Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

viernes, enero 19, 2007

Nuevo marco jurídiuco contra la Trata de Personas y el Tráfico ilícito de Migrantes

- Nuevo marco legal fue impulsado por Grupo de Trabajo Multisectorial que encabeza el Ministerio del Interior
- Permitirá judicializar y atender integralmente los casos de explotación sexual, y laboral, tráfico de migrantes, tráfico de órganos o tejidos humanos, y otros ilícitos contra los derechos humanos.
Desde el pasado 16 de enero entró en vigencia, en nuestro país, la Ley 28950: “Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes”; la cual establece un nuevo marco legal que permitirá judicializar y atender integralmente este flagelo, que no sólo se relaciona con la explotación sexual, sino también con el tráfico ilícito de migrantes, la explotación laboral, el tráfico de órganos o tejidos humanos, la mendicidad y otras formas de explotación. Son ocho artículos y seis disposiciones complementarias, transitorias y finales, publicadas en el diario Oficial “El Peruano”, que recogen la propuesta del Grupo de Trabajo Multisectorial contra la Trata de Personas que preside el Ministerio del Interior. La nueva ley realiza modificaciones en el Código Penal, Código Procesal Penal, y la Ley Penal contra el Lavado de Activos, entre otras normas.
La Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Lic. Estela Roeder Carbo, afirmó que “nuestro país verá un antes y un después con la aplicación de esta ley, pues ahora se tiene una legislación que integra la compleja realidad de la trata de personas. Desde aquellas jóvenes explotadas sexualmente, al trabajo forzado de cientos de niños, y el tráfico de personas, entre otros casos sensibles”.
Al respecto, destacó el trabajo interinstitucional desarrollado entre el Ministerio del Interior, encabezado por la ministra del sector Pilar Mazzetti Soler, los distintos sectores del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República, y la sociedad civil.
Cabe señalar que el Grupo de Trabajo Multisectorial, que preside el Mininter, prepara el Plan Nacional contra la trata de personas, además de la reglamentación de diversos aspectos sobre este ilícito que afecta a miles de peruanos, especialmente niños y menores de edad.
Contenido de la Ley 28950:
  • El primer artículo se refiere al tipo base de la trata de personas y amplia, además de la modalidad sexual, las de explotación laboral, tráfico de órganos o tejidos humanos, mendicidad y demás. Recoge un tratamiento especial cuando la víctima de trata es niño, niña o adolescente
  • Modifica el Art. 303º “A” del Código Penal, referido al delito de tráfico ilícito de migrantes. Con esta modificatoria se incluye a la persona que financia el tráfico y se adicionan como agravantes: la lesión grave o muerte del migrante, la pluralidad de víctimas y si la víctima es menor de 18 años o padece de algún tipo de discapacidad, entre otros.
  • Modifica el texto del artículo 6º de la Ley Nº 27765, Ley Penal Contra el Lavado de Activos. Se incluye como origen ilícito del lavado de activos, las conductas punibles de trata de personas y tráfico de migrantes.
  • Establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada. Se incluye la trata de personas en este tipo de beneficios que permitirá desarticular las redes criminales dedicadas a estos delitos.
  • Agente encubierto. Se modifican los numerales 1), 2) y 4) del Art. 341 del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo 957. Se da facultades al Fiscal para disponer la utilización de un agente especial, en éste caso un ciudadano que por su rol o situación se encuentra inmerso dentro de una organización criminal operando para obtener evidencias incriminatorias del delito.
  • Otorgan facultades al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional.
  • Regulación de los beneficios penitenciarios. Se aplica un mayor nivel de exigencia para la obtención de beneficios penitenciarios: Redención de la pena por trabajo y educación, liberación condicional y semilibertad. En la forma agravada no hay beneficios penitenciarios.
  • Coordinación con otros Estados, organismos internacionales, organismos no gubernamentales y sociedad civil para otorgar medidas de asistencia y protección a víctimas, colaboradores, testigos y peritos de trata de personas y sus familiares directos dependientes.
  • Promueve la suscripción, aprobación y/o adhesión, ejecución de acuerdos bilaterales o multilaterales con la finalidad de facilitar la repatriación de connacionales víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; así como la extradición de los agentes de dichos delitos, dando importancia a su seguridad.
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