emocionales graves que, en el mejor de los casos, aprenderán a sobrellevar por el resto de sus días” (8)
El problema –como repetimos- es tan grande que la CIA y el FBI estiman que la mafia de la pornografía infantil mueve cerca de dos mil millones de dólares anuales producto de la explotación y violación de menores en el mundo.
Actualmente el mayor índice de denuncias es de pornografía infantil vía Internet. Bien sea que se trate de menores que acceden participar por necesidad económica o peor aún de menores de edad que han sido raptados y violentados. Tengamos en cuenta que la cualidad de MENOR implica el no poseer jurídica ni psicológicamente, la madurez suficiente para decidir por si mismos, el consentir o acceder en la producción de contenidos pornográficos; por lo que nos toco a nosotros, los mayores, hacer la defensa correspondiente.
“La pornografía infantil repercute de dos formas distintas que, finalmente terminan solapándose. En primer lugar, es responsable de la explotación sexual de miles de niños y niñas distribuidos por todo el mundo, a los que se utiliza para confeccionar todo tipo de fotografías y videos que van desde la exhibición de sus cuerpos hasta la violación y la tortura. Pero por otro lado repercute además sobre el conjunto de todos los niños y niñas al incitar e invitar constantemente a sus consumidores para que lleven al terreno de la realidad sus “fantasías”. Muchos de estos pedófilos y pederastas terminan produciendo después su propio material pornográfico con nuevos menores” (9)
Un niño cuando es vulnerado en sus derechos sexuales, es un niño que jamás volverá a su estado natural de infante. La sexualidad de ese niño se desdibuja. Lo único que se puede hacer, es que el ejercicio de la sexualidad en la adultez, mediante terapias, sea adecuado.
En América Latina, investigaciones de organizaciones internacionales precisan que el 65% de los niños de las calles en las capitales de los países son envueltos en la explotación sexual.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la explotación sexual infantil en el Perú se lleva a cabo en siete departamentos, el 90% de las víctimas está integrado por niñas y sus edades fluctúan entre los 10 y 17 años

Legislación nacional

La Ley No. 27337 Ley que aprueba el CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES publicada el 7 de Agosto de 2000 precisa en su artículo 4 lo siguiente: “El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a torturas, ni a trato cruel o degradante.
Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación”
La ley No. 27697 publicada el 12 de Abril de 2002 Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional señala en su artículo 2.1. “Se entiende por comunicación a cualquier forma de transmisión del contenido del pensamiento o de una forma objetivada de éste, por cualquier medio...”
Art. 2.11 “De descubrirse indicios de otros hechos delictivos se comunicará el descubrimiento al Juez competente, para que éste disponga la pertinencia o no de su utilización...”
La nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 (27 de Mayo de 2003) en su artículo 84.2.4 señala: “Son funciones específicas exclusivas de la municipalidades distritales: Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”
La ley 28119 publicada el 13 de Diciembre de 2003, prohíbe el acceso de menores de edad a páginas Web de contenido pornográfico, señala en su artículo 1: “Prohíbase el acceso de menores de edad a páginas web de contenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar”.
La Ley No. 28251 publicada el 8 de Junio de 2004 modificó el artículo 183-A del Código Penal (que fue adicionada por la ley 27459) sobre la PORNOGRAFIA INFANTIL señala: “El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio, incluido la Internet, objetos, libros escritos, imágenes visuales, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años...” (...) si la víctima se encuentra en algunas de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años...”

Legislación Internacional

La Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959 en su Principio 2 señala lo siguiente: “ El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral espiritual, y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.” Por su lado el Principio 9 en su primer párrafo señala: “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata”.
Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 en su artículo 34 es aun más explícito y directo cuando dice”: Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
  • La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.
  • La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.
  • La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos”

