Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

martes, abril 10, 2007

El delito de Seducción

Es un hecho que no necesita demostración, el saber que la realidad a través de sus manifestaciones humanas, supera el desarrollo de la normatividad penal, la cual tiene como uno de sus principales fines el lograr la convivencia social pácifica.


Dejando de lado la discusión respecto de cuándo y a partir de qué edad, el ser humano (varón o mujer) tiene que ser protegido por la normatividad penal en el ámbito sexual (respecto al delito de seducción), abarcaremos el tema desde el punto de vista estrictamente normativo, para saber si los cambios legislativos, ocurridos a partir del Código Penal de 1924, han contribuido a evitar la comisión de dicho delito y, producido éste, la sanción correspondiente.
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Antes, cabe dejar constancia de un hecho biológico como expresión de una realidad que no admite tampoco discusión por tratarse de un hecho orgánico real y contundente.
Esta situación es la siguiente: Cuando una mujer deja la niñez y pasa a la pubertad sufre cambios en su cuerpo tanto exteriormente como internamente. Tal vez el más trascendente es el inicio de la menstruación (primera ovulación - menárquia) que nos indica que dicha persona ya está en condiciones de ser, no solamente mujer, sino madre. Vale decir, ya puede procrear o tener hijos.
¿A qué edad ocurre la menarquia? La edad es variable atendiendo a varios factores que tienen que ver con el desarrollo corporal natural. Conforme a los casos que se han conocido en el Perú, la menarquia puede ocurrir a muy temprana edad: 8 años en algunos casos, pero suele iniciarse desde los doce años aproximadamente, aunque resulta ser variable porque puede ser antes o después de esta edad.
Sin embargo, este cambio corporal y biológico no se encuentra acompañado de un desarrollo psicológico que permita asumir responsablemente esta nueva condición o etapa por la que tienen que pasar todas las mujeres, que les permita hacer uso responsable de esta condición y a su vez, no embarazarse a temprana edad.
En razón de considerarse que el uso de la “libertad sexual” no puede ser concedido a un menor de edad por estimarse que aún no tiene capacidad de discernir sobre lo que le conviene en este aspecto, acude el Derecho Penal en ayuda y protección a los menores, castigando a aquél que, aprovechando de la ingenuidad propia de los menores de edad, aprovecha sexualmente de ellos, especialmente de las mujeres.
Dejando abierta la discusión respecto de la edad mas apropiada a partir de la cual debe iniciarse esta protección, repasemos la legislación relacionada con el delito de seducción.


