Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

martes, diciembre 12, 2006

Pornografía Infantil vía Internet (Child Pornography)

Autor: Dr. Carlos Senmache San Bartolomé (*)

Introducción

El avance de los procesos y medios tecnológicos contemporáneos como la Internet ha ayudado a “globalizar" la información sobre cualquier tema y a todo nivel, facilitando el acceso a todas las personas que conforman la Humanidad, haciéndolos ingresar al maravilloso mundo de los conocimientos.
No es de extrañar que nuestros niños y jóvenes ya no juegan al trompo, a las bolitas, a los cartones, a las chapitas, a las películas, a los casinos, a los yaces, ni a otros tantos juegos de antaño, sino que hoy van al Internet (pues existen cabinas públicas en casi cada cuadra de cada distrito o barrio) para utilizar los juegos informáticos en red (generalmente de combates a muerte) y/o a “chatear” con sus amigos, o inclusive a “conocer” nuevos “amigos”.
Prácticamente no hay niños o jóvenes que no sepan usar el Internet, mientras que la gran mayoría de padres desconoce el uso y el manejo de las propias computadoras, y especialmente de sus programas.
Basta poner una palabra como “sexo” aunada a cualquier otra palabra o frase que el niño desee relacionar, y pulsar una tecla (ENTER) o simplemente un clic al mouse, para que aparezca un amplísimo menú de videos y miles de fotografías de niños, niñas, jovencitos y jovencitas, en situaciones pornográficas.
No es necesario tener un elevado nivel temático ni profesional para intuir, sospechar y descubrir que nada de esto es bueno en pro de la formación y educación de nuestros hijos.
Así, Internet se convierte en un perfecto escondite para estos inescrupulosos mercaderes de la niñez y la juventud.
La PORNOGRAFIA INFANTIL ha sacado amplia ventaja del uso de la Internet, convirtiéndolo en un producto globalizado que, lejos de proporcionar al ser humano la posibilidad de instruirse, culturizarse y desarrollarse individualmente en consonancia con el desarrollo social y comunitario, promueve las más abyectas formas de conducta y los delitos más repugnantes cometidos contra niños, niñas y jóvenes. Es un intercambio “comercial” entre el sufrimiento físico, emocional y espiritual de miles de pequeños y pequeñas y las enormes cantidades de dinero que su comercialización representa (con la impune complicidad o indiferencia de las entidades financieras como los bancos).
En efecto: "Las nuevas tecnologías, como Internet y la informática en general, favorecen la divulgación de todo tipo de información. Las enormes posibilidades que ofrece este medio permiten el intercambio o el acceso a archivos de todo tipo a lo largo y ancho del mundo. Esto, que parece una gran ventaja, también supone un enorme riesgo: la Red acoge gran cantidad de contenidos ilícitos, y uno de ellos es la PORNOGRAFIA INFANTIL” (1)
Hay 500 millones de seres humanos que diariamente se sientan frente a un teclado y una pantalla y se conectan al mundo mediante la Internet, la misma que se ha convertido en una herramienta fascinante e indispensable. Pero, precisamente por su naturaleza libre, Internet también tiene peligros y éstos son: la pornografía infantil al alcance de los niños.
Evidentemente, tras la información que se provee mediante la Internet y en general mediante la computadora personal (que cada vez mayor cantidad de personas accede, ahora por sólo S/.0.50 la hora, es decir, menos de 0,17 centavos de dólar), hay adultos que han hecho de la pornografía un gran negocio nacional e internacional, de proporciones inimaginables por lo gigantesco y desmesurado de su crecimiento y avance.
En los últimos años la población general ha tenido un mayor acceso a la pornografía infantil debido a la masificación de sitios para acceder al Internet. El creciente número de noticias en los diarios, relacionado con el descubrimiento de redes de pornografía infantil, ha producido una inusual alarma en casi todos los sectores de la población, y una profunda preocupación respecto a la seguridad y riesgos de los menores de edad cuando navegan por Internet.

