Legislación peruana contra le explotación sexual comercial infantil
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- Violación sexual: con penas de 8 años a cadena perpetua.
- Proxenetismo: con penas de 10 a 12 años de cárcel.
- Trata de personas: con penas de 10 a 12 años de cárcel.
- Pornografía infantil: con penas de 4 a 12 años de cárcel.
- Turismo sexual infantil: con penas de 2 a 10 años de cárcel.
Por otro lado, desde el 20 de noviembre de 2003 el Perú cuenta con la Ley 28119, la cual prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico. En ella, se le ordena a los administradores de cabinas públicas instalar los filtros y bloqueadores necesarios a las máquinas que sean rentadas a menores de edad. Del mismo modo, se le otorga la función fiscalizadora y sancionadora de dicho mandato a las Municipalidades, con el apoyo de las fuerzas policiales.
Estas y otras normas nacionales y extranjeras relativas a la explotación sexual comercial infantil, pueden ser revisadas y descargadas desde la página de la Red Peruana contra la Pornografía infantil
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