Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

miércoles, octubre 14, 2009

Sobre la Medida Cautelar de Detención en el caso del adolescente Kevin Ramírez Cabrera

Artículo escrito por: Carlos Senmache San Bartolomé - Abogado - Director del Área Legal de la Red peruana contra la Pornografía infantil (RCPI - Perú) / E-mail: red@red.org.pe
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El día 15 de junio de 2009, en el dormitorio de su casa, ubicada en la ciudad de Ica, fue hallado ahorcado el joven de 16 años Kevin Arnold Ramírez Cabrera, uno de un total de seis hijos, de un respetado comerciante de dicha ciudad. Se había suicidado luego de no encontrar más salida frente a la extorsión y el acoso de sus agresores sexuales.
En el lugar de los hechos fueron halladas varias cartas escritas por el adolescente a modo de despedida y explicación, en una de las cuales dejaba ver la soledad, el temor y la angustia, entre otros sentimientos que habitaban en él. Asimismo, en dicha misiva increpaba a su padre por no haberlo sabido defender en su oportunidad, del ataque y las vejaciones sexuales de los dos abusadores, quienes cuando contaba con tan sólo 12 años de edad lo ultrajaron.
El motivo central de la fatal decisión tomada por el muchacho habría sido el chantaje y el acoso permanente que sufriera por parte de quienes años atrás lo habían abusado sexualmente. Ahora, a través de la Internet, le exigían dinero a cambio de no pregonar ente sus amigos una supuesta conducta homosexual. “¿Quiénes van a creerte? Todos tus amigos del colegio sabrán que no eres hombre” le habrían dicho.
La fatal muerte del joven lo sorprendiò por mano propia, cuando no podía reunir el dinero, ni siquiera luego de vender sus pertenencias personales, incluso viéndose obligado a pedir préstamos al padre. Cuando ya no pudo obtener de su familia o amistades una ayuda contundente para superar la crisis emocional que lo aquejaba, tomó la fatal decisión.
Producida la muerte y solo después de este hecho, los padres denunciaron a la Policía de Ica los abusos de que fuera víctima su menor hijo, ahora occiso.
La Dirincri Ica realizó entonces una investigación en torno a estos hechos, investigación que si bien fue aceptable, tuvo también varios tropiezos y algunos cabos sueltos, según comentaron los padres y el abogado de la familia.
Luego de la Investigación, y pese a que los dos abusadores sexuales de Kevin fueron plenamente identificados, incluso uno de ellos contaba con antecedentes por abuso sexual de otros dos menores de edad en la misma ciudad, al día de hoy ambos sujetos se encuentran libres, caminando sin restricción alguna por las calles de Ica.
En su momento, con el acopio de las diligencias llevadas a cabo, la Policía solicitó al Ministerio Público que se aplique la medida de detención, la misma que al ser pedida al Poder Judicial, hasta la fecha no ha sido dictada; ya que, de otro modo, no se puede explicar las razones por las cuales los denunciados no solo no están detenidos sino que no existe ninguna medida que impida la salida del país de estos agresores sexuales. Pareciera que las autoridades esperaran a que estas personas logren fugar para que recién se dicte la orden de detención sobre ellos.
Los cargos que pesan contra estas personas son muy graves. Entre estos estarían: los de violación sexual de menor de edad, chantaje, contra el patrimonio, incitación al suicidio, Trata de Personas, pornografía infantil y homicidio.
Estando plenamente identificados, habiendo sido anteriormente emplazados por el padre, conociéndose los inmuebles donde se produjo la violación sexual del menor de edad, habiéndose tomado declaraciòn de testigos, habiéndose producido peritaje fotográfico, peritaje grafológico del menor donde los señala, peritaje psicológico en vida y después de muerto la victima; teniendo antecedentes uno de los denunciados por el mismo delito en la misma ciudad, habiéndose encontrado material pornográfico infantil en posesión de uno de ellos, en ningún momento estuvieron detenidos pese a la gravedad de los cargos; por lo que, trataremos de analizar, en el presente caso concreto, si la medida de detención era una medida oportuna y necesaria.

