Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

sábado, junio 11, 2011

Algunos fundamentos para declarar la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos contra menores de edad

Autor: Dimitri N. Senmche Artola (*)


La Constitución Política del Perú, en su artículo primero, establece que el fin supremo de la sociedad y del Estado son la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Asimismo, en su artículo cuarto señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita y ratificada por el Estado peruano, establece en su artículo tercero que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño, lo que ha sido recogido en el artículo noveno del Código de los Niños y Adolescentes.
Una de las formas más dramáticas de la violación de la dignidad de un ser humano se da justamente a través de la comisión de los delitos sexuales, y si estos delitos sexuales tienen como víctimas a menores de edad, estamos ante la presencia de uno de los peores actos que un ser humano puede cometer contra otro.
Según el artículo 80 del Código Penal, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, es decir que, pasado ese plazo, se extingue la responsabilidad penal del delincuente, en tanto el delito no haya sido perseguido, denunciado o la pena no haya sido ejecutada.
Esta figura jurídica, más que ser un instituto jurídico o un argumento legal para la defensa de un acusado, constituye uno de los instrumentos fundamentales de todo Estado de derecho, ya que brinda una seguridad jurídica a toda persona, la cual se traduce en el impedimento total y absoluto para que un Estado pueda procesar a un inculpado una vez que haya transcurrido el plazo que tiene para hacerlo.
Casi siempre en el campo del Derecho, el término "prescripción" está limitado a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el tiempo transcurrido. Un principio fundamental del derecho es que "el tiempo lleva a la consolidación de ciertos derechos o a la pérdida de los mismos". En el Derecho Penal la prescripción produce la extinción de la acción penal y de la pena, exceptuándose aquellos delitos o crímenes cometidos contra la humanidad (en consonancia con lo previsto en la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad del 26 de noviembre de 1968, que entró en vigor internacionalmente el 11 de noviembre de 1970).
Sin embargo, cuando nos encontramos frente a delitos sexuales, la víctima no necesariamente puede dar a luz pública el delito sexual cometido en su contra en el límite de tiempo que ha establecido la ley.


Síntomas y traumas que aparecen luego de muchos años


Profesionales expertos, mundialmente reconocidos en temas de violencia sexual, señalan los serios y devastadores efectos que causan las agresiones sexuales en las víctimas. En cuanto a tales efectos, la reconocida doctora Lori Heise señala, en su trabajo denominado “Efectos de la violencia y la agresión sexual sobre la salud: la carga oculta de la salud”, que las agresiones sexuales pueden provocar serios y profundos traumas emocionales.
En efecto, numerosos estudios demuestran que los sobrevivientes de agresiones sexuales exhiben una variedad de síntomas inducidos por el trauma, entre los cuales se encuentran: pesadillas, depresión, falta de concentración, desórdenes del sueño y la alimentación y sentimientos de ira, humillación y auto-acusación. Lamentablemente, estos síntomas pueden aparecer mucho tiempo después de la agresión sexual sufrida y persistir durante muchos años.
Según Heise, "una (1) de cada cuatro (4) mujeres que han sufrido abuso sexual recién presenta síntomas disfuncionales luego de entre cuatro a seis años de producido el asalto". Más aún, luego de muchos años de ocurrida la agresión sexual, las mujeres abusadas son significativamente más propensas a ser calificadas dentro de 10 diagnósticos psiquiátricos diferentes, incluyendo depresión profunda, abuso de alcohol, desorden de estrés post traumático, abuso de drogas, desórdenes obsesivos-compulsivos, ansiedad generalizada, desórdenes en la alimentación, desorden de personalidad múltiple y síndrome de personalidad fronteriza.
El desorden de estrés post-traumático es una de las manifestaciones más frecuentes de las víctimas de agresión sexual. Este es un trastorno de ansiedad agudo que puede ocurrir cuando una persona atraviesa o presencia un acontecimiento traumático en el que siente una impotencia abrumadora o amenaza de muerte o lesión. Uno de los síntomas de este desorden es la evasión.


Negarse a recordar para no revivir el trauma


Muchas personas con trastorno de estrés postraumático evitan sistemáticamente las cosas que les recuerdan el evento traumático. Esto puede llegar a causar evasión de todo tipo: pensamientos, sentimientos o conversaciones sobre el incidente, y también actividades, lugares o personas que les recuerdan aquél. Otras personas parecen no responder a las cosas o situaciones relacionadas con el evento y no recuerdan mucho sobre el trauma. Como dijera una sobreviviente durante un evento sobre el abuso sexual, "la mente humana suele recordar sólo lo que puede soportar".
Ante esta realidad, la acción penal por estos delitos sexuales no debe estar atada a término prescriptivo alguno. Es que, factores temporales no deben sumarse a una experiencia que de por sí es sumamente traumática.


