ALEGATOS POR LA MEMORIA DE UN NIÑO
ALEGATOS POR LA MEMORIA
DE UN NIÑO
Dr. Johan Guisse Pinedo
Abogado de la parte
civil (Los padres del menor Kevin
Ramirez Cabrera)
Asesor Legal de la Red
Peruana contra la Pornografía Infantil
SEÑORES MIEMBROS DE LA SALA PENAL
LIQUIDADORA DE ICA
Señores Magistrados de la Sala Penal
Liquidadora de Ica, Señorita Representante del Ministerio Publico, Señores
Abogados de la Defensa Técnica, con quienes tuve el honor de participar y debatir a lo largo
de este proceso, pero es para mí también un honor compartir ante Ustedes mi alegación por
la verdad, por la ansiada justicia y por la memoria de un niño.
El día de hoy, Señores Magistrados parte de la historia de justicia de este país la escriben Ustedes, puesto que
este caso no es solamente interés de la sagrada justicia, si no también de interés público nacional e internacional, no solo por su
relevancia jurídica o lo mediático en la noticia, si no porque en sus manos está
la decisión de no dejar impune un acto repudiable que se cometió contra un niño, contra su inocencia, contra su expectativa de vida y contra el derecho de
su familia sobre todo el de sus padres de gozar de la evolución de su existencia y en un caso hipotético su
extensión,
ALEGO POR LA
VICTIMA “UN NIÑO”
El
día de
hoy venimos alegar por la
memoria un NIÑO victima directa de un
delito (entendiéndose a su memoria como
parte su integridad personal y se
desprende de ella su indemnidad sexual del quien en vida terrenal la tuvo),
memoria que también debe entenderse, que
esta victima fue un ser humano de carne y hueso como nosotros, con perspectivas
de vida, con sueños e ilusiones, niño que ninguno Ustedes conoció, pero sus pensamientos
lo conocimos en este proceso a través de sus cartas, de sus conversaciones
electrónicas, de su mundo de ilusiones con contradicciones, propias de una perspectiva adolescente, que piensa y vive dentro de su
espacio vital y cree tener los problemas más grandes del mundo.
Pero
este niño, había sido víctima de un acto
censurable, acto que le creó un inmenso daño, daño que
el mismo dimensionó y lo dejo escrito
para la posteridad, palabras como por
ejemplo “…de esos hombres que me hicieron tanto daño…” pueden ser solo
traducidos como un grito en silencio
para quien lea y entienda esa carta, que esas letras a
tinta no solo han quedado impregnadas en
el papel si no también en el alma de sus padres, pero a la vez ha quedado y
quedará impregnada en el alma de cualquier persona que sienta por los niños un
sentimiento sano y vea en ellos el futuro de sociedad.
La Convención de derechos del niño define
en su artículo I “A todo ser humano menor todo menor de
dieciocho años de edad” y es a esa calidad de ser humano que hoy
venimos alegar, entendiéndose al niño en su total dimensión, al ser humano en
evolución, al ser humano frágil y débil que necesita la protección necesaria de
sus padres y del Estado; porque la
definición de niño viene a ser tal como lo menciona UNICEF[1] ese “ser humano pequeño”; Ese ser humano único e
irrepetible, con el derecho de vivir en tranquilidad y con las condiciones necesarias para gozar de
un bienestar general.
Es
en este acto quiero recordar a Kevin, como un niño de incalculable amor hacia sus padres,
niño de intenso amor a su familia y con gran impulso de amor hacia sus semejantes; cuando hablo de
incalculable amor me refiero a él en su dimensión de ser humano, que lo
demuestra en un episodio conocido por su familia y a modo de remembranza lo menciono en esta sala; “Kevin
al enterarse que su hermanito menor sufría las consecuencias físicas por un
tratamiento de quimioterapia, el mismo se cortó y rasuro el cabello, para quedar tal igual como su
hermano que padecía dicha enfermedad y así
poder caminar en la ciudad y
jugar como niños queriendo hacer sentir a su hermano el ser más feliz del
mundo.”
