Violencia mundial contra los niños (*)
Blancos fáciles

Los niños suelen experimentar la violencia por parte de la policía y otros agentes encargados de hacer cumplir la ley. Los niños de la calle son objetivos especialmente fáciles por ser pobres, jóvenes, con frecuencia ignorantes de sus derechos y carentes de adultos a los que recurrir para pedir asistencia. Reciben palizas de policías que quieren extorsionarles, y las niñas de la calle pueden verse forzadas a ofrecer favores sexuales para evitar su detención o que la policía las ponga en libertad. Los niños de la calle, considerados vagos o maleantes, han sido torturados, mutilados y víctimas de amenazas de muerte y ejecuciones extrajudiciales.

Ciento de miles, si no millones, de niños huérfanos o abandonados son ingresados en orfanatos o en otras instituciones no penales. Muchos de estos niños al cuidado del Estado, experimentan en cambio niveles alarmantes y a veces mortales de abuso y negligencia. Pueden ser víctimas de palizas y abusos sexuales, estar encerrados en sacos de tela o atados a muebles, y sometidos a un tratamiento degradante por parte del personal de los centros. En algunos de ellos, las tasas de mortalidad han sido asombrosas.
En las situaciones de conflicto armado, millares de niños son asesinados, mutilados, violados y torturados cada año. Cientos de miles de niños reclutados como soldados corren el riesgo de lesiones, discapacidad y muerte en combate, así como los abusos físicos y sexuales por parte de sus compañeros de filas y comandantes. Los niños que han huido de zonas de guerra como refugiados también corren peligro. Siguen siendo vulnerables al abuso físico, la violencia sexual y los ataques transfronterizos. El silencio y la pasividad permiten que la violencia contra los niños continúe. En casi todas las situaciones en las que Human Rights Watch descubrió casos de abuso contra los niños, los responsables habían quedado impunes. Profesores que han atacado sexualmente o lesionado a sus alumnos siguen enseñando. Agentes de policía que han torturado a niños delante de testigos siguen en el servicio activo. Personal de orfanatos que somete a los niños a niveles alarmantes de crueldad y negligencia no sufre consecuencia alguna. Incluso los responsables de la muerte de un niño son raramente procesados y mucho menos condenados. Los criminales de guerra que reclutan, violan o asesinan a niños siguen en libertad.
Existen varias razones para dicha impunidad. Los niños -- especialmente los más vulnerables al abuso -- cuentan con muy pocos mecanismos para denunciar la violencia. Es posible que se muestren reticentes a hablar por temor a las represalias. Y dado que son niños, sus quejas no se suelen tomar en serio. Incluso cuando los niños denuncian la situación o se exponen los abusos, los responsables son raramente investigados o procesados. Los que se encuentran en una posición para tomar medidas pueden ser cómplices del abuso, mostrarse reticentes a disciplinar o procesar a un colega, o temer la publicidad negativa. Los adultos que presencian el abuso por parte de sus propios compañeros e intentan denunciarlo pueden verse despedidos por hacerlo.

Human Rights Watch considera que un niño es una persona menor de 18 años, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, que define un niño como "todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".
Recomendaciones
Human Rights Watch hace las siguientes recomendaciones a las Naciones Unidas y a los gobiernos nacionales.
A las Naciones Unidas
La Asamblea General debe pedir al Secretario General que realice un estudio internacional en profundidad sobre el problema de la violencia contra los niños, tan exhaustivo e influyente como "Las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños: Informe de la experta del Secretario General, Sra. Graça Machel". De acuerdo con las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, dicho estudio debe examinar las causas, el alcance y los efectos de la violencia contra los niños, y presentar un plan de acción claro para eliminar este tipo de violencia.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos debe organizar un taller especial para todos los organismos creados por los tratados relevantes, procedimientos especiales y órganos y agencias de la ONU para examinar la violencia contra los niños y las maneras en que los mecanismos existentes de derechos humanos dentro de la ONU pueden tratar el problema de manera más efectiva.
Los organismos de la ONU deben emprender una campaña importante para poner fin a la violencia contra los niños. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia debe ser el principal responsable de dicha campaña, con el apoyo activo de la Organización Mundial de la Salud, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones relevantes.
La Comisión de Derechos Humanos debe nombrar a un relator especial sobre la violencia contra los niños, con el fin de recabar la atención internacional necesaria sobre el problema persistente de la violencia contra los niños, observar el cumplimiento de las normas para la protección de los niños, investigar los abusos y presentar recomendaciones para mejorar la protección de los niños frente a la violencia y los abusos.
La Relatora Especial sobre derecho a la educación debe hacer especiales esfuerzos para examinar el castigo corporal, el hostigamiento y la violencia en las escuelas y su repercusión sobre el derecho a la educación de los niños, como queda establecido en los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.
Otros relatores especiales relevantes, entre ellos el Relator Especial sobre la tortura y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, deben dar prioridad a la violencia contra los niños durante sus investigaciones, e incluir sus hallazgos en los informes consiguientes.

