Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

martes, setiembre 07, 2010

Plantean 22 años de prisión para acusados de pornografía infantil

La Paz - Bolivia.- (La Prensa) Anteproyecto: El oficialismo propone cinco años de cárcel para la importación, producción, venta y difusión de material obsceno.
Mano dura. La tenencia, producción, almacenaje y comercialización de imágenes pornográficas que involucre a menores de edad será sancionada con hasta 22 años de presidio, según el anteproyecto de Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas.

El artículo 21 propone incluir en el Código Penal la mencionada sanción a “aquel que tuviere, produjere, almacenare o intente producir imágenes pornográficas de menores de edad en cualquier formato a través de internet, o sea cómplice con la intención de obtener beneficio indebido para sí o un tercero, será sancionado con una pena privativa de libertad de 10 a 15 años”. No obstante, esta pena se agravará en la mitad si las imágenes de los menores son comercializadas por cualquier vía informática o a través de la red, en cuyo caso el culpable podrá ser sentenciado hasta con 22 años de cárcel.
El anteproyecto legal oficialista incorpora este tipo legal en la legislación.
En contacto con La Prensa, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Marianela Paco (MAS), explicó que se plantea agravar las condenas, pues “los menores de edad no tienen capacidad de defenderse físicamente, de principio, y posteriormente en el campo legal. Son personas altamente vulnerables”.
Mientras el oficialismo propone agravar las penas para estos delitos, la oposición cree que la sanción no debería ser superior a 15 años de reclusión, de acuerdo con el diputado pandino de Convergencia Nacional (CN), Herberth Salvatierra, para quien “no se trata de dar mayor pena” a quienes cometan ese delito, sino que se debe trabajar en la prevención.
El anteproyecto masista plantea también incrementar las condenas para quienes hagan publicaciones u ofrezcan o promuevan espectáculos obscenos.
Actualmente, en el Código Penal se castigan estos casos con reclusión de tres meses a dos años. El anteproyecto normativo sugiere ampliar la privación de libertad de cinco a ocho años de prisión.
En consecuencia, con esta modificación, el artículo 363 del Código Penal establecería que aquella persona que “con cualquier propósito expusiere públicamente, fabricase, introdujese en el país o reprodujese libros, escritos, dibujos, imágenes u otros objetos obscenos, o el que los distribuyere o pusiere en circulación, o el que públicamente ofreciere espectáculos teatrales o cinematográficos u otros obscenos o transmitiere audiciones de la misma índole, será sancionado con reclusión de cinco a ocho años”.
No obstante, esta pena será agravada en una mitad, vale decir que variará de siete a 12 años de presidio, si la publicación o espectáculo obsceno es vendida, distribuida, donada o exhibida a auditorios de niños, niñas o adolescentes.
Al respecto, Marianela Paco adelantó que si bien el anteproyecto es taxativo, deberá ser regulado y puso como ejemplo la venta actualmente autorizada de revistas o libros o salas cinematográficas destinadas a público adulto en el territorio nacional. Por ello, necesariamente, se deberá analizar “la forma de controlarlos para que se dirijan a los públicos adecuados y no para el público en general”. La principal condición es que el contenido no muestre a menores de edad.
De acuerdo con la propuesta, el Consejo Nacional Contra la Trata y Tráfico de Personas, ministerios, instituciones públicas y privadas, al igual que los gobiernos departamentales, municipales e indígenas, deberán diseñar e implementar programas de difusión contra la pornografía.
Este Consejo formará un Comité de Comunicación para desarrollar estrategias en coordinación con los medios masivos del Estado Plurinacional para incluir una franja horaria de carácter social.
El Ministerio de Gobierno deberá, asimismo, impulsar la creación de instancias de investigación en la Policía Nacional para que apoye la lucha contra la trata y tráfico de personas u otros delitos relacionados con este hecho.

Otro proyecto protege a los menores

En caso de aprobarse el proyecto de Ley de Reformas al Código Penal para la Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, la pena por violación podría ser la privación de libertad de 20 a 25 años, sin derecho a indulto, incluso sin que se haya hecho uso de la fuerza física o intimidación y se alegue consentimiento. Esas modificaciones están inmersas en el Proyecto de Ley 497/2010 que esta semana ingresará en el debate del pleno de la Cámara de Diputados para su consideración. Este proyecto es una iniciativa del presidente de esa instancia legislativa, Héctor Arce, quien en el marco del artículo 162 de la Constitución Política del Estado, sobre iniciativa legislativa, lo presentó en abril.
La norma, que se fundamenta en los artículos 60 y 61 de la Carta Magna, referidos a la función fundamental del Estado de proteger a la infancia, tiene como objetivo “proteger la vida, la integridad física y psicológica, libertad sexual y seguridad de todas las niñas, los niños y adolescentes de Bolivia”.
El titular de la Cámara Baja mencionó que en el artículo cuarto, que hace referencia al homicidio, se establece que “el que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a 20 años. Si la víctima del delito resultare ser niña, niño o adolescente, la pena será de 15 a 25 años”.

Opinión

El tema de la trata y tráfico de personas es un atentado terrible contra la dignidad de los seres humanos. Es bien sabido que es un flagelo a escala mundial, de hecho hay estudios que indican que Bolivia es, en Latinoamérica, uno de los países que más sufren este flagelo. Las medidas que sancionen los diferentes hechos encaminados a este delito, en mi opinión, creo que son insuficientes en términos de la protección de nuestras mujeres y de nuestros niños. Si se van estableciendo condenas, así se pueda prever que sean muy altas, serán siempre insuficientes para proteger a la sociedad de esta forma de crimen organizado que lucra con las mismas personas, en especial, con las más débiles. Lo que se debe hacer es prevenir a través de la educación”. Yolanda Herrera / Presidenta de Derechos Humanos

Principios

Dignidad y libertad: Se considera a la persona como un ser independiente e inviolable que actúa como dueña de sí misma y no puede ser privada sin justa causa de sus derechos, es autónoma; es decir, goza de autosuficiencia, no solamente en el gobierno de su propio cuerpo, sino también de libertad de pensamiento y acción. La dignidad y libertad de las personas son inviolables, respetarlas y protegerlas es un deber primordial del Estado de Bolivia.
Garantías y protección estatal: El Estado tiene la obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir la trata y tráfico de personas, investigar el hecho, procesar a quienes lo cometen y proteger a las víctimas de la misma. La acción estatal en este campo tiene como propósito impedir la vulneración de los derechos humanos por razón de trata y tráfico de personas.
Prioridad de atención: Las medidas estatales contra la trata y tráfico de personas no redundarán en desmedro de los derechos fundamentales de las personas, velando por la integridad y dignidad de las personas.
Prioridad social: La acción estatal contra la trata y tráfico de personas impulsará, dentro del marco jurídico vigente, el tratado conjunto y armónico de todas las autoridades nacionales subnacionales, regionales e indígena originario campesinas y del sector privado en general.
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