Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

viernes, abril 17, 2009

Colombia: La trata de personas, mucho más que prostitución

Bogotá- Colombia.- (Ángela Castellanos Aranguren - Especial de SEMlac) La trata de personas en Colombia no tiene distingo de raza, género ni edad. No obstante, la mayoría de las víctimas son niñas y mujeres adolescentes, según reveló una investigación.
En efecto, en la primera semana de abril se conocieron los resultados del Estudio Nacional Exploratorio-Descriptivo sobre el fenómeno de Trata de Personas en Colombia, auspiciado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y realizado por la Escuela de Género de la Universidad Nacional de Colombia, con apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia.
"Este trabajo nació del interés por conocer la situación de la trata de personas en Colombia, no sólo a nivel externo (internacional), sino interno, de la que se habla poco", explicó a SEMlac Ángela Tobón, coordinadora de la investigación.
El informe reveló que 54 por ciento de las víctimas son mujeres y 60 por ciento tienen entre siete y 18 años de edad. El siete por ciento son infantes de ambos sexos entre cero y seis años; 23 por ciento, personas entre 19 y 25 años; ocho por ciento, adultos entre 26 y 60 años; y uno por ciento colombianos mayores de 60 años.
La investigación se basó, fundamentalmente, en encuestas a los funcionarios públicos y organizaciones no gubernamentales que atienden víctimas o pesquisas relativas a las diversas modalidades del delito de trata de personas, tales como prostitución ajena (una tercera persona administra la ganancia), mendicidad ajena, matrimonio servil, reclutamiento y trabajo forzados, esclavitud, extracción de órganos y adopción irregular.
"Dado que el estudio se basa en evidencia empírica, sus resultados no son exactamente lo que está pasando, pero aporta elementos importantes que orientan el mapa", afirmó a SEMlac Fernando Ruiz, investigador de la Fundación Esperanza, que trabaja en prevención y atención a víctimas de trata de personas.
El informe identificó que el matrimonio servil y la adopción irregular son las modalidades más frecuentes de trata de personas a nivel externo, mientras las demás predominan internamente y la prostitución ajena está presente en ambos casos.
"La trata de personas tiene tres momentos: captación, acogida y explotación, los cuales son operados por diversos actores que actúan en red. Por ello es tan difícil perseguir este delito", explicó Tobón, profesora de la Universidad Nacional.
Los principales destinos de las víctimas colombianas a nivel internacional son Ecuador, seguido por España, Japón, Estados Unidos, China, Irán y Jordania.
"Identificar destinos latinoamericanos de trata de personas es un hallazgo importante que nos llama a hacer prevención Sur-Sur", anotó Ruiz, quien recordó que en marzo pasado se llevó a cabo una reunión de la Red Andina de Migraciones para analizar este fenómeno.
La trata de personas, junto con el narcotráfico y el mercado de armas, son los tres delitos más lucrativos a nivel mundial.
A nivel nacional, la investigación identificó a la guerrilla, los narcotraficantes y los proxenetas como los principales tratantes, es decir, las personas o redes que obtienen las ganancias.
"La guerrilla recluta a la fuerza a niños y niñas para usarlos en tráfico de armas y explotación sexual; mientras que los narcotraficantes reclutan de manera forzada a menores para el transporte de ilícitos", explicó la investigadora Tobón.
Ruiz acotó que, si bien el reclutamiento de menores está vinculado a otros delitos de violación de los derechos humanos, no deja de ser trata de personas, como lo pone de relieve la investigación.
En las modalidades de prostitución ajena y matrimonio servil es común el engaño. Las personas tratantes buscan mujeres en peluquerías, bares y plazas de mercado y, con ofrecimientos laborales las captan para la red de trata.
En enero se reportó un aumento de jóvenes desaparecidas en la ciudad de Cali, la capital de la región del Valle del Cauca, principal fuente de captación para la prostitución ajena.
"Las jóvenes reportadas son mujeres agraciadas y bonitas, lo que podría asociarse con un posible tráfico de personas, por lo que hago un urgente llamado a las caleñas y sus familias para que no se dejen engañar con falsas promesas de lograr buenos empleos como modelos o con viajes fáciles, pues podrían caer en una lamentable trampa", enfatizó Manuel Laureano Torres, Personero de Cali.
El estudio identificó que, según su condición racial, las víctimas son explotadas en diversas modalidades. Así, la comunidad negra está más presente en prostitución ajena y turismo sexual; la indígena en mendicidad ajena y servidumbre; y la mestiza en matrimonio servil y prostitución ajena.
Estos hallazgos coinciden con el aumento del turismo sexual en la caribeña Cartagena de Indias, que ha despertado las alarmas, por tratarse del delito de trata de personas en menores de edad.
Entre los más reveladores hallazgos sobre la trata de personas a nivel nacional se destaca la identificación de médicos, abogados y funcionarios públicos como auxiliadores del delito.
En el caso de los galenos, Tobón explicó que, por ejemplo, algunos cirujanos plásticos acceden a realizar operaciones estéticas a cambio de que la persona pague mediante servicios de prostitución. Agregó que se dan casos de abogados y funcionarios inescrupulosos que facilitan documentos falsos usados para sacar a menores del país.
Otros auxiliadores son los mismos padres y madres. En ciertas zonas del país estos entregan a sus hijas para el servicio doméstico (servidumbre) o sexual (esclavitud, turismo, prostitución), a cambio de unos ingresos.
El estudio también reveló un bajo conocimiento de los instrumentos legales por parte de los funcionarios encargados de atender este delito. Si bien existe un relativo manejo de la ley 985 de 2005, que penaliza la trata de personas en Colombia, hay mucho desconocimiento del Protocolo de Palermo, del cual este país es signatario.
La investigación concluye con recomendaciones perentorias como la creación de un registro único nacional, pues hay poca coherencia en las cifras que manejan los diferentes organismos estatales, según afirmó Tobón.
Así mismo, llama a formar a funcionarios con un perfil específico para atender a las víctimas, de manera que se les reconozcan sus derechos, se les ayude a romper el silencio y a no ser tratadas como cómplices del delito por haber aceptado.
Finalmente, reitera la necesidad de adelantar campañas permanentes, no sólo dirigidas a la población en general, sino también a las familias, para evitar el aval de los progenitores y que los hijos e hijas caigan en el engaño.
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6 Comentarios:

