Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

miércoles, abril 30, 2008

Situación de la niñez y la adolescencia en República Dominicana

República Dominicana.- (Informe especial - El Nuevo Diario) El Mes de Prevención del Abuso Infantil en la República Dominicana que se celebra en abril, se estableció por decreto del Poder Ejecutivo en el año 1998, durante el primer gobierno del presidente Leonel Fernández Reyna. Como abuso se entiende todo tipo de maltrato que se ejerce contra niños, niñas y adolescentes, tanto físico, sicológico como sexual. A estos tipos de abusos se adiciona también la explotación laboral.

En la República Dominicana el castigo físico y sicológico era hasta hace poco tiempo, un método normal de corrección de la infancia, pero todavía padres, madres y tutores recurren a ese procedimiento, a veces de manera brutal contra sus hijos menores de edad.
El Instituto de la Familia (IDEFA) informa que los porcentajes de maltrato, explotación y delito infantil en cuanto a sus tipos, son de un 45% para el abuso físico, 39% para el abuso psicológico, y un 33% para el abuso sexual. Los datos responden a la cantidad de niños atendidos. Rafaela Burgos del IDEFA, considera que desde 1998 se ha avanzado en cuanto a la creación de leyes, capacitación de recursos humanos, concientización y programas que trabajan el tema del abuso infantil, pero señala que todavía hace falta mitigar la intolerancia social a través de las denuncias y establecer un sistema de registro para fortalecer la atención sistémica a los casos.

Explotación laboral

De acuerdo con una encuesta de la Secretaría de Estado de Trabajo, el número de niños, niñas y adolescentes trabajadores (entre 5 y 17 años) es de 436 mil, cifra que, en términos proporcionales, equivale al 17% de los 2.4 millones que conforman esa población. Estudios realizados por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) revelan que poco más de 25,000 niños, niñas y adolesentes se encuentran bajo la explotación sexual comercial.
Otras investigaciones señalan que alrededor de 1,000 viven en las calles. En cuanto a maltrato en sentido general, la zona sur aparece como la más traumática, ya que un 40% de niños y niñas han sido víctimas de ese método tanto en el seno de su familia como en la escuela.
Las peores condiciones de explotación infantil se registran en los campos dominicanos, donde está el 18,4% de los niños que realizan labores propias de adultos. Se estima que hay niños que comienzan a trabajar en la agricultura a partir de los cinco o seis años de edad. A esta edad, el trabajo afecta tanto su salud como su desarrollo emocional y sicológico. Esto significa que en diez años la cantidad de niños, niñas y adolescentes en esas condiciones sólo ha bajado 6 puntos decimales, ya que para 1994, según la Encuesta Demográfica y Salud (ENDESA), para República Dominicana el 19% de los niños y adolescentes de 7 a 17 años de edad realizaban algún tipo de trabajo. En los tramos de edad de 7 a 12 años, los niños y niñas lo hacían más en la zona rural, y de 13 años en adelante, en la zona urbana, ya sea en un trabajo formal o informal. Para 1996, la mayoría de las muestras investigadas informaban estar asistiendo a la escuela el 68.1%, mientras que sólo cursaban el bachillerato o estaban a punto de terminarlo un 26%. Un 5.1% manifestaba ser analfabeto/a, y un 32.3% declaraba haber suspendido su asistencia a la escuela por causa del trabajo. Los estudios indican que desde un enfoque de género, es imprescindible considerar la contribución de las niñas y adolescentes al mantenimiento de sus hogares, a través de su fuerza laboral desde edades tempranas, como jefas de hogar en ausencia de otras personas adultas, así como en negocios familiares relacionados con actividades consideradas femeninas.
Aunque el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) presenta a la familia como medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular, de los niños y las niñas, es preocupante el número de uniones maritales entre adolescentes que carecen de condiciones estables de supervivencia, y que agudizan la desprotección de numerosas adolescentes como madres solteras.
En la búsqueda de ir resolviendo ese problema, en julio 2000, República Dominicana ratificó el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Erradicación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, y en los últimos tres años son muchos los programas del gobierno dirigidos a combatir la pobreza en los hogares dominicanos tradicionalmente desfavorecidos de las riquezas, y por igual, blanco de una deuda social acumulada de décadas. Un caso peculiar y agravado es el de aquellos menores cedidos por sus padres a otras familias para que ayuden en labores domésticas.
Esto representa una situación de alto riesgo e incrementa la posibilidad de abusos sexuales, dado que en el trabajo doméstico se multiplican los de explotación a niños o jóvenes, los cuales son privados de asistir a la escuela, y como único pago reciben comida y alojamiento. UNICEF en distintos reportes ha hecho notar que el abuso psicológico y físico en niños y adolescentes es un grave problema en República Dominicana.

