Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

martes, enero 23, 2007

Base legal peruana contra la Pornografía Infantil y la Trata de Personas

Legislación peruana: ¿Una isla en la región?

Con la aprobación de la Ley 28251, del 08 de junio de 2004, en la que se modifican e incorporan diversos artículos relacionados a la libertad sexual, la explotación sexual comercial infantil y la pornografía infantil, la Ley 28704, del 04 de abril de 2006, en la que se modifican los artículos referentes a la libertad sexual y se excluye a los sentenciados por dichos delitos de cualquier derecho de gracia, indulto o conmutación de pena, y la Ley 28950, del 16 de enero de 2007: denominada “Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes”; el Perú se convierte en uno de los pocos países en la región que castiga con rigor dichas conductas, incorporando figuras tales como el de “usuario-cliente” para el delito de Turismo Sexual Infantil, con pena de cárcel que va de 4 a 6 años, y se faculta al uso del “agente encubierto” y del “agente especial” para enfrentar el delito de Trata de Personas..

En estas leyes se sancionan, con pena privativa de la libertad, ciertas conductas vinculadas a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, tales como:
  • Violación sexual de menores: de 25 años (base) a cadena perpetua (agravada)
  • Trata de personas: de 8 años (base) a 25 años o más (agravada)
  • Actos contra el pudor en menores: de 5 años (base) a 30 años (agravada)
  • Favorecimiento a la prostitución: de 5 años (base) a 12 años (agravada)
  • Rufianismo: de 6 años (base) a 12 años (agravada)
  • Proxenetismo: de 6 años (base) a 12 años (agravada)
  • Pornografía infantil: de 4 años (base) a 12 años (agravada)
  • Turismo sexual infantil: de 2 años (base) a 10 años (agravada)
  • Tráfico Ilícito de Migrantes: de 4 años (base) a 25 años o más (agravada)
Por otro lado, desde el 20 de noviembre de 2003 el Perú cuenta con la Ley 28119, la cual prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico. En ella, se le ordena a los administradores de cabinas públicas instalar los filtros y bloqueadores necesarios a las máquinas que sean rentadas a menores de edad. Del mismo modo, se le otorga la función fiscalizadora y sancionadora de dicho mandato a las Municipalidades, con el apoyo de las fuerzas policiales. Todo ello en razón de que en nuestro país, más de un 60% del total de usuarios de Internet acceden a este servicio mediante el uso de cabinas públicas, que rentan sus máquinas a un promedio de 30 céntimos de dólar la hora.

Si bien es importante el avance que el Perú presenta en materia legislativa, debemos tener siempre presente que el principal obstáculo para enfrentar delitos tan brutales como son la Pornografía Infantil, el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, no radica necesariamente en la falta o carencia de legislación sobre la misma, sino que éste se encuentra en la falta de coordinación existente entre los países, en la carencia de figuras delictivas homogéneas sobre la materia en Latinoamericanos. Cada uno de nuestros países define, de forma aislada, el concepto de figuras delictivas tales como la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, la pornografía infantil o la prostitución infantil, sin tener en cuenta que estos delitos no tienen frontera, se gestan en redes internacionales y suelen utilizar a personas de diversas nacionalidades para sus fines, es decir, son delitos a escala mundial y como tal debieran ser enfrentados.

Debemos entender que el éxito por parte de los Estados y la sociedad al reprimir delitos tan inhumanos como los antes mencionados será muy difícil sino imposible de alcanzar, en tanto las legislaciones difieran demasiado de país a país, tanto en lo formal como en lo sustancial, es decir, tanto para determinar y delimitar claramente el delito, para identificar plenamente al agresor, para establecer los procedimientos de investigación y sanción, como para prevenir el hecho.

Obstáculos que enfrentan los Estados en Latinoamérica para combatir la Pornografía Infantil

Las leyes existentes en Latinoamérica han sido pensadas como si el problema fuera regional o local. Un ejemplo de ello puede ser apreciado al analizar la figura de la Pornografía Infantil. El problema empieza ni bien los legisladores definen el concepto de pornografía infantil, ya que éste variará, tanto en su fondo como en su forma, dependiendo del concepto base que maneje cada Estado sobre lo que es un infante. En muchos países, por ejemplo, no se sanciona la posesión de material pornográfico infantil, en otros, no están considerados como infantes los mayores a 14 años de edad, y por ende, el material que utilice a personas de esas edades no se le considera pornografía infantil, en otros las penas son muy benignas y sólo llegan al año de reclusión, etc.
Ello hace que el delincuente busque realizar sus acciones desde aquel país que tenga más vacíos legales o castigue con menos fuerza y rigor el delito. Sin embargo, el resultado de la acción del delincuente, ya sea del tratante de personas, del pedófilo o del usuario del Turismo sexual infantil, influirá y generará consecuencias en diversos países de la región, no sólo en el país desde donde se esté cometiendo el crimen.

Por otro lado, un obstáculo diferente a los antes expuestos, pero igual de difícil de superar sin la debida coordinación ni el adecuado consenso entre los Estados de Latinoamérica, es el que enfrentan los agentes encargados de perseguir y reprimir este delito (es decir, la Policía y el Ministerio Público) al querer cumplir cabalmente su labor. Ello se debe a que en la mayoría de los países de la región aún no se ha definido bien una ley que permita a la Policía tener agentes encubiertos o agentes especiales para luchar contra la explotación sexual comercial, la trata de personas y la Pornografía Infantil, tal y como sí lo hacen para enfrentar el narcotráfico o el terrorismo. Afortunadamente en nuestro país dichas figuras se han implementado ya con la Ley 28950 de enero de 2007.

Similar trato les dan a las campañas o acciones contra la Pornografía infantil que realizan los Estados en Latinoamérica. Por lo general, estas campañas suelen ser regionales, enfrentan el problema con una visión muy local como si el problema sólo existiera en el país ejecutor de la campaña, o peor aún, como si fuera un problema de terceros países, cuando éste es un delito mundial. Las organizaciones de la sociedad civil muchas veces cometen, sin quererlo o desearlo, el mismo error, pues enfrentan, desde sus espacios locales y sus limitadas posibilidades, este problema.

Conclusiones

Una probable salida debiera ser encaminar nuestros esfuerzos como sociedad organizada y como Estados a crear redes internacionales funcionales que enfrenten este delito desde diversos niveles y espacios: tanto la persecución y represión del delito, la investigación sobre sus alcances y consecuencias, como su prevención y el cuidado de nuestros niños, niñas y adolescentes. Aquí las empresas que brindan el servicio de Internet, así como empresarios dueños de hoteles, administradores de cabinas públicas de Internet, profesores de colegios, municipios y gobiernos locales, asociaciones de padres, organismos religiosos, etc., tienen el deber de participar en estas campañas, pues cada una de estas organizaciones tienen un nivel de responsabilidad en este hecho y de compromiso para enfrentarlo.

Finalmente, debemos entender que los delitos de Trata de Personas (explotación sexual comercial, tráfico ilícito de migrantes, explotación laboral y tráfico de órganos) y Pornografía infantil, generan una cantidad impensable de ganancias a las redes criminales, aproximadamente 12 billones de dólares al año. Ello lo convierte en un delito de grandes magnitudes, comparables al tráfico de drogas y tráfico de armas, y como tal debe ser enfrentado y combatido.
Dimitri N. Senmache Artola
Consultor especialista en lucha contra la Trata de Personas y Pornografía infantil
RCPI - Perú
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