Ese
niño que menciona en su carta, que quieren que lo recuerden como “…el que hacia reír a todos sin esperar nada a cambio…”, ese niño
que espera “… que no lo lloren…” pero
que nos recuerda que durante su existencia hubo hombres que le hicieron mucho
daño. Esos hombres lo sexualizaron, irrumpieron su indemnidad,
hicieron de él una marioneta para satisfacer sus instintos, que vieron en él un objeto, una cosa y no un
ser humano. Es por su memoria, que hoy
alegamos que se sancione a esos hombres, que a lo largo de este proceso se ha podido demostrar la
conexión cronológica y lógica entre los hechos y su participación en los mismos.
Que hoy se pretende a través de argumentos
impropios señalar de una supuesta opción sexual del niño o su manera de vestir o ser
simpatizante emo para tratar de minimizar el hecho y confundir a los
magistrados, maniobra imprecisa, con rasgos homofóbicos que pretende no solo
vilipendiar la memoria del menor si no
querer conseguir absolver de los acusados, pensamiento que no compartimos, puesto que bajo esa
lógica se estaría pensando que toda persona que no es heterosexual y sufre una transgresión,
hay que ponerla en duda. Lo que si es cierto,
es que existió un niño
sexualizado y como consecuencia victima de confusión en su personalidad y
tranquilidad, tales hechos se menciona en las pericias, a través de sus cartas
y los testimonios de los profesionales
que lo vieron con vida.
POR LA FAMILIA DE LA
VICTIMA
Señores
Magistrados el día de hoy alegamos por
la reparación a la familia, por una reparación que va mas allá de la
pecuniaria, por la reparación de una familia, por el deseo de saber la verdad, el deseo de los padres saber el porqué su hijo tomo una terrible decisión,
el saber quiénes fueron los transgresores sexuales, quienes lo confundieron
tanto. Vengo hablar de los padres del
niño víctima, de Fabián y Flor, quienes con coraje, prudencia y tolerancia han
asistido desde la denuncia, actos de investigación, instrucción, a estas largas sesiones de
audiencia oral, teniendo que estar frente a frente o al costado de los
acusados, teniendo que ser interrogados,
que confrontarse de palabras con uno de los acusados, teniendo que soportar
teorías, hipótesis y hasta en algunos casos seudo lecciones de cómo cuidar a
sus hijos, cuando lo único que ellos están buscando es la verdad de quienes
ultrajaron a su hijo, habiendo dado en esta sala ejemplo de perseverancia. En
realidad admiro su tranquilidad de no accionar de otra forma, como podría reaccionar otro ser humano si
tocan a sus hijos.
Ellos
que dentro de su inmenso dolor de padres sin su hijo (puesto que no existe en ningún diccionario que nos indique dicho
desamparo, que nos diga como se designan
a los padres que pierden a su hijo) y dentro de su drama familiar
canalizaron su dolor y buscaron la verdad misma y que hoy se transforma en su pedido y clamor de
justicia.
Flor
Cabrera Jara que muchas veces ha dicho “…mi
hijo podrá descansar en paz cuando se juzgue a los verederos culpables…” “…que
nadie podrá entenderla…”, en sus palabras encontramos el traslado de su dolor
hacia los actores de justicia, para que ellos traten de encontrar a los culpables y juzgarlos; ella en todo momento ha buscado la justicia de los hombres, respetuosa de las
leyes, ha tenido a los acusados al
frente, como los tiene hoy y lo único que sigue aun hoy buscando es el
pronunciamiento de este tribunal para entender la verdad y resarcir la memoria
de su hijo.