Definición de Pornografía
El diccionario de términos jurídicos de Pedro Flores Polo (2), en referencia a la palabra PORNOGRAFIA, señala en su parte pertinente lo siguiente: “toda acción ofensiva para la moral o la decencia pública” ”La pornografía y lo pornográfico sólo ofrecen interés jurídico cuando contienen elementos obscenos que pueden configurar actos ilícitos delictivos”
Según Wikipedia (3) “se consideran como pornografía infantil a aquellas representaciones fotográficas o fílmicas en formatos digital o analógico de menores de edad de cualquier sexo en conductas sexualmente explícitas ya sea solos o interactuando con otros menores de edad o con adultos.”
Por su lado, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 2-c (4) dice: “Por PORNOGRAFIA INFANTIL se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”
En España, que es el segundo país en el mundo, en el que se consume más pornografía infantil (actualmente Estados Unidos es el mayor productor de pornografía en Internet, le sigue Corea del Sur, y en Latinoamérica Brasil). y atendiendo a su legislación, se entiende por pornografía, a aquellos contenidos de características groseras, lúdicas o libidinosas, que persigan la excitación o satisfacción sexual, y en los que se verifique la carencia o casi inexistencia de valores artísticos, literarios, científicos o pedagógicos.
El Congreso de Yokohama hace referencia al New Oxford Dictionary que dice: “Material que contiene la descripción o exhibición explícitas de órganos o actividades sexuales, concebido para estimular sentimientos no tanto estéticos o emotivos como eróticos “
La definición propia fue que la PORNOGRAFIA INFANTIL es “Toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales” (5).
El Grupo de Interpol Especializado en Crímenes contra los Niños, utiliza la siguiente definición: “Toda forma de representación o promoción de la explotación sexual de los niños, incluidos los materiales escritos y de audio, que se encuentren en la conducta sexual o los órganos genitales de los niños“ (6)
En el Perú, la ley No. 27459 publicada el 26 de Mayo de 1991 en el diario oficial El peruano, adicionó el artículo 183 al Código penal en donde puede leerse lo siguiente: “PORNOGRAFIA INFANTIL.- El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a menores de catorce a dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años...Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años...”

Enfoque del problema
La pornografía infantil provista mediante la Internet hace un terrible daño a todos y cada uno de los niños que la consumen y prácticamente no existe opinión contraria en el sentido de que, efectivamente trae múltiples daños de carácter físico y psíquico con el componente agregado de su proyección a la sociedad, destruyendo sus bases éticas y morales.
“El caso de la pareja de esposos que vendía videos en los que se ultrajaba a una menor de edad, parece ser la gota que derramó el vaso de la indiferencia colectiva. Desde entonces, tanto la ciudadanía como la clase política parecen haber orientado una parte de sus energías hacia la defensa de os niños que son víctimas de este terrible delito” (7).
El impacto de la pornografía infantil es más grande de lo que se puede pensar. La vida de cada uno de estos niños y niñas que aparecen en materiales destinados a la circulación de la pornografía infantil, ha generado varias serias investigaciones profesionales, donde se señala que “la mayoría de estudios refieren que los niños y niñas que han sido víctimas de cualquier delito sexual, incluyendo la pornografía infantil, enfrentan heridas emocionales graves que, en el mejor de los casos, aprenderán a sobrellevar por el resto de sus días” (8)
El problema –como repetimos- es tan grande que la CIA y el FBI estiman que la mafia de la pornografía infantil mueve cerca de dos mil millones de dólares anuales producto de la explotación y violación de menores en el mundo.
Actualmente el mayor índice de denuncias es de pornografía infantil vía Internet. Bien sea que se trate de menores que acceden participar por necesidad económica o peor aún de menores de edad que han sido raptados y violentados. Tengamos en cuenta que la cualidad de MENOR implica el no poseer jurídica ni psicológicamente, la madurez suficiente para decidir por si mismos, el consentir o acceder en la producción de contenidos pornográficos; por lo que nos toco a nosotros, los mayores, hacer la defensa correspondiente.
“La pornografía infantil repercute de dos formas distintas que, finalmente terminan solapándose. En primer lugar, es responsable de la explotación sexual de miles de niños y niñas distribuidos por todo el mundo, a los que se utiliza para confeccionar todo tipo de fotografías y videos que van desde la exhibición de sus cuerpos hasta la violación y la tortura. Pero por otro lado repercute además sobre el conjunto de todos los niños y niñas al incitar e invitar constantemente a sus consumidores para que lleven al terreno de la realidad sus “fantasías”. Muchos de estos pedófilos y pederastas terminan produciendo después su propio material pornográfico con nuevos menores” (9)
Un niño cuando es vulnerado en sus derechos sexuales, es un niño que jamás volverá a su estado natural de infante. La sexualidad de ese niño se desdibuja. Lo único que se puede hacer, es que el ejercicio de la sexualidad en la adultez, mediante terapias, sea adecuado.
En América Latina, investigaciones de organizaciones internacionales precisan que el 65% de los niños de las calles en las capitales de los países son envueltos en la explotación sexual.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la explotación sexual infantil en el Perú se lleva a cabo en siete departamentos, el 90% de las víctimas está integrado por niñas y sus edades fluctúan entre los 10 y 17 años