Menores de edad víctimas de abuso sexual y la evasión


Por otro lado, algunos estudios demuestran que las personas que han sido víctimas de abuso sexual en su infancia pueden narrar sus historias en tres episodios de vida diferentes. Un primer grupo de víctimas de abuso sexual infantil divulga su historia en la adolescencia al progenitor no ofensor o a otro miembro de la familia. El segundo divulga su historia alrededor de los 25 años de edad, típicamente a amigos o a la pareja sentimental. El tercer grupo de víctimas de abuso sexual infantil divulga su historia ya alrededor de los 40 años, y es usualmente a su terapista, a quien se lo informa, o lo libera a su entorno por medio de una expresión artística (una composición, una narración, una autobiografía, etc) o a algún medio de comunicación.
Al tomar en consideración lo anterior, existe la posibilidad de que una persona abusada sexualmente durante su infancia pueda caer dentro del grupo de personas que esté preparada para divulgar su historia después de los 35 hasta los 40 años.
Sin embargo, para esa fecha el delito ya habría prescrito. Esta situación limita significativamente la capacidad del Estado para encausar al sujeto agresor.


Cambiando los plazos para la prescripción


Los delitos de violación sexual contra menores de edad, o aquellos que involucren una organización criminal como son la trata de personas y la pornografía infantil, deberían por lo tanto estar incluidos entre aquellos delitos en los que el plazo de prescripción empieza a correr cuando el menor de edad, que ha sido víctima, adquiere la mayoría de edad, lo que pudiera permitir que los menores abusados cuando niños puedan ejercer las acciones legales cuando sean adultos.


Ordenamientos legales en países de la región


Diversos países de la región tienen legislación a esos efectos. En Puerto Rico, los delitos sexuales no prescriben, y en Chile y Argentina, desde el año 2007, el plazo para prescripción de la acción penal, en torno a los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, empieza a correr a partir del momento en que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad. En los Estados Unidos de Norteamérica existen numerosos estados en que los delitos de violación o agresión sexual no prescriben: Alabama, Alaska, Delaware, Idaho, Indiana, Kentucky, Louisiana, Maryland, Missouri, Rhode Island, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Virginia, Vermont, West Virginia, Wyoming, Florida, Mississippi, New Jersey, Nuevo México y South Dakota.


Hacia una verdadera e integral protección del niño, niña y adolescente


No hay duda de que ser víctima de cualquier delito puede ser un evento traumático, sin embargo, ser víctima de un delito sexual tiene consecuencias devastadoras tanto en el ámbito personal, para la víctima, como para la sociedad completa. Los delitos sexuales exigen un tratamiento particular, puesto que sus efectos negativos físicos y psicológicos son a corto y a largo plazo.
Además, tanto la Convención de Derechos del Niño, como el Código de los Niños y Adolescentes reafirman el deber de “parens patrie” del Estado para velar por la seguridad y propender interés superior del niño y bienestar de los infantes y adolescentes. Como parte de ese deber el Estado tiene que brindarles mayor protección a estos menores.
Recordemos eventos relativamente recientes, que dieron cuenta de abusos sexuales cometidos por profesores y directores de colegios contra menores de edad en años pasados (ejemplo: caso Armando Bueno Galindo, director del colegio José Olaya, sindicado como la persona que abusó sexualmente de dos menores, de 7 y 12 años de edad) , y que hoy, al salir a la luz pública, luego de transcurrido muchos años, no pueden ser perseguidos por el Estado, generando una suerte de impunidad contra uno de los delitos más atroces de la humanidad.
En armonía con la política pública peruana, el Congreso de la República modificó, en el año 2006, los artículos del “Código Penal” relacionados a la protección del menor de edad, aumentando la edad de protección al sujeto pasivo en los casos de agresión sexual hasta los dieciocho (18) años. El cambio se fundamentó en estudios y datos en torno a la problemática social, sobre víctimas de abuso sexual y embarazos entre adolescentes. Y aún cuando dicha modificación ha generado algunos problemas en su aplicación, lo rescatable es que también generó un mayor debate sobre la problemática del abuso sexual infantil y la necesidad de que la legislación cumpla con su rol de protección integral teniendo siempre como norte el interés superior del niño, niña o adolescente.
El mensaje que hoy debe enviar el reciente gobierno, electo el pasado 5 de junio, en contra de este tipo de delitos sexuales cometidos contra menores de edad, debe ser uno contundente. Es nuestra responsabilidad prevenir la violencia sexual y animar a los sobrevivientes de ésta a denunciar su abuso, asegurándoles una adecuada atención y protección, así como un acceso rápido, eficaz y eficiente a la justicia. En aras de fortalecer la política pública establecida, es necesario que dichos delitos sexuales cometidos contra menores de edad no tengan un término fijo para encausarse.


* Traductor e Intérprete en leguas alemana y francesa, con estudios concluidos de maestría en Ciencia Política. Post grado en Derechos Humanos y derecho a la educación en la Universidad de DD.HH. de Gibera. Consultor externo de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito - UNODC, conferencista internacional en temas de trata de personas, crimen organizado, explotación sexual de menores y pornografía infantil. Actualmente se desempeña como presidente de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil.

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