Análisis sobre la medida de detención

Evidentemente, se trata de aplicar la detención durante la etapa de la investigación preliminar de hechos que tengan carácter delictuoso.
La norma aplicable es el Decreto Legislativo Nº 989 publicado el 22 de julio de 2007 que modificó la Ley Nº 27934 que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público.
El artículo 1ro, señala que la policía puede proceder a la captura del presunto autor sólo en caso de flagrancia, la misma que, en el artículo 4º de esta norma es definida: “…cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible o acaba de cometerlo o cuando: ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible… y es encontrado dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho punible.
También se produce flagrancia cuando es encontrado dentro de las veinticuatro horas después de la perpetración del hecho punible con efectos o instrumentos procedentes de aquél, o que hubieran sido empleados para cometerlo, o con señales en si mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en ese hecho delictuoso

En el presente caso, queda descartada esta posibilidad por cuanto la denuncia y las investigaciones hechas al respecto, son bastante posteriores al hecho de mayor gravedad cual es, el abuso sexual del menor.
Ahora bien, el artículo 2º de esta norma procesal señala que para los fines de evitar la perturbación en la investigación o sustracción de la persecución penal, antes de iniciarse formalmente la investigación, la policía puede pedir al Fiscal de Turno que solicite al Juez Penal de Turno, teniendo a la vista las actuaciones remitidas por aquél, la detención preliminar hasta por veinticuatro horas; pudiendo solicitar “la convalidación” hasta por un plazo adicional de 7 días tratándose de delitos perpetrados por Organizaciones Criminales, como es el caso (dos o mas personas)
y de la Trata de Personas, también aplicable.
Lo que ha acontecido a la fecha con los dos denunciados en calidad de inubicables, confirma que era lógico suponer, en ese momento, una perturbación a la investigación y una sustracción de la investigación policial, bajo la dirección del Ministerio Público.
Además, conforme lo precisa el mismo artículo 2º de la Ley Nº 27934 modificado por el Decreto Legislativo Nº 989, porque existían razones para considerar que la persona que ha cometido el delito de Trata de Personas y por las circunstancias del caso (la propia incriminación del menor en vida y después de su muerte a través de las cartas dejadas) habían acontecimientos que podían hacer pensar en la posibilidad o el peligro de fuga, como en efecto ha sucedido (como cuando uno de los denunciados fue retenido por un empleado del padre).
Entonces, era posible, deseable, apremiante, justo y necesario cursar la orden de detención preliminar porque se cumplía además el requisito contemplado en el artículo 2-A de la Ley Nº 27934 que señala como tal: que el imputado sea debidamente identificado.
Por su lado, la Ley Nº 27379 solo abrogada en parte por la Ley Nº 27934 también señala que se pueden adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, precisando que éstas proceden en los delitos agravados contemplados en el Decreto Legislativo Nº 896 entre los que se encuentra el de Violación Sexual de menor de catorce años de edad, incluyendo la extorsión contemplada en el artículo 200º del Código Penal.
Dentro de una de las medidas limitativas de derecho (entre las cuales se encuentra el impedimento de salida del país o de la localidad que tampoco se dictó) se encuentra la detención preliminar la que dictará, según esta norma, “siempre que existan elementos de convicción suficientes para estimar razonablemente que se ha cometido uno de los delitos previstos en el artículo 1º de la presente ley”,
En el presente caso, el día 18 de setiembre de 2009, el jefe de la División de Investigación Criminal de Ica, Comandante PNP Fredy Samuel Escajadillo Cabrera, se dirige el titular de la Segunda Fiscalía Provincial de Ica a fin de que, a su vez, solicite la detención preliminar de Fernando Erick Ferreira Tipiani, para lo cual adjuntó 10 elementos de prueba entre las cuales se encontraban las manifestaciones de los denunciantes , testigos, verificación de inmueble, Inspección Técnico Policial, Protocolo de Necropsia (donde “se evidencian signos de actos contra natura antiguos”), Informe Psicológico de las cartas dejadas por el occiso, pericia de fotos y dilìgencia de reconocimiento fotográfico; y en donde se concluye que el denunciado y otro llamado “John” (posteriormente identificado como Alcides Manuel García Díaz) eran presuntos responsables de abuso sexual de menores, pornografía infantil, Trata de Personas, extorsión, Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, e inducción al suicido del menor agraviado llamado Kevin Arnold Ramírez Cabrera.
Pese a todo lo aquí anotado, la detención no se ha producido hasta la fecha, no obstante que el segundo implicado Alcides Manuel García Díaz tiene tres antecedentes por violaciones sexuales de menores.
Si bien es cierto, que nuestra Constitución obliga a presumir la inocencia de toda persona (artículo 2 inciso e), y que la culpabilidad debe probarse (Art. 14 del Dec. Leg. 052),la ciudadanía, por intermedio de la Fiscalía, tiene derecho a que se actúen las diligencias necesarias que nos hagan presumir que alguien ha cometido un delito de violación contra un menor de edad.
El debido proceso que debe aplicarse es para ambos: para el inculpado o denunciado y para la víctima; y si se han reunido pruebas que nos puedan hacer creer en la culpabilidad de un sujeto, entonces, estaremos enervando el principio de inocencia protegido por la ley y encontrando indicios razonables de la comisiòn del delito.
Lo actuado a nivel policial y del Ministerio Público aún siendo tardío e insuficiente, fueron lo suficientemente contundente para sustentar una medida drástica de limitación de derechos como es la libertad de una persona, quien si tiene, en su contra, varias pruebas corroborativas, entrelazadas y concluyentes de su infracción penal , debe perder ésta (su libertad ambulatoria). Frente a si está el interés superior del Niño que no solo fue violado repetidas veces sino que ello lo llevó a la muerte, por lo que también podría hablarse (como también lo hace la policía) de homicidio.
Por lo demás, de aplicarse la detención preliminar, ésta no es ilimitada porque durante el proceso penal investigatorio, siempre existe la posibilidad no solo de devenir en condena sino también de la libertad en caso de inocencia. A las pruebas se someten las partes; uno y otro, ofensor y ofendido.
Finalmente, el criterio que ha de seguirse para dictar un mandato de detención a nivel del Poder Judicial (Juez Penal) también se encuentra previsto en las normas procesales, que señalan de modo claro y preciso cuáles son las condiciones y requisitos para dictarse esta medida.
Así, el artículo 135º del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 638) vigente hasta fines de año, en que entrará el Nuevo Código Procesal Penal en la ciudad de Ica , indica que el Juez, atendiendo a los recaudos que le remite el Fiscal Provincial, dictará el mandato de detención si y solo si se presentan los siguientes supuestos:

Primero: Que existan suficientes elementos probatorios de haberse cometido el delito y que lo vinculen el autor con estos hechos.
Segundo: Que la sanción a imponerse sea superior a un año de pena privativa de la libertad o en su defecto, que exista habitualidad en el agente.
Tercero: Que existan elementos probatorios para concluir en que el imputado intenta eludir la acción de la justicia o en su defecto, que perturbe la acción probatoria.

En este mismo orden, tenemos que, en el caso del menor fallecido Kevin Arnold Ramírez Cabrera se han sumado los presupuestos señalados por la ley, tales como:
  • Habían suficientes elementos probatorios como la propia imputación del niño, antes y después de su muerte.
  • A esta imputación se suma el haber enviado el sujeto, sus fotos totalmente desnudo, a la computadora del menor agraviado, así como diversos y constantes correos electrónicos, con palabras alusivas a una relación amorosa absolutamente amoral e ilegal
  • Del mismo se ha examinado (Protocolo de Necropsia) el cuerpo del occiso, determinándose que hubo acto contra-natura. Asi y más, todo el conjunto de diligencias actuadas en la investigación previa, Policia-Ministerio Público, que apuntaban a la responsabilidad penal de ambos denunciados.
  • La sanción a imponerse sólo en el caso de violación de menor de edad (sin contar los otros delitos) es de no menos de 30 años de pena privativa de la libertad conforme lo dispone el artículo 173º del Código Penal.
  • El co-denunciado Alcides Manuel García Díaz tiene tres procesos pendientes por violación de menores.
  • El principal denunciado Fernando Ferreira Tipiani no acudió a las primeras citaciones de la policía. El tiempo transcurrido hasta el día de hoy, en que ambos permanecen prófugos de la Justicia, completa el tercer requisito exigido por la norma procesal penal.
Por lo tanto, en el delito de violación del que fue víctima el occiso menor de edad, la medida de detención preventiva era de ley. Esto es, fue y es de obligatorio cumplimiento por parte de la Autoridades Judiciales.
Que la muerte de Kevin no sea en vano, para mejorar la pronta justicia.
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2 Comentarios:

  • A la/s 4:09 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

    bueno yo comprendo ala familia ramirez pero tambien debemos ponernos apensar y analizar que no podemos juzgar alas personas acusadas cuando no hay pruebas contundentes i el pueblo de ica debe analizar los dos lados y no señalar sino analzar yo no veo ninguna prueba

     
  • A la/s 2:33 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

    para mi si las hay porq es una vida q se fue y los recuerdos quedan ...toatlmente no comprendes la familia ramirez...no es de analizar si no comprobar y bno no se juzga a nadies sino se culpa porq lo q se le hixo a el es uan violacion y nadies puede vivir en paz con eso y mas q te este siempre amenazandote

     

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