Legislación nacional

La Ley No. 27337 Ley que aprueba el CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES publicada el 7 de Agosto de 2000 precisa en su artículo 4 lo siguiente: “El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a torturas, ni a trato cruel o degradante.
Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación”
La ley No. 27697 publicada el 12 de Abril de 2002 Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional señala en su artículo 2.1. “Se entiende por comunicación a cualquier forma de transmisión del contenido del pensamiento o de una forma objetivada de éste, por cualquier medio...”
Art. 2.11 “De descubrirse indicios de otros hechos delictivos se comunicará el descubrimiento al Juez competente, para que éste disponga la pertinencia o no de su utilización...”
La nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 (27 de Mayo de 2003) en su artículo 84.2.4 señala: “Son funciones específicas exclusivas de la municipalidades distritales: Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”
La ley 28119 publicada el 13 de Diciembre de 2003, prohíbe el acceso de menores de edad a páginas Web de contenido pornográfico, señala en su artículo 1: “Prohíbase el acceso de menores de edad a páginas web de contenido y/o información pornográfica que atenten contra su integridad moral o afecten su intimidad personal y familiar”.
La Ley No. 28251 publicada el 8 de Junio de 2004 modificó el artículo 183-A del Código Penal (que fue adicionada por la ley 27459) sobre la PORNOGRAFIA INFANTIL señala: “El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio, incluido la Internet, objetos, libros escritos, imágenes visuales, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años...” (...) si la víctima se encuentra en algunas de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años...”

Legislación Internacional

La Declaración de los Derechos del Niño proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1959 en su Principio 2 señala lo siguiente: “ El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral espiritual, y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.” Por su lado el Principio 9 en su primer párrafo señala: “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata”.
Por otro lado, la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 en su artículo 34 es aun más explícito y directo cuando dice”: Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
  • La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal.
  • La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales.
  • La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos”

Conclusiones

“La comercialización de los cuerpos de niños, niñas y adolescentes en todo el mundo ha sido un fenómeno que representan un reto, no sólo para las familias, sino también para las autoridades e instancias en acabar con ellas. Fotografías, videos y revistas pornográficas, han sido los medios más usuales a través de los cuales los empresarios de este jugoso “negocio” muestran con morbosidad cuerpos enteros o partes de ellos de muchos pequeños y pequeñas, en francas escenas sexuales, bajo el pretexto de mostrar “arte del desnudo” y ocultar así sus sórdidas intenciones” (10)
El gran desarrollo de Internet a nivel mundial ha tenido una consecuencia directamente proporcional en el aumento de la pornografía infantil. La red mundial e interconectada permite la posibilidad de unir y poner en contacto a los miles de pedófilos y pederastas que existen en el mundo y por lo tanto, facilita la distribución y transmisión de pornografía infantil de una forma fácil, rápida, sencilla, bajo el supuesto anonimato que concede la red de redes.
Del mismo modo, debe existir una armonización internacional de normas comunes, entre todos los países, para acabar con la pornografía infantil en Internet. Deben promoverse aun más Tratados que deberían ser complementados con medidas de cooperación entre los diferentes organismos judiciales y policiales.
Y puesto que el delito de Pornografía Infantil se encuentra relacionado y conectado, con otros ilícitos penales, porque promueve o desemboca en peores delitos como la desaparición de niños y adolescentes para dedicarlos a la prostitución, haciendo uso para ello del rapto y posterior eliminación física para evitar el reconocimiento de los sujetos activos, adquiere una tremenda relevancia jurídica y es una alerta contra la diseminación y fortalecimiento de redes criminales mundiales que han visto un gran negocio a costa de la integridad física y moral de una gran cantidad de niños y niñas, que merecen la protección pronta y rápida de todos los países.
La parte legal y policial de este fenómeno, tiene grandes lagunas. A pesar que se han logrado detectar redes pornográficas vía Internet (por ejemplo en Ginebra y Alemania), ésta es una situación que representa enormes limitaciones e imposibilidades de ubicarlos, identificarlos, capturarlos y procesarlos. Todavía falta mucho por recorrer en materia jurídica.
“En definitiva, es preciso avanzar hacia normas de armonización internacional comunes, por medio de Tratados internacionales que deberán quedar complementados con medidas de cooperación internacional de tipo judicial y policial. Asimismo, deberá prestarse atención a los avances técnicos para poder perfilar en el futuro un estatuto jurídico más penetrante sobre la responsabilidad de los proveedores, tendente a exigir un mayor y escalonado control sobre la información ilícita que circula en la red. Éstos son los presupuestos político-criminales para una racional y efectiva represión penal del tráfico de pornografía infantil en la red” (11)
Aquí en el Perú, no existe aún, un cuerpo de investigación policial especializado que pueda seguir las pistas de estos delincuentes a través de Internet. Baste decir que para todo el territorio nacional se encuentran asignados, para reprimir este tipo de delito de dimensión mundial, tan sólo 5 miembros de la PNP, los cuales además, no han tenido la suficiente preparación sobre el tema ni el tiempo necesario en el puesto (pues cada año son cambiados) y no cuentan tampoco con computadoras adecuadas para esta labor.
Peor aún, la Fundación Peruanos Desaparecidos, dedicada a estos temas y que funciona en nuestro país, han manifestado en varias oportunidades, no tener total confianza con la Policía, la Fiscalía y los Jueces, para combatir este flagelo, siendo la falta de medios económicos, personal, la burocracia y la lentitud algunas de las razones,
Los delitos relacionados con la distribución, difusión y venta de pornografía infantil en Internet son el 50% de los delitos cometidos en la red, así se indicó en la XVII Reunión del grupo de policía internacional INTERPOL, especializado en dicho problema. En el año 2003 se calculó un incremento del 70% de sitios pederastas comparado con el año anterior según los informes policiales recopilados de todo el mundo, por la Organización Rainbow Phone, con sede en Roma. La cifra encontrada en Internet fue de 17,016 sitios dedicados a vender pedofilia.