Conclusiones

“La comercialización de los cuerpos de niños, niñas y adolescentes en todo el mundo ha sido un fenómeno que representan un reto, no sólo para las familias, sino también para las autoridades e instancias en acabar con ellas. Fotografías, videos y revistas pornográficas, han sido los medios más usuales a través de los cuales los empresarios de este jugoso “negocio” muestran con morbosidad cuerpos enteros o partes de ellos de muchos pequeños y pequeñas, en francas escenas sexuales, bajo el pretexto de mostrar “arte del desnudo” y ocultar así sus sórdidas intenciones” (10)
El gran desarrollo de Internet a nivel mundial ha tenido una consecuencia directamente proporcional en el aumento de la pornografía infantil. La red mundial e interconectada permite la posibilidad de unir y poner en contacto a los miles de pedófilos y pederastas que existen en el mundo y por lo tanto, facilita la distribución y transmisión de pornografía infantil de una forma fácil, rápida, sencilla, bajo el supuesto anonimato que concede la red de redes.
Del mismo modo, debe existir una armonización internacional de normas comunes, entre todos los países, para acabar con la pornografía infantil en Internet. Deben promoverse aun más Tratados que deberían ser complementados con medidas de cooperación entre los diferentes organismos judiciales y policiales.
Y puesto que el delito de Pornografía Infantil se encuentra relacionado y conectado, con otros ilícitos penales, porque promueve o desemboca en peores delitos como la desaparición de niños y adolescentes para dedicarlos a la prostitución, haciendo uso para ello del rapto y posterior eliminación física para evitar el reconocimiento de los sujetos activos, adquiere una tremenda relevancia jurídica y es una alerta contra la diseminación y fortalecimiento de redes criminales mundiales que han visto un gran negocio a costa de la integridad física y moral de una gran cantidad de niños y niñas, que merecen la protección pronta y rápida de todos los países.
La parte legal y policial de este fenómeno, tiene grandes lagunas. A pesar que se han logrado detectar redes pornográficas vía Internet (por ejemplo en Ginebra y Alemania), ésta es una situación que representa enormes limitaciones e imposibilidades de ubicarlos, identificarlos, capturarlos y procesarlos. Todavía falta mucho por recorrer en materia jurídica.
“En definitiva, es preciso avanzar hacia normas de armonización internacional comunes, por medio de Tratados internacionales que deberán quedar complementados con medidas de cooperación internacional de tipo judicial y policial. Asimismo, deberá prestarse atención a los avances técnicos para poder perfilar en el futuro un estatuto jurídico más penetrante sobre la responsabilidad de los proveedores, tendente a exigir un mayor y escalonado control sobre la información ilícita que circula en la red. Éstos son los presupuestos político-criminales para una racional y efectiva represión penal del tráfico de pornografía infantil en la red” (11)
Aquí en el Perú, no existe aún, un cuerpo de investigación policial especializado que pueda seguir las pistas de estos delincuentes a través de Internet. Baste decir que para todo el territorio nacional se encuentran asignados, para reprimir este tipo de delito de dimensión mundial, tan sólo 5 miembros de la PNP, los cuales además, no han tenido la suficiente preparación sobre el tema ni el tiempo necesario en el puesto (pues cada año son cambiados) y no cuentan tampoco con computadoras adecuadas para esta labor.
Peor aún, la Fundación Peruanos Desaparecidos, dedicada a estos temas y que funciona en nuestro país, han manifestado en varias oportunidades, no tener total confianza con la Policía, la Fiscalía y los Jueces, para combatir este flagelo, siendo la falta de medios económicos, personal, la burocracia y la lentitud algunas de las razones,
Los delitos relacionados con la distribución, difusión y venta de pornografía infantil en Internet son el 50% de los delitos cometidos en la red, así se indicó en la XVII Reunión del grupo de policía internacional INTERPOL, especializado en dicho problema. En el año 2003 se calculó un incremento del 70% de sitios pederastas comparado con el año anterior según los informes policiales recopilados de todo el mundo, por la Organización Rainbow Phone, con sede en Roma. La cifra encontrada en Internet fue de 17,016 sitios dedicados a vender pedofilia.

Planteo de la solución

La Constitución Política del Perú promulgada el 29 de Diciembre de 1993 en su artículo 118.8 indica que: “Corresponde al Presidente de la República: Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”.
Una gran toma de decisiones, sobre todo de carácter político, hará posible que absolutamente todas las normas nacionales que tengan que ver con el tema, sean puestas en vigencia real para la lucha frontal contra esta lacra social.
Ya los Municipios han dado el primer paso dictando disposiciones para controlar los locales de Internet, pero debe esperarse que las autoridades policiales analicen y estudien adecuadamente los procesos de amparo planteados por los propietarios de estos negocios.
En efecto, se conoce que en 26 distritos de Lima, las Municipalidades aprobaron ordenanzas que exigen a las cabinas de Internet exhibir la prohibición de acceso a menores a pornografía.
Es más, hasta el presente mes de Setiembre de 2005 más de 100 dueños de cabinas se han sometido también a un programa de exámenes psicológicos, cuyo fin es evitar conductas anormales que afecten a los usuarios.
Mientras tanto se espera el reglamento de la ley correspondiente, pero esto obsta para que se aplique drásticamente la normatividad penal vigente y para ello deberá tomarse conciencia de la necesidad de implementar y exigir el cumplimiento de las normas legales aplicables, bajo los procedimientos adecuados.
Internacionalmente, la reciente Cumbre Mundial para La Infancia ha difundido los Protocolos sobre erradicación de la prostitución y del trabajo infantil inhumano.
Debemos lamentar que aún no se ha viabilizado la efectiva condena a los explotadores sexuales y el caso más saltante y simbólico está representado por la impunidad del Congresista Torres Caclla.
Los autores de este artículo hemos tenido la oportunidad de acceder a imágenes visuales por Internet y la única palabra que puede graficar este ilícito penal es la siguiente: es simplemente ATROZ lo que se hace con los menores de edad; y para evitar ello, es necesario combatir este tipo de delincuencia con la mayor seriedad, serenidad y compromiso social...Con la ayuda del Ministerio Público, la Policía y el Poder Judicial. Ellos son nuestras armas.
Por eso, recibimos con beneplácito, aunque solo sea un grano de arena en la playa, lo que manifestó hace poco la Ministra de la Mujer Ana María Romero Lozada cuando dijo: “La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes es UNA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS. Se funda en la coerción y constituye una forma contemporánea de esclavitud”

