Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

lunes, noviembre 21, 2011

El Tribunal Constitucional deniega el amparo a un pedófilo en cuyo ordenador se encontró material pornográfico de forma casual

Sevilla - España.- (diariojuridico.com) La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha rechazado otorgar el amparo a una persona condenada por un delito de distribución de material pornográfico infantil después de que de forma casual se hallara en su ordenador numerosos ficheros y vídeos con material pedófilo. El Alto Tribunal, en la sentencia de 7 de noviembre recaída en el Recurso de Amparo 5928/2009, considera que las pruebas de cargo fueron “válidamente practicadas” al haberse acomodado a las exigencias constitucionales, en particular a su doctrina sobre el derecho a la intimidad. La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Elisa Pérez Vera.

Se trata de la primera sentencia que dicta el Tribunal Constitucional en la que se refiere al derecho a la intimidad relacionado con las nuevas tecnologías de la información. Y es que para los magistrados “si no hay duda” de que los datos personales relativos a una persona individualmente considerados están dentro del ámbito de la intimidad “constitucionalmente protegido”, tampoco la puede haber sobre “el cúmulo de información que se almacena por su titular en su ordenador personal”.

La Sala empieza por subrayar que “deviene necesario establecer una serie de garantías frente a los riesgos que existen para los derechos y libertades públicas, en particular la intimidad personal, a causa del uso indebido de la información así como de las nuevas tecnologías de la información”.

En este caso concreto, el demandante había sido condenado a cuatro años de prisión como autor de un delito de corrupción de menores después de que se encontrara de forma casual en su ordenador personal portátil numerosos ficheros de fotografías y vídeos en los que aparecían menores de edad “solos o acompañados de otros menores, desnudos en actitudes y prácticas explícitamente sexuales”. El descubrimiento de estos archivos se produjo a raíz de que el recurrente en amparo llevara su ordenador a una tienda especializada para cambiar la grabadora. Una vez efectuada la reparación y, para comprobar el correcto funcionamiento de las piezas, el empleado de la tienda descubrió los archivos con imágenes pornográficas y puso en conocimiento de los hechos a la Policía que intervino el portátil y examinó su contenido sin solicitar autorización judicial.

La sentencia, de la que ha sido ponente el vicepresidente del Tribunal Constitucional, Eugeni Gay Montalvo, analiza si la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla y más tarde confirmada por el Tribunal Supremo vulnera el derecho a la intimidad y el derecho a la presunción de inocencia. Según alega el recurrente, la prueba de cargo obtenida en su contra se obtuvo sin que el denunciante de los hechos ni la Policía tuvieran su consentimiento para abrir los archivos y sin autorización judicial “no existiendo, por lo demás, razones de urgencia”.

La Sala recuerda que si bien el recurrente de amparo no autorizó de forma expresa al encargado de la tienda acceder al contenido de sus archivos donde se hallaba el material con contenido pedófilo del mismo modo subraya que puso a disposición de éste su ordenador para que procediera a su reparación, advirtiéndole incluso de que no tenía ninguna contraseña para su acceso. Por tanto, según los magistrados, el encargado no se extralimitó del mandato recibido “estando amparado su proceder, que ha llevado el descubrimiento del material ilícito, por la propia autorización expresa del demandante”. Es más, la resolución añade: “Avala esta conclusión la circunstancia de que este encargado limitara su actuación a la carpeta ‘mis documentos’ del usuario, mínimo necesario para realizar la referida prueba de grabación”.

En cuanto a la actuación policial los magistrados entienden que la autorización expresa que hizo el recurrente al propietario del establecimiento no puede extenderse al posterior acceso a los archivos por parte de la Policía. No obstante precisan que la conducta adoptada estaba justificada porque “perseguía un fin legítimo” como es la investigación de un delito grave como es la pornografía infantil. Es más, explican que existe una habilitación legal para la realización de este tipo de pesquisas entre la que se encuentra la de practicar las diligencias necesarias para comprobar los delitos, descubrir sus autores y recoger los efectos, instrumentos o pruebas pudiendo efectuar un “primer análisis” de los efectos intervenidos.
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1 Comentarios:

  • A la/s 8:08 p. m., Anonymous Anónimo dijo...

    yo creo que es necesario que estos espacios de informacion sean mas difundidos con nombres cortos y concisos y que todo lo referente a la pornografia infantil es necesario luchar contra la pornografia total, ya que es el inicio de todos los problemas gracias por su espacio.....VACC

     

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