Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

miércoles, marzo 17, 2010

Un acusado de poseer porno infantil elude la pena de cárcel por el pago de 2.190 euros

España.- (López Penide - La Voz de Galicia) Luis Alfonso García Pérez, el burgalés detenido en marzo del 2005 en el marco de la operación Cerbero contra la difusión de pornografía infantil a través de Internet, eludió ser condenado a penas de prisión. Un acuerdo con el fiscal del área de Criminalidad Informática posibilitó que se sustituyese el año de cárcel que solicitaba inicialmente por el pago de una multa de 2.190 euros.
En gran medida, el pacto pudo cerrarse al tener en cuenta que el acusado utilizando el alias de Carcoma no había difundido imágenes prohibidas, sino que simplemente las tenía almacenadas en su ordenador personal.
En cualquier caso, García Pérez, además de la sanción económica, asumió una «inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier oficio o profesión que pueda tener relación con menores de edad».
Se da la circunstancia de que, pese a que la operación desarrollada hace un lustro por el juzgado de Caldas se saldó con diecinueve detenidos por toda el territorio nacional, este vecino de la localidad burgalesa de Villalbina será el único de los arrestados que se siente en un banquillo de los acusados de Pontevedra.
Precisamente a esta circunstancia hizo referencia el fiscal Luis Uriarte al término de la vista oral. Explicó, en este sentido, que estos delitos comenzaron a aparecer masivamente a comienzos de la década con la particularidad de que «se cometen en un sitio y se producen en otro».
Surgió entonces la cuestión de quién debía juzgar este caso. El Supremo adoptó la teoría de la ubicuidad, que establece que el delito se comete tanto en el lugar en el que se produce la acción como en el lugar donde se produce el resultado. De este modo, el alto tribunal entendió que debería juzgarse el caso en Pontevedra dado que fue en Caldas donde comenzó la instrucción: «Creo que está mal aplicado, porque en Caldas no se produjo ningún resultado de la acción. Era en un chat de Internet donde se colgaban las fotos».
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