Biubliografía

(1) Introducción del Informe de ANESVAD “Sobre la pornografía en Internet”. ANESVAD es una organización no gubernamental para el desarrollo, sin fines de lucro, creada en 1968 en Bilbao. Actualmente trabaja en más de 26 países en la tarea de concientización y sensibilización a la sociedad sobre el problema en continuo auge: la pornografía infantil por Internet. Se le ubica en la red bajo la dirección www.anesvad.org
(2) Diccionario jurídico de Pedro Flores Polo, 1ra. Edición, Cultural Cuzco S.A., Tomo II pág. 316
(3) “Pornografía Infantil” de Wikipedia, la enciclopedia libre
(4) Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asamblea General de las Naciones Unidas- resolución A/RES/54/2532 DEL 25 DE Mayo de 2000 Firmado por el Perú el 1 de Noviembre de 2000 y Ratificado el 8 de Mayo de 2002.
(5) UNICEF, Segundo Congreso de Yokohama contra la explotación sexual comercial de los niños.(2001).
(6) Citado en “Investigaciones sobre pornografía infantil en Internet” del profesor Fernando Da Rosa, Página 8
(7) “La Paidofilia y pornografía infantil en el Internet como delito informático” de Miriam M. Magallanes Maldonado. Ponencia ganadora del primer puesto en la XI Convención Nacional Académica de Derecho en la ciudad de Huánuco los días 25 al 28 de Junio de 2003
(8) “Consecuencias de la pornografía infantil” PRONICE.
(9) “Consecuencias de la pornografía infantil” publicado por la Asociación Contra la Pornografía Infantil (ACP) en
http://www.asociacion-acpi.org
(10) “Escondite tecnológico de la Pornografía Infantil” de Ana Myrella Saadeh Rivera y Luis Eduardo Laparra Valle. PRONICE.
(11) Ponencia presentada en las “Jornadas de Responsabilidad Civil y Penal de los Prestadores de Servicios en Internet” .Barcelona 23 de Noviembre de 2001. Autor: Germinan Morales Profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona.

(*) Abogado, vicepresidente de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima. Es director del área legal de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil.

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lunes, diciembre 11, 2006

Recomendaciones a los jóvenes para su seguridad en Internet

Cuando navegues por la Internet debes tener en cuenta algunas recomendaciones esenciales de seguridad:
  • En los chat o messenger se dicen muchas mentiras, que son aprovechados por los delincuentes sexuales para conocer a sus posibles víctimas.
  • No debes revelar información personal ni privada en la red.
  • No des nunca los datos de donde estudias o donde vives a personas que no conozcas.
  • Nunca aceptes citas a ciegas con gente que has conocido en una sala de chat.
  • No aceptes regalos en línea, podrían estar cargados de virus o material indeseable.
  • También podrían extraer datos de tu computadora que podrían ser usados para hacerte daño, a tí o a tu familia.
  • No compartas fotografías o vídeos en la internet con desconocidos, podrían ser usados para actividades ilegales o pornográficas.
  • Igual que has aprendido a cuidarte en la calle, cuídate en la Internet, utiliza tu intuición.
  • Coméntale a tus padres o a un adulto de tu confianza si has sido ofendido(a) en la red.

