Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

sábado, setiembre 22, 2007

Importante logro: Tres instituciones trabajan en Bolivia en el mapeo para detectar la trata de niñas, niños y adolescentes

La Paz – Bolivia.- (ABI).- El Consejo Nacional Contra la Trata y Tráfico de Personas, presidido por la ministra de Justicia, Celima Torrico Rojas, Save The Children Suecia y Pro Adolescentes Bolivia, realizaron el "Primer Taller Mapeo Geográfico y Social de la Trata de Niñas, Niños y Adolescentes en Bolivia". El acto fue inaugurado el último miércoles en el Salón Cork, del Rey Palace Hotel, por la ministra de Justicia, y finalizó el pasado jueves. Este taller contó con la participación de los diferentes comandos departamentales de la Policía Nacional.
Los trabajos en grupo para la elaboración de mapas fueron desarrollados teniendo en cuenta tres elementos: el primero, la ubicación de casos en los nueve departamentos; el segundo, las rutas externas e internas, por regiones y mapa en general; y el tercero, la identificación del perfil del abusador y de la victima. El encuentro finalizó con la presentación de los trabajos por grupos, la exposición de los resultados y el debate de conclusiones.
La trata de personas, particularmente de niñas, niños y adolescentes, es un delito que viola los derechos de seres humanos, atenta contra la libertad y dignidad, por ser objeto de una transacción comercial por redes de tratantes nacionales o internacionales, que lucran reclutando a sus víctimas.
Este delito es un proceso que comienza con en el reclutamiento de la persona y termina con la explotación de la misma. Es, además, una forma de migración irregular que conlleva a la violación de los derechos humanos del emigrante y una manifestación de un crimen que no se denuncia.
Ante esta preocupante realidad, la comunidad internacional, reunida el 2000 en la ciudad italiana de Palermo, dio forma a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional. La misma cuenta con tres protocolos, entre ellos aquel para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños.
Cabe recalcar que la Constitución Política del Estado boliviano, reconoce que todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, es decir cuenta con derechos, libertades y garantías necesarias. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos a derecho y están protegidos por la norma fundamental sin ninguna distinción. En su artículo 5º establece que nadie puede ser obligado a realizar ningún trabajo sin justa renumeración y consentimiento. En el artículo 6º se protege el derecho a la dignidad y la libertad de las personas.
En 1999 el gobierno de Bolivia abrogó el "Código del Menor" que más tarde fue sustituido por el "Código del Niño, Niña y Adolescente" para normar y regular el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a ese sector vulnerable de la sociedad. La finalidad es de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. Este Código, es uno de los instrumentos de referencia mas importante, para enfrentar la trata de niños, niñas y adolescentes en Bolivia.
Asimismo, el 29 de octubre de 1999 se promulgó la Ley 2033 de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual, incluyendo aquel contra la trata de personas. En su articulo 321 hace referencia al delito de tráfico de personas con fines de explotación sexual, al respecto penaliza a quien induzca promueva o favorezca la entrada o salida del país, o traslado dentro del mismo, de personas para que ejerzan la prostitución, mediante engaño, violencia, amenaza o las reduzca a estado de inconciencia para este fin.
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