El delito de acoso sexual a menores de edad o "Grooming" ya está penalizado en el Perú
Lima - Perú.- Desde hoy se ha incorporado al Código Penal el
artículo 183-B "Proposiciones sexuales a niños, niñas y adolescentes"
que a la letra señala: "El que contacta con un menor de catorce años para
solicitar u obtener de él material pornográfico, o para llevar a cabo
actividades sexuales con él, será reprimido con una pena privativa de libertad
no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los
numerales 1, 2 y 4 del artículo 36. Cuando la víctima tiene entre catorce y
menos de dieciocho años de edad y medie el engaño, la pena será no menor de
tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 4
del artículo 36."
Al respecto, el Presidente de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil resaltó que con esta norma se facilitará la investigación y posterior sanción de aquellas conductas que, como lo hacía el llamado "grooming", vulneran el normal desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, y los colocan en riesgo de abusos sexuales y extorsiones por parte de sus agresores. "Al igual que varios países en la región, el Perú hoy es parte de aquellos que sancionan drásticamente esta conducta ilícita que busca sexualizar a los menores de edad para lograr producir pornografía infantil vía la cámara web y, en algunos casos, abusar sexualmente de los propios menores de edad, al extorsionarlos con el material que hayan podido conseguir - texto de conversaciones o imágenes - buscando con ello el encuentro con los sus víctimas para terminar agrediéndolos sexualmente", señaló Senmache.
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