Tú también puedes denunciar páginas o lugares indeseables en la internet, escribiéndonos a nopornoinfantil@democracia.org.pe o llamando a la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (DIVINDAT) al teléfono: 511 – 431-8908

Estos son tus derechos:

Actualmente la mayoría de países tienen legislaciones para proteger la dignidad de los niños, niñas y jóvenes que sufren o han sufrido de abuso sexual. Tú debes estar enterado y tener en cuenta que, utilizar a los menores de edad a través de engaños, presiones o estímulos para explotarlos sexualmente, es un delito grave. Es importante que tú y tus amigos estén enterados de todo esto. ¡Contamos contigo para que nos ayudes a difundir esta información!
¿Sabías que en nuestro país existen leyes para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad? Estas se encuentran en los artículos 181, 181-A, 182, 182-A, 183 y 183-A del Código Penal.
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domingo, diciembre 10, 2006

Consejos a los padres para el correcto uso de la Internet

Hoy en día, la Internet se ha convertido en una de las herramientas tecnológicas más utilizadas por los miembros de una familia, tanto por los niños y niñas para jugar y divertirse, por los adolescentes para buscar información, comunicarse y hacer nuevos amigos, como también por los adultos, para realizar su trabajo. Pero con la llegada de esta herramienta, llegaron también nuevos riesgos que enfrentar y, por supuesto, los padres, o quienes estén al cuidado de los niños, niñas o adolescentes, deberán adecuar sus consejos y cuidados a esta nueva realidad, para prevenir que la Internet, lejos de beneficiar a sus seres queridos, los perjudique. Para que el navegar por la internet sea siempre una experiencia placentera y segura existen diversos consejos que debemos seguir. Aquí brindamos algunos de ellos.

1.- Navegue con sus hijos: enséñeles usted mismo a utilizar la Internet. También adviértales de los peligros que pueden encontrar.

2.- Coloque el computador en un lugar público de la casa: no es aconsejable que esté en las habitaciones de los niños y es recomendable que esté instalado en un lugar por donde transiten todos los habitantes de la casa.

3.- Establezca un acuerdo sobre tiempo de uso: que anoten en una hoja la hora en que empezaron a navegar y que el tiempo no exceda al que usted estime razonable.

4.- Preseleccione como página de inicio una que ofrezca contenidos aptos para niños. Para hacerlo, debe seguir el siguiente camino:

  • Herramientas
  • Opciones de Internet
  • Página de inicio

Una buena alternativa es la que mantiene el buscador Yahoo, para niños, en español: Yahooligans También puede elegir Internet Familia.

5.- Busque y guarde en Favoritos muchos sitios, organizándolos en carpetas de acuerdo a los intereses de sus hijos: deportes, música, dibujos animados, Webs para hacer sus tareas. Aconséjelos a usar esos y sólo esos, al menos cuando usted no esté en casa.

6.- Si desea, puede revisar los sitios que sus hijos han visitado en su ausencia. Para ello, debe ir a:

  • Herramientas
  • Opciones de Internet
  • Archivos temporales de Internet
  • Configuración
  • Ver archivos

7.- Deles la confianza para que, ante cualquier duda, le consulten a usted. No los castigue ni maltrate si han visitado sitios inapropiados, sólo adviértales.

8.- Enséñeles a jamás entregar datos a través de Internet. Si quieren participar en algún Web donde se los soliciten, que esperen su llegada al hogar. No es mala idea que se construyan un "nombre ficticio" que utilicen para la navegación por Internet.
La mayoría de los sitios importantes poseen una sección de Políticas de Privacidad o Normativa de Confidencialidad, donde usted se podrá informar sobre el uso que se dará a los datos que soliciten.

9.- Enséñeles normas básicas para participar en los chats u otro tipo de conversaciones en línea: jamás entregar datos personales, como el nombre, la dirección o el teléfono, el colegio al que va o los nombres de los familiares; no aceptar groserías ni comentarios que molesten, nunca escribir aquello que no se atrevería a decir personalmente.

10.- Coloque filtros en su computador, que impidan que sus hijos puedan acceder a páginas inadecuadas

¿Dónde denunciar?

Por último, si se encuentra con una página Web que -le parece- está favoreciendo la pornografía infantil, no dude en denunciarla de inmediato en la página de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil: http://nopornoinfantil.blogspot.com/ . También puede enviar un mensaje con su denuncia a: nopornoinfantil@democracia.org.pe

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miércoles, diciembre 06, 2006

Estudios y publicaciones sobre Explotación Sexual Comercial Infantil

¿El Regreso a casa?