Traslado o retención ilegal

En caso de separación de la pareja, el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) contempla el derecho de los niños y adolescentes de tener contacto con ambos padres. También, se comienza a utilizar el experticio clínico para determinar la idoneidad de cada cónyuge respecto a la tutela, siendo clara la ley en las obligaciones parentales sobre pensión alimenticia. En esta situación, también se protege a los niñas y adolescentes de traslados ilícitos, por lo que su salida del país necesita la autorización escrita del cónyuge que ostente la custodia. La vigilancia de esta medida que otorga la Procuraduría General de la República compete a la Dirección General de Migración.

Explotación sexual

Tanto el tráfico como la pornografía que afectan a niños y adolescentes se persiguen activamente y con efectividad por la Procuraduría General de la República, que habilitó el Departamento contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, que dirige el procurador general adjunto Frank Soto.
Ese departamento, amparado en la Ley 136-03, cuenta con varias unidades, entre ellas, la de Pornografía Infantil Vía Internet, que ha logrado desarticular varias redes, y a finales del año 2006 logró que se dictara la primera sentencia sobre la materia, cuando el Primer Tribunal Colegiado de San Francisco de Macorís condenó a cinco años de prisión a un hombre hallado culpable de enviar material pornográfico por Internet a un menor de edad. Se trata de Ernesto Lisandro Santos, quien fue sometido en el 2005 por la Fiscalía de la provincia Duarte con la asesoría de la unidad sobre pornografía infantil de la Procuraduría General de la República. La decisión del tribunal estableció un precedente en el país, por ser la primera sentencia condenatoria que penaliza el envío de material pornográfico, acoso, seduccióne inducción a actos sexuales hacia un menor de edad a través de Internet.
El Ministerio Público cuenta además con una Procuraduría General Adjunta de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, cuya titular lo es la magistrada Marisol Tobal Williams, respaldada por una Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida por el general Crescencio Jácquez Hernández. Este Ministerio Público especializado cuenta con representaciones en todos los departamentos judiciales del país, y coordina acciones de prevención, educación y protección con instituciones como el Despacho de la Primera Dama, UNICEF, CONANI, entre otras instituciones del sector público y privado.
Para el diseño de una estrategia global de prevención, se han hecho esfuerzos conjuntos en los que trabajan el Ministerio Público, CONANI y Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que mantienen programas de prevención, así como de empresarios sensibles en zonas turísticas donde es grave la explotación sexual.

Constitución y Leyes

La Constitución de la República Dominicana establece el deber del Estado de salvaguardar a la familia y al menor como parte fundamental de la misma, incorporando en el artículo 8, inciso 15, la protección de la maternidad y la infancia. El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) es el texto fundamental creado y promulgado en 2003 en sustitución de la Ley 14-94.
Tiene como propósito implementar políticas que se correspondan con la Convención de los Derechos del Niño, dirigidas a satisfacer sus necesidades más básicas:

1) Derechos al desarrollo: que buscan proteger y garantizar su desarrollo pleno (físico, espiritual, moral y social), como el derecho a la educación, a la cultura, al juego y la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
2) Derechos a la protección: que buscan proteger y garantizar que no sean objeto de abusos, negligencia y explotación, como el derecho al nombre (identidad), nacionalidad y cuidado
3) Derechos a la participación: que buscan proteger y garantizar su participación en las decisiones que les afectan y en las actividades de sus comunidades locales y países, como la libertad de expresión.
4) Derechos a ser escuchado: que buscan proteger y garantizar su respeto por los demás. Porque si no escuchas a un niño, el niño tampoco escuchará a los demás (es para su educación).

Otros son:

  • Derecho a la educación
  • Derecho a una familia
  • Derecho a la atención de salud preferente
  • Derecho a no ser obligados a trabajar
  • Derecho a ser escuchado
  • Derecho a tener un nombre
  • Derecho a una alimentación cada día
  • Derecho de asociación y a integrarse como parte activa de la sociedad en la que viven
  • Derecho a no ser discriminado
  • Derecho a no ser maltratado

De acuerdo a la Ley 136-03, un menor es considerado niño/a desde su nacimiento hasta los 12 años de edad, y adolescente desde los 13 hasta los 18 años, que constituye la mayoría de edad.