Los organismos de la ONU deben emprender una campaña importante para poner fin a la violencia contra los niños. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia debe ser el principal responsable de dicha campaña, con el apoyo activo de la Organización Mundial de la Salud, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización Internacional del Trabajo y otras organizaciones relevantes.
La Comisión de Derechos Humanos debe nombrar a un relator especial sobre la violencia contra los niños, con el fin de recabar la atención internacional necesaria sobre el problema persistente de la violencia contra los niños, observar el cumplimiento de las normas para la protección de los niños, investigar los abusos y presentar recomendaciones para mejorar la protección de los niños frente a la violencia y los abusos.
La Relatora Especial sobre derecho a la educación debe hacer especiales esfuerzos para examinar el castigo corporal, el hostigamiento y la violencia en las escuelas y su repercusión sobre el derecho a la educación de los niños, como queda establecido en los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.
Otros relatores especiales relevantes, entre ellos el Relator Especial sobre la tortura y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, deben dar prioridad a la violencia contra los niños durante sus investigaciones, e incluir sus hallazgos en los informes consiguientes.
A los gobiernos nacionales
Adoptar o modificar en lo necesario la legislación para abolir todas las formas de violencia contra los niños, incluido el castigo corporal en las escuelas, los centros de detención y otras instituciones, y para garantizar la aplicación efectiva de dicha legislación.
Investigar exhaustiva e inmediatamente los casos de violencia contra los niños y tomar medidas apropiadas contra los responsables, lo que incluye orientación psicológica, libertad condicional, suspensión o despido. Cuando sea apropiado, se deben interponer cargos penales contra los responsables.
Establecer programas de formación sobre los derechos del niño para profesores, directores de escuelas, policías, personal de centros correccionales y no penales y otras personas que trabajen con niños. Dicha formación debe ocuparse de cómo tratar a los niños, incluidos métodos no violentos para impartir disciplina y asuntos tales como la violencia sexual, el hostigamiento y la discriminación por motivos de género u orientación sexual.
Garantizar que los niños conocen y entienden sus derechos humanos.
Establecer procedimientos de denuncia efectivos y confidenciales para los niños y sus familias; garantizar que las denuncias se investigan inmediatamente y exhaustivamente por parte de una autoridad independiente externa.
Garantizar que solo se interna a los niños en instituciones cuando no hayan alternativas razonables y asegurar que nunca se detiene a niños junto con adultos.
Garantizar que las condiciones de detención y encarcelamiento son compatibles con las normas internacionales.
Asegurar que nunca se aplica la pena de muerte a crímenes cometidos antes de los 18 años.
Sacar de las instituciones a los niños abandonados y a los niños discapacitados siempre que sea posible; reasignar los recursos dedicados a la atención institucional al desarrollo de cuidados alternativos humanos y no discriminatorios.
Garantizar la protección de los niños frente a los peligros del conflicto armado y respetar estrictamente las disposiciones del derecho internacional humanitario.
Poner fin a todo reclutamiento de niños como soldados y ratificar e implementar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, depositando una declaración vinculante en la que se establezca una edad mínima de 18 años para el reclutamiento voluntario en fuerzas armadas nacionales.
Ratificar e implementar el Convenio No. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.
Investigar exhaustiva e inmediatamente los casos de violencia contra los niños y tomar medidas apropiadas contra los responsables, lo que incluye orientación psicológica, libertad condicional, suspensión o despido. Cuando sea apropiado, se deben interponer cargos penales contra los responsables.
Establecer programas de formación sobre los derechos del niño para profesores, directores de escuelas, policías, personal de centros correccionales y no penales y otras personas que trabajen con niños. Dicha formación debe ocuparse de cómo tratar a los niños, incluidos métodos no violentos para impartir disciplina y asuntos tales como la violencia sexual, el hostigamiento y la discriminación por motivos de género u orientación sexual.
Garantizar que los niños conocen y entienden sus derechos humanos.
Establecer procedimientos de denuncia efectivos y confidenciales para los niños y sus familias; garantizar que las denuncias se investigan inmediatamente y exhaustivamente por parte de una autoridad independiente externa.
Garantizar que solo se interna a los niños en instituciones cuando no hayan alternativas razonables y asegurar que nunca se detiene a niños junto con adultos.
Garantizar que las condiciones de detención y encarcelamiento son compatibles con las normas internacionales.
Asegurar que nunca se aplica la pena de muerte a crímenes cometidos antes de los 18 años.
Sacar de las instituciones a los niños abandonados y a los niños discapacitados siempre que sea posible; reasignar los recursos dedicados a la atención institucional al desarrollo de cuidados alternativos humanos y no discriminatorios.
Garantizar la protección de los niños frente a los peligros del conflicto armado y respetar estrictamente las disposiciones del derecho internacional humanitario.
Poner fin a todo reclutamiento de niños como soldados y ratificar e implementar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados, depositando una declaración vinculante en la que se establezca una edad mínima de 18 años para el reclutamiento voluntario en fuerzas armadas nacionales.
Ratificar e implementar el Convenio No. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil.
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(*) Resumen y recomendaciones realizadas por Human Right Watch en su informe "Violencia mundial contra los niños"
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