El Código Penal de 1924 en su artículo 201° reprimía con pena de prisión no mayor de dos años a quien sedujera y tuviera el acto carnal con una joven de conducta irreprochable de más de dieciséis años y menos de veintiún años.
Los elementos de este delito estaban constituidos por el engaño, falta de violencia, el “consentimiento” y como indispensable, la irreprochabilidad de la conducta de la agraviada, o sea la condición de mujer honesta en contraposición a la conducta deshonrosa. La protección penal abarcaba únicamente a los menores entre dieciséis años hasta los veintiuno, que era la edad en que comenzaba la adultez o mayoría de edad.
Posteriormente, con fecha 10 de abril de 1974 salió publicada la Ley 20583 que modificó el artículo 201 del Código Penal referente al delito de seducción donde se mantuvo la penalidad no mayor de dos años de prisión “al que sedujere y tuviere el acto carnal con una joven de conducta irreprochable de más de catorce y menos de dieciocho años...”.
Como vemos, aquí se redujo la edad de la protección penal al menor, a catorce años y solamente hasta los dieciocho años. Y no obstante que no se menciona, el engaño constituía elemento importante en la tipificación del delito así como que la conducta de la menor sea irreprochable, ya que en caso contrario era usual la absolución del encausado si se probaba la deshonestidad de la “joven”.
Aquí, se incluyó una agravante para este tipo de delito que estaba constituido por la condición de discípulo (alumno), aprendiz (de un oficio) o doméstico, hijo biológico o adoptivo, hijo de su cónyuge, conviviente, hermano, pupilo (huérfano) o un niño confiado al cuidado u hospedado, del procesado. En estos casos la penalidad que se aplicaba era no menor de dos años.
En cuanto al procedimiento. Igual como lo señalaba la anterior legislación “solo se formaba causa” por querella o denuncia de la víctima o de la persona bajo cuyo poder se encontraba la menor.
El Código Penal (Decreto Legislativo No. 635) publicado el 8 de abril de 1991 en su artículo 175 tipificó el delito de seducción solamente con los elementos referidos al engaño, se habla de “acto sexual” y se protege del mismo modo a “la persona” (y no joven como antes) de catorce a dieciocho años. Ya no se consignó el agravante anterior (discípulo, aprendiz, doméstico, etc); se mantuvo la penalidad de hasta dos años de “pena privativa de la libertad” (ya no prisión) y se agregó la alternativa para que el Juez pueda decidir por la pena de servicios comunitarios de veinte a cincuentidós jornadas (exonerando de la pena privativa de la libertad al condenado).
El 21 de setiembre de 1994 se publicó la ley No. 26357 que nuevamente modificó la tipificación del delito de seducción (art. 175 del Código Penal) señalando: “el que mediante engaño, practica el acto sexual u otro análogo, con una persona de catorce años y menos de dieciocho, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de treinta a setentiocho jornadas”
Esta modificación introdujo la palabra “análogo” refiriéndose básicamente al acto contra natura; aumentó la pena a tres años y mantuvo la posibilidad de que se aplique (en vez de la pena privativa) el servicio comunitario, elevándola de treinta hasta setentiocho jornadas.
Posteriormente. El 15 de abril de 1997 se publica la Ley No. 26770 que reitera lo que decía el artículo 178 del Código Penal de 1991, esto es, que la prole que resulte tendrá que ser sostenida por el padre (prestar alimentos); que hay exención de pena en caso de matrimonio y que la acción penal en estos casos es de carácter privada. Pero, la ley 27115 publicada el 17 de mayo de 1999 deja sin efecto la exención de pena (el no castigo) y la acción penal se hace pública, al no considerar estos aspectos en la modificación de este artículo que simplemente queda así: “En los casos comprendidos en este capítulo el agente será sentenciado, además, a prestar alimentos a la prole que resulte, aplicándose las normas respectivas del Código Civil”
Así, llegamos al 8 de junio de 2004, fecha en que se publicó la ley No. 28251 que modificó varios artículos del Código Penal dentro del que se encuentra el artículo 175° relacionado al delito de seducción motivo del presente trabajo, donde ahora se dice “acceso carnal”, se sigue insistiendo en el engaño como uno de los elementos básico del delito y se amplía el tipo señalando que el delito se produce con el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, agregando también, la introducción de objetos y partes del cuerpo (dedos, lengua etc.) por la vagina o el ano. Igual, protege a los menores entre catorce y dieciocho años de edad. Condenando desde tres a cinco años de pena privativa de la libertad. a quien incurre en este ilícito penal.
Pero, el cambio que ha introducido la ley 28704, vigente desde el 6 de abril de 2006 ha motivado gran preocupación entre los actores del derecho penal: Jueces, Fiscales, Inculpados, abogados, policías, entre otros, ya que el nuevo artículo 173° del Código Penal sobre violación sexual de menor de edad señala claramente que: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: ... 3) Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años
Vale decir, si se produce la relación sexual SIN ENGAÑO, esto es con “consentimiento” de la otra persona (generalmente una mujer), entonces las relaciones de los enamorados jóvenes (entre catorce y dieciocho años) serán reprimidos con esta pena altísima, de tal manera que, para evitar caer dentro de esta previsión los autores tendrán que (en su defensa) probar que HUBO ENGAÑO y entonces serán pasibles de ser denunciados por el delito de SEDUCCION que tiene una pena mucho menor.
De tal manera que, lo único que separa al delito de violación con la seducción, es el elemento “engaño” al que tendrán que apelar todos aquellos que tuvieran acceso carnal con jóvenes hasta de dieciocho años ya que, en caso contrario podrían ser penalizados hasta por treinta años.
Siendo esto ya sumamente grave por el peligro que encierra la sobre criminalización, peor es la interpretación que se puede hacer de la ley, en especial del artículo 173° inciso 3) sobre el delito de violación, ya que se condena con veinticinco hasta treinta años de pena privativa de la libertad “al que tiene acceso carnal...” y no se pone como condición previa ni el uso de la violencia ni el engaño, de tal manera que bajo una interpretación literal de la norma, basta con tener acceso carnal o “acto análogo” o introducir cualquier objeto en la vía vaginal o anal para que se configure la violación, sin importar que se trate de enamorados o que haya mediado el engaño ya que éste no es exigencia ni condición de la norma para que se configure el ilícito penal.
Está bien que se trate de proteger la indemnidad sexual de los menores de edad pero creer que el incremento de la pena por sí sola resolverá el problema está mal, más aún si el encuentro entre dos artículos el 173° inciso 3) y el 175° del Código Penal actual puede originar confusión al momento de su aplicación, constituyéndose así en una espada de Damocles a las prácticas sexuales, lamentablemente comunes, entre personas de ambos sexos cuyas edades oscilan entre los catorce y dieciocho años de edad.
Finalmente, la falta de claridad legislativa y en todo caso la distinción sutil entre una y otra conducta delictiva puedan muy bien ser la “puerta de escape” para los violadores, bastando solamente alegar que hubo “engaño” para recibir una sanción menor; y por otro lado la típica relación sexual conformante del delito de SEDUCCION, tradicionalmente castigada con penas leves, sea ahora prácticamente abrogada o derogada tácitamente por el artículo 173°, esto es, absorviendo el contenido penal de la figura de seducción y cubriendo otras como la del usuario cliente (artículo 179-A del Código Penal) que también tienen una penalidad menor, bastando señalar que hubo “pago” de por medio.
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El delito de seducción ha sufrido cambios legislativos que han ido aumentando gradualmente la penalidad pero en ese recorrido ha venido perdiendo nitidez y su naturaleza, transformándose prácticamente en un delito de violación “presunta” o “estatutaria” con una penalidad de hasta treinta años que consideramos exagerada e inapropiada para nuestro medio y que, en todo caso, no logra terminar con el aumento de delitos sexuales en agravio de menores y pone en peligro a muchísimos jóvenes varones que se inician a temprana edad en la vida sexual activa.
Protejamos a nuestra niñez y adolescentes, pero mejoremos nuestra producción legislativa haciendo uso de metodología adecuada.
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Artículo publicado en la página de la CEDDH - Perú
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11 Comentarios:

  • A la/s 11:56 a. m., Anonymous Anónimo dijo...

    Bueno la pregunta es la siguiente actualmente si el delito de seduccion esta derogada tacitamente pero aun no sacada del texto, los abogados peruanos pueden aun poder sacar libre argumnetando seduccion???? o no??? es decir despues de 6 de abril del 2006 hubo sentenciados personas por el detito de seduccion?????

    Jorge Castillo

     
  • A la/s 11:14 p. m., Blogger Red Peruana contra la Pornografía Infantil dijo...

    Como bien dices, el texto de la ley sobre seducción aún sigue vigente, aúnque en los hechos, cuando una persona mayor de edad mantiene relaciones sexuales con una menor de 18 y mayor de 14 años, de forma consentida por la menor, esa relación es considerada por el juez y el fiscal como una violación sexual, no importando si la joven estuvo de acuerdo y si no medio fuerza física ni psicológica.
    Por ello, luego del 6 de abril del 2006, la mayoría de procesos, por no decir la totalidad, han sido enmarcados como "violación sexual de menor de edad".
    Sobre las sentencias, desgraciadamente en nuestro país no contamos con un sistema que nos indique el número de sentencias por figura penal, por ello no podemos estar seguros si ha existido una condena por seducción, ya que no conocemos ninguna hasta ahora.
    Finalmente, un abogado puede argumentar y utilizar para ello las figuras que el código le faculte, pero está en el juez valorar dichos argumentos, basándose para ello en las leyes.

    Cualquier otra consulta, por favor nos escriben directamente al correo para hacerles llegar una respuesta más amplia.

     
  • A la/s 5:26 p. m., Blogger miguel angel dijo...

    Me llamo miguel actualmente Tengo 21 años y en marzo del 2007 fui denunciado por violacion ,porq mi enamorada tenia 15 recien cumplidos en enero de ese año y yo 20,y cuando ella tiene de 15 para abajo ya no se llama seduccion sino lo consideran voliacion. bueno hubo un arreglo y asi me pude salvar de ese problema,no me considero un delincuente, ella lo consentia y ella me buscaba,ni yo ni la familia de ella(tios y primos) ni mis vecinos me consideran un delincuente y menos un violador,porq mi vida sigue normal con todos. Mi opinion es sobre esas penas de 25 a 30 años ,Q bestias plantearon esas penas ?? a q Animal se le ocurrio joderle la vida y el futuro a los jovenes de 18 a 23 años q estamos con menores de 15 a 17 . Porq es normal no !! diGo osea todos sabemos q menores se meten con mucho mayores ,incluso son ellas las q buscan a mayores y aveses hasta con casados se meten , bueno doy mi opinion de hombre actual ,talvez el maricon q propuso esa pena no tenia hijos hombres con deseos y emociones comunes como en todos. Oi q en cada prision hay muchos por seducccion,pero solo fueron inmaduros y no delincuentes. No digo q sea bueno q mujeres pierdan su inocencia a temprana edad , pero si DIGO Q ESAS PENAS DE 25 A 30 AÑOS SON EXESIVAS

    miguel angel

     
  • A la/s 11:54 a. m., Anonymous Anónimo dijo...

    en el abril del 2007 la mama de mi enamorada me denuncio por violacion ella tenia 15 y yo 23 hasta la fecha seguimos en juicio me a llegao un documento para presentar los alegatos correspondientes de ambas partes y me estan acusando con el articulo 173 pero el dictamen del fiscal no se ajusta a este articulo si no al articulo 175.Quisiera saber si en el supuesto caso de que halla una
    condena con el articulo 173 la pena minima que pueden dar es de 25 años o tienen que abasarse al articulo 175 que es mucho menor???