La reinsersión social en un programa de protección para niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial infantil en Lima - Perú. (2da fase) Este estudio ha sido editado por la Congregación de Hermanas Adoratrices, con la colaboración del equipo técnico de la Casa y del programa OIT/IPEC, y el auspicio de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) Autora del texto: Lic. Ada Ysela Mejía Navarrete
.
Memoria y acciones de la campaña contra la ESCI en los viajes
.
Editada por UNICEF, la campaña NO HAY EXCUSAS contra la Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI) en el ámbito del turismo y los viajes busca la prevención y sensibilización pública contra la práctica conocida popularmente como "turismo sexual infantil", es decir: personas de ambos sexos que se desplazan (habitualmente, pero no sólo, a otros países) para entablar relaciones sexuales con menores, normalmente a cambio de una compensación económica o de otro tipo.
.
Prevención de la ESCI en el ámbito del turismo - Perú
Editada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), esta publicación, que tiene como lema "De espectadores a actores", es una valiosa guía para prestadores de servicios turísticos y fuente de información para público y turistas en general, sobre la Explotación Sexual Comercial Infantil.
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lunes, diciembre 04, 2006

Sexo con niños y porno infantil: delitos crecientes en el ciberespacio

¿Qué entendemos por Pornografía Infantil?

toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño, con fines primordialmente sexualesProtocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

¿Quién comete el delito de Pornografía Infantil?

"El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas menores de edad" Código Penal Peruano - Artículo 183-A

¿Qué es la pedofilia?

Es una cronofilia, es decir, una parafilia en la que la edad del sujeto es discordante con la edad del objeto de la atracción sexual (preferentemente niños y niñas pre púberes).

¿Qué es la pederastia?

Es la preferencia sexual de un varón adulto por púberes o adolescentes varones.

¿Cómo son los pedófilos o pederastas?
  • El 90% son varones.
  • Tienen entre 30 y 45 años. Sólo el 20% de las agresiones sexuales son cometidas por menores de 30 años.
  • Desempeñan profesiones más calificadas que los violadores de mujeres y acceden a mejores trabajos.
  • Se encuentran integrados en el entramado social y con frecuencia están casados.
  • El 85% conocen a su víctima.
  • El 68% son los padres o familiares.
  • El 80% no tienen antecedentes penales.
  • El 98% actúan solos.
  • El 50% no recibieron afecto durante su infancia o adolescencia.
  • El 50% abusan del alcohol o de alguna droga.
  • Presentan falta de empatía y baja autoestima.
  • El 66% niegan sus crímenes o los minimizan.
  • El 58% se niegan a recibir tratamiento.
  • La mayoría no padecen trastornos psiquiátricos.
  • Buscan, estar a solas con el niño o la niña para ir a más.
  • Su acercamiento a los niños suele ser físico. Comienzan cogiendo al menor, luego a abrazarlo y “mimarlo”.
  • Son atentos y suelen dar regalos para generar en ellos un sentimiento de deuda.
  • Presentan un elevado índice de reincidencia.
  • El 100% necesita tratamiento, aunque resulta poco efectivo con los pedófilos preferenciales.
¿Dónde actúan?
  • En las salas de juegos recreativos.
  • En las zonas marginales.
  • En las salidas de colegios y en los parques.
  • En discotecas.
  • A través de Internet.
  • A través de las revistas
  • Utilizando a animales exóticos
  • En el interior de las grandes centros comerciales.
  • En la casa.
Facilitan y promueven su crecimiento en Internet:
a. El supuesto anonimato de sus autores
b. Las pocas o nulas posibilidades de reconocer plenamente la verdadera identidad de aquel que envía, reproduce o descarga material de Pornografía Infantil, mayormente utilizando herramientas tecnológicas como la mensajería (Chats, Messenger, Foros) y las de descarga directa o P2P (Kazzaa, I Mesh, Ares, Edonkey, Emule, Overnet, etc).
c. La rapidez con que se adquieren los softwares (gratuitos en muchos casos) y su fácil uso, inclusive por menores de edad.
d. La tecnología de punta (cámaras digitales, celulares y cámaras web), que ofrece equipos que se caracterizan por ser cada vez más pequeños y fáciles de transportar y que ya no necesitan de proceso alguno para poder utilizar lo producido.
e. La burocracia que generan las empresas que brindan el servicio de Internet para responder al pedido de las autoridades policiales que les solicitan la identificación de un usuario vía su IP.
f. La falta de coordinación y homogenización de los ordenamientos legales de cada país
g. La inmensa rentabilidad que produce. Hoy la Pornografía Infantil y la Explotación Sexual Comercial de menores generan mayores ganancias que el tráfico de armas y el tráfico ilícito de drogas. Se calcula que sólo la Pornografía Infantil genera 12 mil millones de dólares en ganancias en todo el mundo.
Repercusiones

1. Es responsable de la explotación sexual de miles de niños y niñas distribuidos por todo el mundo, a los que se utiliza para confeccionar todo tipo de fotografías y vídeos que van desde la exhibición de sus cuerpos hasta la violación y la tortura.
2. Repercute además sobre el conjunto de todos los niños y niñas al incitar e invitar constantemente a sus consumidores para que lleven al terreno de la realidad sus "fantasías". Muchos de estos pedófilos y pederastas terminan produciendo después su propio material pornográfico con nuevas víctimas.