Declaración de los Derechos del Niño

La Declaración de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, declara y acepta como su deber, más allá de toda consideración de raza, nacionalidad, color, sexo, idioma o religión, lo siguiente:

1. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
3. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
4. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
5. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
6. El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, reconoce que todas las personas menores de 18 años tienen derecho a ser protegidos, desarrollarse y participar activamente en la sociedad, estableciendo que los niños son sujetos de derecho. Es el tratado internacional que reúne al mayor número de Estados partes.
Ha sido ratificado por todos los Estados del mundo, a excepción de Somalia y Estados Unidos de América, este último fundamentalmente debido a la prohibición de la aplicación de la pena de muerte a niños que contiene esta convención.

La convención sobre los derechos del niño consagra como principios fundamentales:

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, sus tutores o de sus familiares.
2. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.
3. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.
4. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra la retención y los traslados ilícitos de niños al extranjero.
5. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez.
6. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño.

Instituto Interamericano del Niño

El Instituto Interamericano del Niño (IIN) es un organismo internacional encargado de promover el bienestar de la maternidad y la infancia en los países americanos. Fue creado el 9 de junio de 1927 por iniciativa del pediatra uruguayo Luis Morquio, y reconocido como organismo especializado dela Organización de Estados Americanos (OEA) en 1949.
Fue conocido anteriormente como Instituto Internacional Americano de Protección a la Infancia entre 1927 y 1962. La Dirección General tiene su sede en Montevideo, Uruguay. Sus objetivos son velar por los derechos del niño tanto a nivel de aprobación de las convenciones como asesorar en medidas legislativas y de política social entre sus Estados miembros. Presta asesoría técnica y de difusión de los derechos del niño.

Líneas de Auxilio

La República Dominicana cuenta además, desde 1998, con la Línea de Auxilio para la prevención del abuso infantil 1-200-6767, iniciativa creada por la Procuraduría General de la República a través de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional en un esfuerzo conjunto de CONANI, UNICEF, CODETEL, el Organismo Rector, el Instituto de la Familia y las secretarías de Estado de Salud Pública y de la Mujer.
Un equipo de personas debidamente entrenadas reciben las llamadas sobre casos de abusos. A la 200-6767 se une la Línea 700 para recibir denuncias de maltratos a los infantes desde cualquier comunidad del país, creada como parte del acuerdo suscrito entre la Procuraduría General de la República, el Despacho de la Primera Dama de la República, CONANI, y la Oficina Presidencial de Tecnologías de la Información y Comunicación (OPTIC).

Red por un país libre de abuso infantil

El Despacho de la Primera Dama y CONANI desarrollan de igual manera, y desde abril 2006, la Red Niños, Niñas y Adolescentes por un País Libre de Abuso Infantil formado por más de 20,000 niños, niñas y adolescentes de diferentes instituciones públicas y privadas para que trabajen en el área de prevención y atención de situaciones de riesgo y vulnerabilidad: niños de la calle, explotación sexual comercial, trabajo infantil, así como del programa “Progresando” del Despacho de la Primera Dama. Las instituciones que integran la Red “Por un país libre de abuso infantil” son: niños, niñas y adolescentes del programa “Progresando” el CONANI, Secretaría de Estado de Educación (SEE), Visión Mundial, Plan Internacional, Caminantes, ADASEC, ODESA, COPRESIDA, DIGECITSS, IDEFA, FUNDEBMUNI, Muchachos y Muchachas con Don Bosco, Aide et Action, Politur, Aldeas Infantiles SOS, Escuela Nacional de Ciegos, Escuela Nacional de Sordos Mudos, Acción Callejera, Coro Coralín, Hogar Renacer, Asociación de Scout Dominicana, Iglesias Católicas y Evangélicas, entre muchas otras que trabajan a favor de la niñez dominicana. Los objetivos de la red están enmarcados en promover la participación de los NNA en la prevención del abuso infantil; dotarlos de habilidades y conocimientos que contribuyan a su auto cuidado y protección; así como también, propiciar espacios de expresión y de participación, e impulsar proyectos ideados y ejecutados por ellos y ellas.

