Penalizarán en Bolivia la explotación sexual de niños y niñas y la pornografía infantil

Según el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, hablar de explotación sexual comercial es referirse a una situación que se adueña de manera violenta de la vida de las niñas, niños y adolescentes, alterando su normal desarrollo a partir del uso de su cuerpo y del abuso de su situación de indefensión.
Por estas razones el viceministro de Justicia sostuvo que al ser benevolente el Código Penal en Bolivia se busca revertir esta situación para proteger, esencialmente a las víctimas de violencia sexual e intrafamiliar.
“La protección inicial contemplará tres aspectos fundamentales, protección quiere decir que la ley será modificada a través de inclusión de nuevos tipos de penales”, planteó la autoridad gubernamental a tiempo de señalar que se quiere evitar que los derechos humanos sean vulnerados y no censurados ni atropellados.
Asimismo, dijo que se busca que la víctima sea protagonista y activa fundamental en el proceso penal. “El bien jurídico que se proteja, sea más bien, la integridad ciudadana, ya que con este tipo de violencia que se ejerce contra las víctimas se violan todos los derechos inherentes a su calidad de ciudadano”, puntualizó.
La explotación sexual comercial es considerada por la Organización Internacional de Trabajo (OIT) como una de las peores formas de trabajo infantil que responde a múltiples causas y su dinámica trasciende el ámbito de un contexto social particular, de una clase socioeconómica determinada o de un grupo social específico. No es un fenómeno nuevo ni local, ni exclusivo de uno u otro país.
Las niñas, niños y adolescentes víctimas de la explotación sexual sufren un fuerte rechazo social, son estigmatizados y padecen daños psicológicos muchas veces irreversibles. Tienen muy bajos niveles de autoestima y viven un desencuentro con su propio cuerpo, pues han sido tratados como objeto sexual, mercancía y bien de intercambio.
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