Datos importantes:
Más de dos millones de niños y niñas en el mundo son tratados como mercancías. (fuente OIT)
El 30% de los consumidores de pornografía infantil en Internet termina poniendo en práctica lo que ve en estos contenidos. (fuente: Asociación Americana de Psiquiatría)
Existen en la Internet aproximadamente 5 millones de direcciones con material sexual infantil. De éstas, 2 millones de páginas son gratuitas. El resto, el 60%, son accesibles mediante el pago de cuotas. (Anesvad)
Estados Unidos es el mayor productor de pornografía en Internet, le sigue Corea de Sur, los países del sudeste asiático, y en Europa, Alemania es el mayor consumidor, seguido de España.
En Latinoamérica Brasil, Colombia, Bolivia, Chile y Perú son los países más afectados.
Los delitos relacionados con distribución, difusión y venta de pornografía infantil en Internet son el 50% de los delitos cometidos en la Red. Así se indicó en la XVII Reunión del grupo de policía internacional, INTERPOL, especializado en dicho problema.
En el año 2005 se calculó un incremento del 70 % de sitios pederastas comparado con el año anterior, según los informes policiales recopilados de todo el mundo por la organización Rainbow Phone, con sede en Roma.

Red Peruana contra la Pornografía Infantil
porque la indiferencia te hace cómplice

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domingo, diciembre 03, 2006

Tratamiento judicial peruano en delitos sexuales contra menores

Autor: Dr. Carlos Senmache San Bartolomé (*)
senmachesanbartolome@yahoo.es

Uno de los principales problemas que confronta cualquier persona que desee tener conocimiento de las sentencias que se han expedido en los últimos años, respecto de la comisión del delito de violación sexual contra menores, es la poca información sistematizada que dan los Tribunales Peruanos.
No obstante quienes estamos interesados en el tema nos agenciamos la forma de obtener la información necesaria para entender la problemática de la imposición de las penas correspondientes luego de un proceso penal al que es sometido quien comete el delito de abuso sexual contra los menores.

Definiendo el delito

El delito de violación sexual “ocurre cuando un individuo obliga a otro a participar en un acto sexual en contra de su voluntad”, aún cuando “la fuerza física no es siempre el factor primordial para violar sexualmente a una persona. Los agresores pueden recurrir a amenazas o a la intimidación para hacer que sus víctimas se sientan atemorizadas o imposibilitadas para detenerlos” (1).

¿Delitos contra la “libertad sexual” en un menor de edad?

Los delitos de violación tienen hoy una penalidad alta y existen varias formas de agravar la imposición de la pena, dependiendo del modo, la manera y las circunstancias en que se perpetra el delito, y aún de la edad de la víctima. Por eso, una de las agravantes per se, es la condición de ser menor de edad, pues se considera que una persona que aún no cumple la mayoría de edad, es decir, los 18 años, es incapaz de tener conciencia de sus actos en cuanto a las relaciones sexuales se refiere y por lo tanto no se puede hablar de la “libertad sexual” de los menores.
En efecto, en el caso de los menores de edad, las relaciones sexuales entre un mayor de edad y un menor de 18 años, conforme a la legislación peruana actual, se conoce como Violación Sexual Presunta, en donde ya no importa que exista violencia o amenaza para la comisión del delito, incluso no importa si hay un supuesto consentimiento, ya que en estos casos “la voluntad” de los menores no tiene mayor importancia, es irrelevante.
Actualmente, se encuentra en vigencia la Ley No. 28704 publicada el 5 de abril de 2006 que modificó, entre otros, el artículo 173 del Código Penal Peruano, el mismo que refiriéndose a la violación sexual de menor de edad a la letra dice:

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3 será de cadena perpetua
Como se puede apreciar, hay una sobrecriminalización y no existe la proporcionalidad en esta represión; sin embargo tratándose de casos concretos, no existe uniformidad de criterios y aún cuando todavía es temprano para tener una idea de la fundamentación jurídica que usarán los jueces para imponer las penas, porque la legislación es reciente (2), vamos a referirnos a cuatro casos con la legislación anterior.