Acuerdo Perú y R.D.

A los esfuerzos que se llevan a cabo para prevenir y perseguir la pornografía infantil se unió el acuerdo firmado entre la Fundación Santa Lola, con sede en República Dominicana, y la Red Peruana contra la Pornografía Infantil, con sede en Perú, con el objetivo de luchar contra la trata y el tráfico de niños, la explotación sexual comercial y la pornografía infantil. Los presidentes de ambas instituciones, Claudio Cordero Jiménez y Dimitri Senmache Artola, respetivamente, suscribieron el acuerdo vía fax, en el que se establece un compromiso para el intercambio de información sobre posibles redes de pornografía infantil que pudieran desarrollarse en cualquiera de los dos países. Del mismo modo, buscarán diseñar e implementar campañas comunes vía Internet, que sirvan para prevenir dichos delitos y que busquen sensibilizar a los internautas, a los cuales se les invitará a denunciar toda forma de abuso y explotación de un niño, niña o adolescente, del cual tengan conocimiento.

Acuerdo entre el País Vasco y la Procuraduría

Entre el País Vasco de España y la Procuraduría General de la República Dominicana representada en la persona del magistrado Radhamés Jiménez Peña, se suscribió un acuerdo en el cual dentro de sus renglones, se acordó que el primero prestaría colaboración a la Procuraduría en el área dirigida hacia los adolescentes que están en conflicto con la ley penal. Mediante este acuerdo la Coordinación Nacional de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia ha organizado dos cursos de capacitación dirigidos a los Procuradores Fiscales de Niños, Niñas y Adolescentes, Jueces de Justicia Penal Juvenil, Jueces de Control de Ejecución, técnicos de la Dirección Nacional de Atención Integral para la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, personal del CONANI, del Poder Judicial y Defensa Pública.

Prevención del delito en la niñez y la adolescencia

Los esfuerzos logrados para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentesde nuestro país tienen base legal, ya que en el año 1989 fue aprobada por la asamblea general de las Naciones Unidas.
La ratificación a ésta se realiza en el 1991, y en el 1994 la República Dominicana promulga la Ley 14-94 que creó el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el 7 de agosto de 2003 se promulga la Ley 136-03 que deroga la Ley 14-94, en la que el nuevo código pasa a ser un Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, queremos resaltar que de acuerdo a las estadísticas poblacionales de la República Dominicana, el 40% de la población es menor de 18 años, en una proporción mayor por debajo de los 15 años, lo que podemos considerar que esta legislación debe responder a una población mayoritaria en la República Dominicana. Si bien es cierto que el Sistema de Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes tiene su base legal en la justicia, también se hace acompañar de instancias como son las secretarías de Estado de Educación y Salud Pública, las Iglesias, y la sociedad civil en general. Unidos todos son responsables de que este sistema sea aplicable en República Dominicana.

¿Qué es abuso infantil?

El abuso en niños, niñas y adolescentes es ejercido generalmente por adultos, tutores o progenitores que en su condición de jerarquía vertical, exponen al menor a realizar actividades en la que éste emplea una fuerza mayor a la de su capacidad moderativa evolutiva y física, la cual imposibilita el discernimiento del peligro a que pueda ser expuesto.

Tipos de abusos más comunes en República Dominicana

Abuso físico: se expresa a través de golpes, heridas y mutilaciones.

Abuso emocional: es el más difícil de curar, ya que sus secuelos y hallazgos se encuentran en lo psicoafectivo y pone de manifiesto una baja de la autoestima del niño (a) o adolescente.

Abuso sexual: es cuando un adulto, sin importar su género, se excede a tener ciertos comportamientos o juegos sexuales con menores y le ocasiona daño.

Explotación laboral y sexual: se refiere a las formas de trabajos forzosos en las que los niños, niñas y adolescentes no son renumeradas o en el caso común en la que los padres los envían a las calles, creando en ellos una condición callejera donde desarrollan ciertas conductas ilícitas y son expuestos a la prostitución, entre otras.

Inducción a la delincuencia: Es una forma de abuso que hoy día tiene mayor incidencia en los NNA de los barrios marginados, ya que son objetos de actividades delictivas como la venta y consumo de sustancias prohibidas, robos con o sin armas, y la llamada actividad de ser mula (llevar encargos por dinero).

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