A
lo largo del proceso también hemos escuchado las palabras de Flor Cabrera Jara,
hemos escuchado su dolor, hemos visto sus lagrimas, tanto que nos llevo a pedir la suspensión de las sesiones por lo difícil
que era para ella recordar esos episodios; en sus palabras como “ …para mi ya no hay vida …” es entenderla que jamás podrá tener a su hijo en brazos, es entenderla como
mujer y como madre, algo que para los hombres muchas veces nos cuesta,
es comprenderla que ella tuvo dos episodios
con Kevin que quedarán en su alma y que es obligatorio mencionarlo en esta sala,
porque se juzga personas y se resarce victimas que son seres humanos con
legítimos derechos; esos dos episodios
que Flor ha tenido que pasar en su etapa de madre han sido: el primero cuando contemplo con ilusión la mirada
de su bebe al nacer, cuando escucho su primera sonrisa y calmo el primer llanto, pero como segundo episodio tuvo ver que el mismo niño
16 años después cerraba sus ojos por culpa de otros.
Ella
con valentía sobreponiéndose a su dolor dijo ante esta sala “…no puedo entender porque mi hijo hizo eso…”
y es tratar de entender valga la redundancia,
su búsqueda por la verdad, de buscar
¿cómo y porque? su hijo sufrió
una situación difícil, una sistemática sexualización a través de medios
electrónicos, para su posterior transgresión y en esas circunstancias de confusión el niño
tomo esa fatal decisión. Pero hoy,
ella misma presente en esta sala está a la espera de justicia y tiene la seguridad que cumplió con su papel de madre, que en realidad es cierto, por
eso FLOR puede estar tranquila porque en su corazón están grabadas las últimas letras de su niño, cuando le dice a su madre “…gracias por enseñarme muchas cosas y
gracias por ser mi madre…” palabras con gran relevancia y en premisa
siguiente, su hijo le escribe una especie de
encargo a sus hermanos para que la cuiden y viceversa.
Hemos
escuchado al padre del menor hablar con valentía de los relatos contados por su hijo en vida, a pesar que en la carta el niño recrimina
a su padre por no accionar a tiempo, pero nunca es tarde accionar y hoy esta acá
delante de nosotros esperando; él puede
estar tranquilo porque a pesar de las criticas acidas que su hijo le traslada
en la carta, que son a mi entender un desentendido que suele
tener todo adolescente con su padre; pero lo que quedará para la posteridad , es el pedido de disculpa que le hace su mismo hijo y en esa disculpa el valor de Fabián que perdona
a su hijo y lo trasforma en la valentía de venir a este tribunal al contar su
verdad , estando a la espera de una
sentencia justa.
El
ha dado la cara como padre y ha cumplido, que tal vez desde lejos su hijo lo
entienda y creo que en vida lo entendió, por eso se despide diciendo mi gran
familia.
POR LOS NIÑOS DEL PAIS
Y DEL MUNDO
Alego
por los niños de este país y del mundo que alguna vez han sufrido un ultraje
contra su dignidad, alegamos porque los Estados están OBLIGADOS a proteger y
defender al niño, por ello se encuentra normado en el Código del Niño y Adolescente,
en el articulo IX el Principio del
Interés Superior del Niño y entiéndase este principio como “…el conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona menor de edad destinados
a cumplir con el bienestar de un niño[2]…”;
entendiéndose al niño como un ser especialísimo, que necesita la atención del
Estado y que el mismo está OBLIGADO a
protegerlo y a cuidarlo en cualquier acto que comprometa su
integridad. Que al establecerse una
denuncia de transgresión, está en manos de la justicia acoger el pedido,
investigar, buscar la verdad y sancionar a los culpables por la memoria de un
menor.
Que,
los actos cometidos contra cualquier niño debe tener especial consideración por
parte de los Tribunales de Justicia, en la razón que la búsqueda de la verdad debe
ser más juiciosa y exhaustiva, la misma que
conlleve a defender y respetar el derecho humano del niño, recodándose que cada
vez que se vulnera a un niño en el mundo se transgrede los derechos reconocidos
en la convención y puede amenazarlo más cuando por indiferencia de un Estado
se deja de buscar la verdad, se
deja de entender que el interés superior del niño es un deber de
carácter moral elevado a la categoría de norma, es dejar en estado de indefensión a esos seres
especialísimos, es por ello que se recurre a este Tribunal para tener en cuenta
tales alegaciones al momento de dictar sentencia.