Caso Irineo Benigno Flores Quispe

El hecho ocurrió en noviembre de 1992, en la ciudad de La Mar (Ayacucho), cuando el sentenciado, Irineo Benigno Flores Quispe, hizo tomar a la agraviada, una menor de 14 años de edad, unas pastillas, aduciendo que eran para el dolor de cabeza, cuando en realidad se trataba de somníferos, los que provocaron en la víctima un estado de semi inconsciencia, el cual fue aprovechado por el procesado para violarla. Posteriormente incluso, la amenazó de muerte. El hecho tenía una agravante: la víctima era su hija política.
El 16 de noviembre del año 2000 (ocho años después) la Corte Superior de Ayacucho declaró fundada de oficio la excepción de naturaleza de juicio (3), ya que en la fecha de los hechos la agraviada tenía más de catorce años de edad, por lo cual la denuncia y la substanciación del trámite debió efectuarse por acción privada (denuncia de parte).
Habiendo interpuesto el Fiscal el recurso de nulidad, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, en el expediente No. 4592-2000 del 5 de marzo de 2001, falla declarando nula la sentencia recurrida y declara fundada de oficio, la excepción de prescripción de la acción penal por el delito de violación de la libertad sexual -seducción- y por ello da por fenecido el proceso penal en razón de que la agraviada, al momento de los hechos, tenía MAS de catorce años de edad.
Para esto, debieron adecuar CORRECTAMENTE la conducta incriminada, dentro del tipo penal correspondiente, invocando el principio de determinación alternativa (4).
Esta ejecutoria se sumaba a la tendencia sistemática de los jueces, según la cual los delitos de violación sexual cometidos en agravio de niñas entre 14 y 18 años de edad se tipificaban automáticamente como delitos de seducción, aún cuando el medio comisivo del delito haya sido la violencia, la grave amenaza o el estado de inconsciencia que no le permitía la defensa a la agraviada.
Esta “reconducción” del tipo penal promueve la impunidad de facto de las violaciones sexuales en desmedro de los derechos de las víctimas. Fue un peligroso precedente, que hoy en día (a partir del 6 de julio del año 2006) ha quedado descartado en tanto, la Ley protege la indemnidad sexual de las niñas (o niños) hasta los 18 años, con una penalidad, incluso desproporcionada, de cadena perpetua para el caso de tratarse de vínculo familiar.

Caso Oscar Rubén Pachas Gallardo

Este caso también fue sentenciado por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República en el expediente No. 423/2002 del 21 de mayo de 2002 contra Oscar Rubén Pachas Gallardo.
Se trata del proceso seguido contra esta persona por haber sometido a la agraviada, en más de una ocasión, a tocamientos obscenos en sus partes íntimas bajo el argumento de “revisarla corporalmente” aprovechando la ausencia de su madre, quien periódicamente se ausentaba del hogar por motivos de viajes de trabajo.
El día 21 de noviembre de 1999, cuando la menor contaba con doce años de edad, mientras la agraviada estaba en su dormitorio con su hermana de diez años, quien estaba profundamente dormida, le practicó el acto sexual, procediendo previamente a retirarle la ropa que llevaba puesta, bajo el pretexto de que en su calidad de “padre” le iba a “enseñar” cómo son las relaciones sexuales, para que no sea engañada en el futuro, amedrentándola para que no oponga resistencia y para que no contase a nadie lo sucedido..
En este caso, la Corte Superior de Justicia de Chincha, el 18 de diciembre de 2000 condena a Oscar Rubio Pachas Gallardo como autor del delito contra la libertad sexual (aún cuando esa “libertad sexual” no exista en una menor de 14 años) - violación de menor de catorce años, a la pena privativa de libertad de treinta años y fija como reparación civil la suma de dos mil nuevos soles a favor de la agraviada.
El sentenciado interpone recurso de nulidad argumentando (según el reconocimiento medico legal), que no ha existido desfloración sino solo desgarro parcial.
La Corte Suprema de la República anula la sentencia declarando Haber Nulidad de la sentencia recurrida que condenó a Oscar Rubén Pachas Gallardo por la violación de la hija de doce años de su compañera. La Corte Suprema reformando la sentencia anterior, condenó al procesado por delito de Atentado contra el Pudor en agravio de la menor a la pena de ocho años de pena privativa de la libertad y fijó en veinte mil nuevos soles por concepto de reparación civil.
El argumento de la Corte Suprema de conformidad con la pericia médica es que “los desgarros parciales (del himen) pueden también ocasionarse por tocamientos, por rascarse o montar bicicleta” y por lo tanto procede la aplicación del Principio de Determinación Alternativa.
Así, la Corte Suprema reforma la sentencia en tres aspectos: respecto del delito: señala que se ha configurado el delito de atentado contra el pudor y no el de violación sexual; respecto de la pena: rebaja la pena de treinta a ocho años de pena privativa de la libertad y finalmente, reforma el monto de la reparación civil elevándola de dos mil a veinte mil nuevos soles, como queriendo justificar el nuevo fallo.
A esta fecha, ya existían numerosas ejecutorias supremas que establecieron que: la penetración parcial del miembro viril constituye ya una violación sexual. Por eso, en su momento, esta resolución, reforzaba un peligroso precedente negativo según el cual la penetración parcial del miembro viril en la cavidad vaginal o anal no constituye violación sexual sino tan solo acto contrario al pudor.