  • A la/s 11:25 a. m., Blogger Unknown dijo...

    buen dia
    soy carola bermudez colombiana estudiante de dercho, estoy realizando investigaciones hacerca de le trata de niños ya que es uno de mis mas grandes proyectos como futura abogada convatir contra el peor abuso humano especialmente en niños me sencibilize y lo tome como un reto profesional y personal al ver una pelicula muy conmovedora llamada trata humana. me gustaria unirme a una organizacion en la que pueda contribuir y dar lo mejor de mi encuanto a conocimiento, investigacion y demas aspectos importantes para convatir este gran abuso ya que la mayoria de personas y gobiernos solo ven como problema importante narcotrafico y conflicto armado dejando de lado problemas sociales importantes y delicados como este.

     
  • A la/s 1:50 p. m., Blogger Red Peruana contra la Pornografía Infantil dijo...

    Estimada Carloa, nos da mucho gusto que personas capacitadas y con sensibilidad social quieran unirse a esta lucha. Créenos que cada persona es importante, pues faltan manos para tanto trabajo.
    Nosotros estamos pensando lanzar, hacia finales de este año, una plataforma sudamericana contra la explotación sexual infantil, en unión a varias organizaciones de la región. Sería importante y bueno si te unieras a este espacio.
    La próxima semana, miembros de la RCPI-Perú estarán por Bogotá y Bucaramanga. Comunicate con nosotros y quizá puedas encontrarte con ellos.

    El Administrador
    RCPI-Perú

     
  • A la/s 6:15 p. m., Anonymous Licenciado dijo...

    Buenas tardes, también estoy de acuerdo con el combate a este repudiable delito. Por eso creo que es necesario que ustedes expliquen claramente en qué consiste esta conducta punible. Es decir, que de ninguna manera se confunda con acoger a la persona que libre y conscientemente, sin engaños ni violencia, escogió ejercer el oficio de la prostitución, y que en veces se trasladan voluntaria y conscientemente de una ciudad a otra para ejercer el oficio escogido por ellas.

     
  • A la/s 6:21 p. m., Anonymous Verónica dijo...

    Pregunto: El dueño de un prostíbulo que recibe a prostitutas porque ellas piden ser recibidas para ejercer su oficio en el establecimiento de comercio del propietario, incurre en el delito de trata de personas?
    O el dueño que le presta el dinero a la prostituta que ha pedido ser recibida en otra ciudad para trasladarse y asi ejercer su oficio en la ciudad destino, incurre en ese delito?
    Gracias por la atención

     
  • A la/s 9:21 a. m., Blogger Red Peruana contra la Pornografía Infantil dijo...

    Aquí les dejo el concepto del delito de Trata de Personas: "Por 'trata de personas' se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos."

    Y sobre las consultas que nos hacen:

    a. El dueño de un prostíbulo que recibe a prostitutas porque ellas piden ser recibidas para ejercer su oficio en el establecimiento de comercio del propietario, ¿incurre en el delito de trata de personas?
    Si hablamos de una persona que ejerce el meretricio, estamos hablando de una persona mayor de edad. Si es menor de edad, entonces estamos frente a una forma de explotación sexual infantil.
    Ahora,si una persona recepciona a personas mayores de edad en un local donde se va a ejercer el meretricio, y obtiene dinero de estas personas en base al ejercicio de dicho oficio, entonces está explotando las ganancias de esa persona. Y si además, cobra un "porcentaje" para "permitir" la salida de esa persona con un "cliente", está cometiendo el delito de trata de personas.

    b. Si el dueño que le presta el dinero a la prostituta que ha pedido ser recibida en otra ciudad para trasladarse y asi ejercer su oficio en la ciudad destino, ¿incurre en ese delito?
    Miren, si alguien presta dinero a cualquier persona no comete delito alguno. La persona a la cual prestamos dinero puede utilizar dichos recursos para lo que sea y eso no involucra en nada al que prestó.
    Pero, si el que presta dinero lo hace con el fin de mantener una forma de presión o poder sobre la persona a la que ha prestado ese dinero, o como prestación o forma de pago le pide o exige que ejerza el meretricio para empezar a pagar su deuda, entonces estamos frenta al delito de trata de personas.

    Espero que con estas epxlicaciones hayamos podido clarificar en algo sus dudas.
    Finalmente debemos decir que el tema es muy complejo y el análisis que se requiere es amplio.

     
  • A la/s 10:25 a. m., Anonymous Licenciado dijo...

    Muchas gracias por la atención prestada a las inquietudes, y la prontitud con que se absolvieron.
    Estoy satisfecho con las respuestas.
    Ahora, se me ocurre otra pregunta: Si dentro del establecimiento el cliente es quien paga la habitación en la que se tiene la relación sexual sin cobrarse a la meretriz por su prestación sexual, el propietario, administrador, portero, mesero o cualquier persona incurrirá en el delito?.
    Este tema es interesante por lo complejo, tanto para las víctimas como para los supuestos victimarios.
    Partimos que las meretrices que han escogido su oficio son mayores de edad.
    Reitero mis agradecimientos a ustedes,
    Atentamente,
    Licenciado

     

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