También
es necesario mencionar que como personas, como padres y en algunos casos como abuelos, nuestro deber moral es proteger a nuestros
niños, puesto que ellos en su mundo de imaginación trazan la realidad del
mundo, y entender que quienes estamos aquí también hemos sido niños y hoy nos toca trazar
la realidad del mundo y en el caso de Ustedes establecer una sentencia histórica
para la defensa de los niños que hoy están y para los que vienen.
POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA
Es necesario mencionar que
la verdad es un derecho consagrado en la Constitución en su artículo
N°03 a través de la interpretación de este numerus apertus y que el Tribunal Constitucional
Peruano, se ha pronunciado en varias ocasiones mencionado que el derecho a la verdad, no tiene
reconocimiento expreso, pero sí es uno
que forma parte de la tabla de garantías de los derechos constitucionales, pues
se funda en la dignidad del hombre y en la obligación estatal concomitante de
proteger los derechos fundamentales[3].
El constitucionalista
Cesar Landa Arroyo, expresa que este derecho “…ciertamente deriva directamente
del principio de la dignidad humana,
existe la obligación del Estado de investigar y de informar, si no de la
asunción de las tareas de investigación y corroboración de los hechos
denunciados[4]…”
La Corte Constitucional de Colombia - (Sentencia T-275/94, 15 de junio de1994). La
misma corte señalo el derecho de los familiares a la verdad. En esa ocasión los familiares demandaban a la
Corte que se “investigue prolijamente” el fallecimiento de su hijo; La Corte se
pronunció que “….Los perjudicados tienen derecho a saber qué ha ocurrido con sus
familiares…”.
Que,
cuando se habla del derecho a la verdad, es necesario entender que dicha
búsqueda se debe establecer la verdad histórica, es decir la sucesión de hechos
en el tiempo, que a través de la denuncia que se interpuso, se investige y corrobore los hechos, hechos que coinciden con
los relatos directos de los familiares de la víctima, con las personalidades, características físicas, residencias
de los acusados si no también coinciden con las actitudes de los mismos.
Que,
cuando hablamos del derecho a la verdad, es establecer la identificación de los acusados, precisar los encuentros que sostuvieron con el menor y los coincidentes hechos en el
tiempo. También es el derecho de los familiares de la victima saber el porqué
de tamaña decisión.
Aristóteles
hace una diferencia entre la justicia y lo justo, la mismas que establece que el parecer subjetivo de lo justo dista
mucho de la sentido y razón de la justicia.
“Es evidente que todas las leyes son
en cierto modo justas, y decimos que cada una de ellas es justa. Las leyes se
pronuncian sobre toda clase de asuntos y con ello apuntan al interés de la
comunidad”[5]
Y es en ese sentido que la justicia que hoy
alego es por la protección a la memoria de un niño de acuerdo a las leyes existentes,
QUE NO DEBE QUEDAR IMPUNE UNA ACCION
CONTRA UN NIÑO. La obligación de investigar prolijamente por parte de
los tribunales es buscar justicia, pero esta obligación no puede hacerse de
manera arbitraria, si no debe entenderse
que existen leyes nacionales pertinentes, convenios
internacionales, sobre todo la Convención de Derechos del Niño, porque un niño
es la víctima y debe entenderse su condición exclusiva.
HECHOS FACTICOS QUE ORIGINAN LA RESPONSABILIDAD DE LOS
ACUSADOS EN EL PROCESO MISMO
Que,
es sabido que existen hechos criminales execrables que han sucedido en el
tiempo, que han sucedido bajo la lógica que existe una víctima, que han sido
hechos sistemáticos, bien
planificados y utilizando la tecnología
, bajo una red de personas que se dedicaba a captar menores de edad para fines
delictivos por lo que:
- Se establece que el acusado Ferreyra Tipiani
conoció directamente al niño víctima y su responsabilidad por las siguientes consideraciones:
- Que, en su declaración a nivel de investigación
preliminar en presencia de
Representante del Ministerio Publico y su abogado defensor el acusado
Ferreyra Tipani, dijo que lo había CONOCIDO por intermedio de una persona
que LO OFRECIA llamada JHON, circunstancia extraña para cualquier persona
consiente, puesto que no es normal entablar conversación en internet con
una persona que ofrece a otra, como si esta fuera un objeto, es decir la
cosificación de ser humano, situación que recuerda a una pregunta que le hicieron
a Jean Paul Sartre: “¿es posible tratar al
otro como a un sujeto, como un ser que tiene sus propios proyectos, como
un ser libre? La respuesta de Sartre es pesimista: no. Invariablemente,
en la relación con los demás o bien el otro nos tratará como meras cosas
o bien nosotros lo trataremos a él; yo intento esclavizar al otro y el
otro intenta esclavizarme a mí”[6].