Caso José Manuel Rodríguez Atalaya

En este caso, la Tercera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, en la consulta (por no haberse interpuesto recurso impugnativo la Sala lo remite al Superior para garantizar la doble instancia) No. 555-2000 del 31 de enero de 2001, declara Nula la sentencia y manda realizar nuevo Juicio Oral.
Este proceso es seguido contra José Manuel Rodríguez Atalaya, quien sistemáticamente en todas las instancias manifestó haber efectuado frotamientos con su miembro viril en los glúteos de su sobrina nieta de cinco años de edad. Pero, al bajar sus pantalones con el propósito de practicar el acto sexual con la referida niña, se lesionó el pene con el cierre del pantalón, sangró y no pudo perpetrar el delito. Efectivamente, el cerificado Medico Legal concluye que el procesado presentaba una excoriación con signos inflamatorios a nivel de surco balano prepucial.
La Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca emite sentencia el 31 de octubre del 2000 condenando al procesado como autor del delito contra la libertad sexual-violación de una menor de edad (su familia) en grado de tentativa en agravio de la niña, a veinte años de pena privativa de la libertad y al pago de mil nuevos soles por concepto de Reparación Civil.
La Sala Penal de la Corte Suprema de la República declaró Nula la sentencia consultada y manda que se realice nuevo juicio oral por otro colegiado, etapa en la que deberá practicarse un examen médico que determine la capacidad “coejundi” o de virilidad y la capacidad “generandi” (5) del imputado.
Si bien el procesado ha reconocido haber intentado violar sexualmente a su sobrina-nieta, dice la Suprema que para los efectos de determinar la comisión de tal ilícito penal, en todo caso su tentativa, es ineludible que se determine la capacidad coejundi y la capacidad generandi del imputado.
Creemos que esta decisión constituye también un peligroso precedente porque la Corte Suprema supone que el sujeto activo pudo no ser capaz de cometer el delito por incapacidad de realizar el acto sexual, situación no expresada por el encausado durante el proceso, al contrario, éste siempre expresó su intención de cometer violación sexual.

Caso Daniel Rufino Santos Ramos

Por último, en nuestro cuarto caso, la persona de Daniel Rufino Santos Ramos, con fecha 25 de octubre de 2005 fue condenado por la Sala Penal de Huaura a la pena de 35 años de pena privativa de la libertad por el delito de violación en agravio de un menor (varón) de cinco años de edad, sufriendo coito contranatura el 29 de octubre del año 2001.
Aquí, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declaró No Haber Nulidad en la sentencia recurrida, confirmando la pena de treinta y cinco años y dispuso que el condenado pague una Reparación Civil de S/. 10,000.00 (diez mil nuevos soles), sin beneficios penitenciarios, razón por la cual tendrá que cumplir los 35 años impuestos, por lo que saldrá en libertad el 10 de Julio del año 2040.

Conclusión

Finalmente, debemos expresar nuestra preocupación respecto de la interpretación jurídica del más alto Tribunal del Perú a la luz de estas sentencias, antes de las últimas variaciones de la legislación penal en relación a los delitos sexuales. Con estos recientes cambios se ha hecho un buen intento de tipificar más claramente las acciones antijurídicas y se han aumentado considerablemente las penas; y aún cuando muchas de ellas pudieran atentar contra el principio de proporcionalidad, tenemos confianza en que a partir de las últimas disposiciones, tanto los magistrados como los letrados que actúan como parte del proceso, podrán aplicar mejores criterios jurídicos para dictar las sentencias y sustentar sus posiciones, logrando predictibilidad con ellas.
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(1) “El delito de violación sexual en el Perú” de Jorge E. Astete Alarcón. Arequipa.
(2) En el Perú los procesos son muy lentos, largos y sólo después de varios años se dicta la sentencia final.
(3) La excepción de naturaleza de juicio es la defensa que hace cualquier encausado contra la acción penal y se plantea cuando se le ha dado a la denuncia una substanciación o tramite distinto al que le corresponde
(4) El principio de determinación alternativa es la tipificación (encuadrar los hechos a la norma penal) adecuada a los hechos ilícitos al momento de dictar sentencia
(5) El término “generandi” indica infertilidad o impotencia sexual como imposibilidad de lograr una fecundación por el número insuficiente de espermatozoides.

(*) Abogado, vicepresidente de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima. Es director del área legal de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil.
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