    Gracias por la respuesta que me puedan dar. Jose

     
  • A la/s 5:16 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

    buenas no quiero pecar de mojigato pero los jovenes deben de disfrutar su niñez y su adolescencia Dios creo al hombre y la mujer semejante a el ,y no puso en la tierra a un viejo y a una niña para reproducirse, eso ya es enfermedad mental .
    gracias.

     
  • A la/s 3:12 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

    Pienso que esta muy bien ... que la pena sea asi de grave como el delito por que un mayor de edad con mas de 5 años de diferencia que el hombre sea mayor y se mete con una niña le saca la inocencia y la embaraza NO ES JUSTO . QUE SE PUDRAN EN LA CARCEL ..

     
  • A la/s 1:23 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

    hola me llamo keison tengo 19 años soy de tacna
    estoy en contra de las violaciones sexuales ; pero me parece que los politicos no estan viendo la realidad de los jovenes en relaciones consentidas, por que muchas parejas se forman en edades casi iguales com 17 y 19 pero la ley pone esto como un delito lo cual va en contra de lo real creo que este tema debe de replantearse y por ejemplo en 16 años en adelante ver el consentimiento de la menor tampoco es cuestion de arruinar la vida a un joven que quiza no esta muy bien informado de las leyes

     
  • A la/s 2:20 p. m., Blogger Red Peruana contra la Pornografía Infantil dijo...

    Concordamos con el comentario anterior, proveniente de la ciudad de Tacna. Se hace necesario llevar a discusión el tema de las relaciones sexuales consentidad en adolescentes mayores de 14 años.
    Cabe señalar que en la actualidad todos los jueces utilizan el Acuerdo Plenario Nº 7 dado en el 2007 por la Sala Plena del Poder Judicial, en torno a los procesos penales que se abren por el supuesto delito de violación sexual de menores, siempre que la persona sindicada como victimario sea otro joven, es decir que la diferencia de edad con la víctima no sea mucha, y cuando esta víctima sea mayor de 14 años de edad, tenga una relación sentimental probada con el o la acusado(a), y no se haya utilizado violencia física alguna para la consumación del hecho.
    Pese a ello, es necesario debatir este punto, para que no se terminen cometiendo errores.

     
  • A la/s 11:19 a. m., Anonymous Anónimo dijo...

    Hola, yo trabajo en un hospital y a diario llegan adolescentes embarazadas para dar a luz, casi el 80% menores de 17 años, tienen a su pareja que varian en edades desde los 14 hasta los 28 o 30, y si uno se pone a pensar bien no fueron abusadas, cuentan con el apoyo de sus parejas y todo, y lo que todo personal de salud deberia hacer segun ley es denunciar estos casos pero preguntemonos bien que consigues mandando a la carcel a un chico de 19 o 23 años? cuando bien puede ser un padre amoroso? 25 años de un niño sin padre? esa es la justicia que buscamos? en lo personal no informo esos casos a la fiscalia y se que incurro en una falta al no hacerlo pero no llevare en mi conciencia que deje a un niño sin padre solo porque a algunos estupidos se les ocurrio igualar las relaciones concentidas con las violaciones brutales, en caso de violencia y todo lo demas estoy completamente deacuerdo pero y si tu hijo se enamora de una chica de 17 o 16, por a o b se pelean es justo que a tu hijo lo metan preso por 25 años? yo tengo una hija de 17 años y no me gustaria que la violen pero si tiene su enamorado y la quiere y es responsable porque aruinarle la vida? solo por nuestro celo de padres? acaso nos hicieron eso nuestros padres? cuantas veces nos escapamos para ver a nuestras parejas?.

     
  • A la/s 9:44 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

    Que pasa si ha habido seduccion de la menor llevandolo solo al hecho de besos y abrazos en lugares publicos sin haber existido relaciones sexuales?
    Augusto

     
  • A la/s 1:05 a. m., Anonymous Anónimo dijo...

    Wau que tipo de gente todavia existe me sorprende y apena a la vez, que vienen a comentar cada extensión popular de ignorancia, dogmatismo medieval e intolerancia. Ya llegará un nuevo gobierno de los de antes de la era cristiana de los pensantes y capaces y el orden se restablecerá. Por la razón o por la fuerza. ATTE Un ciudadano del nuevo mundo

     

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