- Que, el ofrecimiento era detallado como quien
se oferta un bien, el mismo declara que le pormenorizaron los rasgos físicos diciéndole que era
blanquito, bonito y que vivía en San Isidro (datos que coinciden con el lugar de residencia del menor victima en esos
años) y que la opción sexual del niño era pasivo y que según sus
averiguaciones el niño victima estudiaba en colegio Señor de Luren. Además de
mencionar que era profesor y tenia curiosidad por saber que alumnos eran
los involucrados y ofertados, por el cual inferimos que existió un morbo
censurable en su curiosidad y
nunca fue para denunciar el hecho.
- Que, en su propia declaración da una explicación detallada de cómo operaba el tal JHON con los ofrecimientos de niños, mencionado de manera textual “que el tal JHON intercambiaba jóvenes por jóvenes y niños por niñas” y toma conocimiento que uno de los menores se llamaba como el niño victima; que averigua que el tal JHON se transportaba en una moto roja y tenía 30 a 35 años de edad (datos que coinciden no solo en la edad de otro de los acusados si no en la moto que manejaba).
- Que, a través de la manifestación de la madre
del niño víctima, este le dijo en vida que el acusado Ferreyra Tipiani lo
había llevado a la calle Dos de Mayo N° 333, con el argumento que era
profesor de matemáticas y es en esa vivienda donde se comete un hecho
execrable contra el menor. Además
de mencionar que en una oportunidad conjuntamente con su hija Lourdes miran el correo del
niño víctima, que existía un contacto en el internet que tenía como perfil picollo _coure, que le escribía a
su hijo palabras de amoríos y de sexo
con varias figuras de bebitos alrededor y con nombre de Ferreyra
Tipiani, tiempo después el menor menciona que el acusado lo estaba
molestando por via web; por el cual los padres toman conocimiento de la
ubicación donde estaba esa persona
en ese instante y van a la calle lima encontrándolo,
mencionándole el propio acusado que “
el no le hizo tanto daño a su hijo , el que le ha hecho más daño a su
hijo es el tal JHON”
- Que, de acuerdo a la manifestación en la
instrucción y en juicio oral del padre del niño victima reitera que el acusado Ferreyra Tipiani le dijo que no le había hecho tanto daño a Kevin.
- Que, de acuerdo a la declaración testimonial
brindada ante este Tribunal, el señor Lopez Calderón, menciona que
encontró en la cabina de internet al acusado Ferreyra Tipiani, la misma
cabina que había sido averiguada por los padres del menor como el sitio
donde estaba un sujeto fastidiando a su hijo, ratificando que el mismo lo
lleva al acusado a conversar con los padres del menor y menciona que le
dijo “…ya perdiste soluciona el
problema…”.
- Que, el
reconocimiento de comparación de imágenes con fines de identificación
personal por parte de la Policía Nacional
donde se comparan las imágenes encontradas en la lap top de menor (que
fueron enviadas el 14 de junio de 2009 un día antes de la muerte del niño
entre las 06:04 y 06:12 am) y la
fotografía de Reniec del acusado Ferreyra
Tipiani, cuya conclusión es que coinciden las fotografías analizadas con
los rasgos físicos y tienen muchas semejanzas con el acusado.
- Que, del análisis del dictamen pericial de
grafotecnia, menciona que la escritura manuscrita encontrada en el
la contratapa del cuaderno perteneciente a Ferreyra Tipiani, donde
aparece el correo piccollo_coure proviene del puño grafico del acusado Ferreyra.