Planteo de la solución

La Constitución Política del Perú promulgada el 29 de Diciembre de 1993 en su artículo 118.8 indica que: “Corresponde al Presidente de la República: Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”.
Una gran toma de decisiones, sobre todo de carácter político, hará posible que absolutamente todas las normas nacionales que tengan que ver con el tema, sean puestas en vigencia real para la lucha frontal contra esta lacra social.
Ya los Municipios han dado el primer paso dictando disposiciones para controlar los locales de Internet, pero debe esperarse que las autoridades policiales analicen y estudien adecuadamente los procesos de amparo planteados por los propietarios de estos negocios.
En efecto, se conoce que en 26 distritos de Lima, las Municipalidades aprobaron ordenanzas que exigen a las cabinas de Internet exhibir la prohibición de acceso a menores a pornografía.
Es más, hasta el presente mes de Setiembre de 2005 más de 100 dueños de cabinas se han sometido también a un programa de exámenes psicológicos, cuyo fin es evitar conductas anormales que afecten a los usuarios.
Mientras tanto se espera el reglamento de la ley correspondiente, pero esto obsta para que se aplique drásticamente la normatividad penal vigente y para ello deberá tomarse conciencia de la necesidad de implementar y exigir el cumplimiento de las normas legales aplicables, bajo los procedimientos adecuados.
Internacionalmente, la reciente Cumbre Mundial para La Infancia ha difundido los Protocolos sobre erradicación de la prostitución y del trabajo infantil inhumano.
Debemos lamentar que aún no se ha viabilizado la efectiva condena a los explotadores sexuales y el caso más saltante y simbólico está representado por la impunidad del Congresista Torres Caclla.
Los autores de este artículo hemos tenido la oportunidad de acceder a imágenes visuales por Internet y la única palabra que puede graficar este ilícito penal es la siguiente: es simplemente ATROZ lo que se hace con los menores de edad; y para evitar ello, es necesario combatir este tipo de delincuencia con la mayor seriedad, serenidad y compromiso social...Con la ayuda del Ministerio Público, la Policía y el Poder Judicial. Ellos son nuestras armas.
Por eso, recibimos con beneplácito, aunque solo sea un grano de arena en la playa, lo que manifestó hace poco la Ministra de la Mujer Ana María Romero Lozada cuando dijo: “La explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes es UNA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS. Se funda en la coerción y constituye una forma contemporánea de esclavitud”

