Definición de los delitos de Trata de Personas, Explotación Sexual Comercial Infantil y Pornografía Infantil.
¿Qué es la trata de personas?
Es una forma moderna de esclavitud y es definida internacionalmente como sigue: "Por 'trata de personas' se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos."
Es una forma moderna de esclavitud y es definida internacionalmente como sigue: "Por 'trata de personas' se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos."
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(Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Tráfico de Personas,
especialmente de Mujeres y Niños, Art. 3a, Naciones Unidas 2000)
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¿Qué es la Explotación Sexual Comercial Infantil (ESCI)?
Es el delito a través del cual se utiliza a niños, niñas o adolescentes en actividades sexuales, ya sea para prostituirlos o producir pornografía.
Este delito es una forma de Trata de Personas, en la que un individuo o grupo de personas explotan a niños, niñas y adolescentes, obligándolos, mediante el uso de la fuerza física, amenaza, coerción, dependencia emocional o económica u otra forma de violencia, a realizar actividades sexuales, contra su voluntad o cabal conciencia.
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¿Qué es la Pornografía Infantil?
Internacionalmente es definida como: “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño, con fines primordialmente sexuales.”
Internacionalmente es definida como: “toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño, con fines primordialmente sexuales.”
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(Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía)
relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía)
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¿En el Perú están penados estos delitos?
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Sí. La legislación peruana penaliza duramente los delitos antes descritos, de la siguiente forma:
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a. En materia de Trata de Personas
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El artículo 153 del Código Penal peruano indica que: “el que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para la salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de la libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
La captación, transporte, traslado, acogida, recpeción o retención de un niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas, incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior”
Debemos tener presente también que el delito de Trata de Personas puede acarrear penas de 25 años a más en su forma agravada.
La captación, transporte, traslado, acogida, recpeción o retención de un niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas, incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior”
Debemos tener presente también que el delito de Trata de Personas puede acarrear penas de 25 años a más en su forma agravada.
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b. En materia de Explotación Sexual Comercial Infantil
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Actos contra el pudor en menores: de 5 años (base) a 30 años (agravada)
Favorecimiento a la prostitución: de 5 años (base) a 12 años (agravada)
Rufianismo: de 6 años (base) a 12 años (agravada)
Proxenetismo: de 6 años (base) a 12 años (agravada)
Turismo sexual infantil: de 2 años (base) a 10 años (agravada)
Usuario-Cliente: de 4 años a 6 años
Favorecimiento a la prostitución: de 5 años (base) a 12 años (agravada)
Rufianismo: de 6 años (base) a 12 años (agravada)
Proxenetismo: de 6 años (base) a 12 años (agravada)
Turismo sexual infantil: de 2 años (base) a 10 años (agravada)
Usuario-Cliente: de 4 años a 6 años
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c. En materia de Pornografía Infantil
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El artículo 183-A del Código Penal peruano indica que: "El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas menores de edad será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años. De ser el caso, el agente será inhabilitado conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 4 y 5.”
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