Correo que coincide con el que mencionó la madre del niño victima donde
observo mensajes de sexo y amoríos.
- Que, del examen realizado por el Ministerio
Publico, donde encuentra la recuperación de archivos en la lap top del
menor, se encuentra dos
fotografías de un sujeto desnudo, las mismas que coinciden con el acusado
Ferreyra Tipiani según peritaje de la Policía Nacional del Perú.
- Que, el examen de integridad sexual realizado
por Peritos del Ministerio Publico realizado a Ferreyra Tipiani concluyen en borramientos de pliegues anales
suponiendo una conducta con tendencias
homosexuales y que es una persona que cuenta con todas las
facultades sexuales normales para mantener una relación sexual sin ningún
problema. Aunándose a ello, que el
examen de pericia sicológica se menciona que la persona tiene tendencias
homosexuales.
- Que, las actitudes de negar lo innegable por parte del acusado
Ferreyra Tipiani, es su estrategia de defensa, de negar que conoció a LA
VICTIMA personalmente y decir después que no le hizo tanto daño a la
VICTIMA, de aceptar que conoció al tal JHON y que este le ofreció un
niño, y que para aceptar el ofrecimiento por curiosidad se gano la
confianza del mismo JHON, para saber
de quién se trataba; que él era pasivo sexualmente cuando los exámenes
médicos dicen que se encuentran en total capacidad sexual para cumplir su
papel activo en una relación, nos lleva a la conclusión de que existió más de una relación electrónica
con JHON, que tiene conocimiento
quien es JHON, que participaba con
él en ofrecer niños y/o colaboraba para
captar niños y someterlos; que las palabras de amoríos, las fotografías
enviadas y los mensajes de sexo
que tenia con el menor son razones suficientes para pensar que tuvieron
encuentros personales no permitidos y que abusando de su posición y categoría
de adulto sexualizó al menor para cometer hechos que hoy solicitamos que
sean juzgados.
- No se debe dejar de mencionar el protocolo de
necropsia que determina en el cuerpo de occiso, el niño victima, se evidenciaron signo de acto contra natura
antigua, lo cual corrobora que el menor fue víctima de un hecho criminal
grave.
- Se puede determinar que el tal JHON es la persona de ALCIDES GARCIA DIAZ y su responsabilidad por las siguientes consideraciones:
- Que, en su propia manifestación en la etapa de
investigación menciona que vivió
en las Arenas de Santa Maria desde el año 2001, dirección que coincide
con la versión de la ubicación que entrega el niño a su padre cuando le
narra del daño que había sufrido un daño grave.
- Menciona el acusado Manuel Garcia Diaz se
dedicaba a la mina desde el año 2001 al 2006 y que venía cada seis meses
y permanecía dos días en la ciudad de Ica, versión que se contradice con
la información que existe en
el consolidado de notas de la
Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, que menciona que ha cursado
cursos desde los años 2000,
2001,2002, 2003,2004, con lo que es imposible imaginar que en una
Universidad del prestigio de la mencionada, vaya aprobar a un estudiante en los cursos como por
ejemplo Estados Financieros con
nota 11 en el año 2001 o por ejemplo Control de la Producción con nota 12
en el 2003 con solo dos asistencias cada semestre. Apareciendo también
los semestres llevados en dicha Universidad señalándose incluso las
fechas en que los cursos se cerraron en los respectivos semestres.
- La declaración del testigo Walter Jesus
Collado Arostegui, donde menciona que
la víctima le ofreció en tres oportunidades sus bienes para
conseguir dinero.
- La declaración de Carlos Antonio Cavero
Pacheco, en la cual señala que a ALCIDES GARCIA DIAZ, lo conoce y tiene el apelativo de JHON.
- Que, en modo reiterado el acusado menciona que no maneja
ningún tipo de aparato electrónico como es el computador, por dedicarse a
la mina, pero existe un documento que vuelve a contradecir su
versión cuando en el propio
consolidado de notas de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica,
menciona que el mismo ha estudiado en cuatro semestres Computación e
Informática desde el año 2000,2001,2002,2003 y 2004.