Biubliografía

(1) Introducción del Informe de ANESVAD “Sobre la pornografía en Internet”. ANESVAD es una organización no gubernamental para el desarrollo, sin fines de lucro, creada en 1968 en Bilbao. Actualmente trabaja en más de 26 países en la tarea de concientización y sensibilización a la sociedad sobre el problema en continuo auge: la pornografía infantil por Internet. Se le ubica en la red bajo la dirección www.anesvad.org
(2) Diccionario jurídico de Pedro Flores Polo, 1ra. Edición, Cultural Cuzco S.A., Tomo II pág. 316
(3) “Pornografía Infantil” de Wikipedia, la enciclopedia libre
(4) Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Asamblea General de las Naciones Unidas- resolución A/RES/54/2532 DEL 25 DE Mayo de 2000 Firmado por el Perú el 1 de Noviembre de 2000 y Ratificado el 8 de Mayo de 2002.
(5) UNICEF, Segundo Congreso de Yokohama contra la explotación sexual comercial de los niños.(2001).
(6) Citado en “Investigaciones sobre pornografía infantil en Internet” del profesor Fernando Da Rosa, Página 8
(7) “La Paidofilia y pornografía infantil en el Internet como delito informático” de Miriam M. Magallanes Maldonado. Ponencia ganadora del primer puesto en la XI Convención Nacional Académica de Derecho en la ciudad de Huánuco los días 25 al 28 de Junio de 2003
(8) “Consecuencias de la pornografía infantil” PRONICE.
(9) “Consecuencias de la pornografía infantil” publicado por la Asociación Contra la Pornografía Infantil (ACP) en
http://www.asociacion-acpi.org
(10) “Escondite tecnológico de la Pornografía Infantil” de Ana Myrella Saadeh Rivera y Luis Eduardo Laparra Valle. PRONICE.
(11) Ponencia presentada en las “Jornadas de Responsabilidad Civil y Penal de los Prestadores de Servicios en Internet” .Barcelona 23 de Noviembre de 2001. Autor: Germinan Morales Profesor de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona.

(*) Abogado, vicepresidente de la Comisión Consultiva de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima. Es director del área legal de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil.

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4 Comentarios:

  • A la/s 8:50 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

    Hola escribo de Usa, yo tambien estoy alarmada por esta ola de degeneracion total que incluye a nuestro ninos.
    Veo horrorizada tambien como diarios como EL CHINO, pone imagenes pornograficas en primera plana, y otros tambien, esta al alcanze de los mas pequenos, lenguaje soaez, cabinas de internet sin ningun control ,ninos viviendo en las calles son los mas indefenson a esta gente insana, tengo pena, de verdad veo que en peru no hay ningun control, aqui pasan programas de alla y son simplementes indecentes con animadores vestidos de mujer o pintadas sus bocas ,hablando cosas picantes en horarios matutinos.
    siento verguenza que no haiga una entidad reguladora, el descontrol, la pirateria, la pornografia el vacio de familia estan perdiendo a la ninez y juventud peruana.
    bueno perdonen si escribe mucho.

     
  • A la/s 8:58 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

    Me olvide de decir que los violadores de ninos son personas enfermas que nuncan van a cambiar, si van presos al salir vuelven a ser lo mismo.
    Deben ser castrados quimicamente aqui en Usa se lo esta utilizando recientemente ya que se han dado cuenta que muchos repiten y matan a los ninos.

     
  • A la/s 4:40 a. m., Blogger Daniel Iglesias Grèzes dijo...

    Estimados señores:

    Me parece que el problema de la pornografía infantil en Internet tiene un alcance más amplio que el tratado en su artículo. Es decir, el problema no consiste sólo en los productos pornográficos con niños como protagonistas, sino también en el consumo por parte de niños de productos pornográficos con protagonistas adultos. Aunque el primer caso es más terrible aún que el segundo, éste es mucho más común que el primero.
    La intersección de ambos casos (niños viendo productos de pornografía infantil en sentido estricto) es menos común.

    Se debe luchar contra la pornografía infantil en todas sus formas.

    Un saludo cordial de
    Daniel Iglesias

     
  • A la/s 3:59 a. m., Anonymous Anónimo dijo...

    valgan verdades ahy niñas que no son muy inocentes incluos ellas mismas buscan mayores o buscan el cybersex con los de susedad y de distintos paises en todo caso ese seria un punto mas que agregar

     

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