Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

martes, diciembre 09, 2008

Hombre condenado por posesión de pornografía infantil. Tenía dibujo de los Simpsons practicando sexo

Australia.- (Diario El País) Juez de apelación en Australia determinó que unos dibujos animados en que personajes similares a los de una conocida serie de televisión aparecían manteniendo relaciones sexuales constituyen pornografía infantil.
Un tribunal de apelación de Australia ha considerado a un hombre culpable de un delito de posesión de pornografía infantil por albergar en su ordenador una animación que parodiaba a personajes de la famosa serie de televisión Los Simpsons practicando sexo, informa la cadena de radiotelevisión británica BBC. La cuestión central que se dirimió durante la vista fue si personajes de ficción podían ser considerados personas de carne y hueso. Para la defensa, evidentemente no, que pidió que la condena por posesión de pornografía infantil fuera revocada. Sin embargo, para el juez Michael Adams, que ha ratificado la sentencia condenatoria, el hecho de que las imágenes no representen a seres humanos no significa que no puedan ser considerados como tales. Para Adams, la animación sugiere que Lisa y Bart Simpson tienen ocho y diez años, respectivamente, y sus genitales son "absolutamente humanos". A juicio del juez, dibujos como estos pueden "alimentar la demanda de material que implica abuso de menores", lo que no ayuda en nada a la lucha contra la pornografía infantil.
El condenado no irá a la cárcel, aunque tendrá que pagar una multa de 2.000 dólares (algo más de 1.500 euros), además de demostrar durante dos años "buen comportamiento".
¿Persona real?
La defensa había argumentado que un personaje de ficción en un dibujo animado que reproduce fielmente la forma humana no puede ser considerado como el equivalente de una persona real.
Por consiguiente, la sentencia previamente emitida de pornografía infantil tenía que ser anulada.
Pero el magistrado determinó que el solo hecho de que los dibujos animados no fueran una representación realista de la forma humana no implica que los personajes no sean considerados personas.
El juez estimó que la animación podría "estimular la demanda de material que involucre el abuso de menores" y por lo tanto mantuvo la sentencia de pornografía infantil.
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