- Que, el acusado Garcia Diaz dice en su instructiva
no tener celulares, no manejar internet ni tener ningún tipo de
aparato, porque se dedica a la
mina, pero existe un documento que
contradice su versión como es el oficio de telefónica del Perú donde menciona que el mismo se encuentra
registrado con un numero de celular desde el 05 de marzo de 1998,
actualizado el mismo con la sétima numeración. Además de aparecer un
video donde se aprecia al acusado con una persona de sexo femenino
teniendo relaciones sexuales y que le mismo acusado manipula el aparato
electrónico que dice no manejar.
- Que, el acusado admite haber tenido una moto
lineal color roja, pero en el año 2007, argumento que se contradice con la declaración de Vladimir Diaz Remache (quien no es descalificado por tener
antecedentes puesto que el mismo esta gozo de un indulto que es una
gracia presidencial, por el cual tiene todos sus derechos establecidos
como persona), que menciona
directamente que la persona de
Alcides García Diaz se hacía llamar JHON y que tuvo la oportunidad de ver
al menor victima en casa del menor limpiando unos libros y vio a FERREYRA
TIPIANI en la casa de ALCIDES GARCIA DIAZ, además de mencionar las
características técnicas detalladas de la moto lineal roja que manejaba
su primo en años anteriores al 2007. Este señor nunca dice que Alcides le
hizo daño a la VICTIMA, nunca ha mencionado sobre el hecho criminal que se juzgan en este
proceso, pero si ha mencionado que vio a Kevin en su casa y que a
ALCIDES lo conocían con el apelativo
de JOHN, es por eso la importancia de su testimonial.
- Que, el acusado menciona que tiene una
conducta heterosexual y que tiene su pareja estable de años de convivencia
la persona de Yolita Miranda de la
Vega, pero es de verse que esta persona la visito una vez PENAL DE ICA en
todo el tiempo que ha permanecido recluido, de acuerdo al informe que
consta en autos.
- Que,
de la manifestación de Ferreyra Tipiani, menciona que el tal JHON
manejaba la moto roja y que tenía entre 30 a 35 años de edad, datos que
coinciden no solo con el color de moto roja que pertenece al acusado García Díaz
, sino que también se relaciona con
la edad cronológica que tenía en
ese entonces.
- Que,
de la credencial del minero artesanal que menciona la calidad de Garcia
Diaz la misma que debe tenerse en cuenta en los años en que se le entrega
la credencial y el informe de la Universidad donde el acusado curso
estudios.
- El video de Frecuencia Latina en la
investigación periodística de la
periodista Juliana Oxenford donde descubre la misma periodista en su
reportaje determina que ALCIDES
GARCIA DIAZ era el tal JHON.
- La evaluación
del peritaje sicológico al acusado y las tendencias sexuales del
mismo, así como las rasgos de la personalidad del mismo; dan un avisto de
su verdadero modo de vida y es una
de las pruebas más contundentes de su realidad personal; realidad que no pudo ser desvirtuada por la
pericia psicológica de parte que el acusado pago.
Todos
estos argumentos han de probar la conexión lógica entre los hechos, las testimoniales
que se han desarrollado a lo largo del proceso y lo aportado por los órganos de
prueba que emitieron sus puntos de vistas, han otorgado una visión propia y se
puede establecer la participación activa de los acusados.
EN CUANTO AL MINISTERIO PÚBLICO
Que,
como parte civil nos adherimos en todo lo expresado y expuesto por parte del Ministerio Publico en su
ACUSACION ORAL ante este tribunal, con
la seguridad de que su papel de defensor de la legalidad y titular de la carga
de la prueba ha sido eficientemente cumplido y no ha podido ser desvirtuada.
REPARACIÓN CIVIL
En
cuanto a la reparación civil, creemos que la cantidad que ha solicitado la Fiscalía
es simbólica, pero esta reparación debe ir más allá de lo pecuniario puesto que
lo que se pide es una resarcimiento acorde con el daño causado en los
elementos del daño a la persona, daño
moral, por lo que estaremos atentos a
dicha reparación que debe ser a nuestro modo de entender justa y equitativa por lo sufrido de sus
familiares.
REFLEXIÓN
FINAL
Nadie
podrá negar que a lo largo de estos 09
meses este Tribunal, ante quien alego tuviera
una vocación democrática y su apertura para
los argumentos de defensa, es por ello mi valoración y respeto
profesional hacia ellos. Pero también
creemos Señores Magistrados y más
firmemente que nunca, que el imperio del derecho es el único camino para
alcanzar la justicia y la forma que los seres humanos tenemos para censurar actos
que van en contra de la naturaleza humana y sobre todo a la evolución de un
niño.
Que,
los familiares esperan de su Tribunal una respuesta por todos estos años
que han recorrido y lo duro de su dolor de nos gozar de su hijo y que escuchen al menor cuando decía en vida “SALVEN A TODOS LOS NIÑOS QUE PIDEN AYUDA”, hoy el país espera de este
Tribunal un pronunciamiento ejemplar y el respeto inmaculado por las Leyes.
Hoy
el mundo espera de este Tribunal una sentencia histórica que tenga valor
jurisprudencial, los niños de hoy con su inocencia y gran alegría esperan de este Tribunal su protección eficaz y la
comunidad de Ica espera que se funden en
la ley bajo su sana crítica y su alto
sentido de justicia.
Todo
tribunal en el Perú y algunos en el mundo, como en el que estamos presentes
tiene sobre su mesa, un crucifijo donde
encontramos al Cristo en el madero, muestra no solo la influencia religiosa, sino
también de nuestra fe inacabable de que estamos ante los ojos de Dios, pero
también al lado de la mesa se encuentra la bandera del Poder Judicial que grafica la efigie y la majestad de la Justicia como guardiana de las
decisiones que emergen en su seno y es bajo esas consideraciones solicitamos a Ustedes impartan su decisión teniendo
en cuenta que la LEY Y DIOS hacen y
harán justicia.
He
concluido Señor Presidente.
ICA, 10 de setiembre de
2012
Nota de Agradecimiento realizada por el autor
escrito después de la sentencia dictada por el Tribunal.
A los niños de Ica, del Perú y del mundo en la defensa de su inocencia y su
imaginación que traza el mundo.
A Flor
Cabrera Jara y Fabian Ramirez Pallin, padres del menor por haber confiado en mi
trabajo profesional y encargarme la enorme responsabilidad en la defensa de la memoria de su hijo.
A los integrantes de la Red Peruana contra la
Pornografía Infantil, por la confianza depositada y designación de representar a la Institución
en este caso emblemático.
[1] Unicef -Algunas Reflexiones sobre la Situación de la Niñez en el
Perú – A los Veinte años de la Convención de derechos del Niño – 2009 Pag. 26 http://www.unicef.org/peru/spanish/cdn_final.pdf
[2] Baeza Concha Gloria - “El Interés
superior del niño derecho de rango constitucional” - Revista Chilena de derecho, ISSN 0716-0747, Vol. 28, Nº 2, 2001 , págs. 355-362 –
Pontificia Universidad Católica de Chile.
[4] Landa Arroyo, Cesar - Los Derechos Fundamentales en la Jurisprudencia Constitucional del
Tribunal Constitucional –
Palestra Editores – Lima 2010 –Pag.405
[5] Aristoteles- Etica a
Nicomaco – Titulo V
1 Comentarios:
A la/s 4:44 p. m.,
Anónimo dijo...
Hoy, después de tanto tiempo, desde tan lejos y abogando todos los días por la pronta justicia, he derramado lágrimas, sentimientos encontrados, trsiteza por la dejadez de algunos funcionarios, ira por los descarados asesinos, pena por la familia.
Kevin en tu cielo pequeño, eres ejemplo de lo que los Angeles Caídos son capaces de hacer en la mente de hombres honestos.
Gracias a Ustedes y sigan adelante como siempre!
Joshua
CIA-P
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